REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Enero del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2015-000001
ASUNTO : WK01-P-2015-000001
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS EVELIO ECHARRY LADERA, portador de la cédula de identidad N° V-20.781.885, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento L a Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 26-09-1981, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de CARLOS ECHARRY (f) y MAGALI LADERA (v), residenciado en: Calle Real de Vía Eterna, segundo Jabillo, frente al poste Mayora, casa de color blanco, cerca de la Portuguesa, Catia La Mar, estado Vargas, teléfono Nº 0414-2486510, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 27-11-2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena, de CINCO (05) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, en concordancia con lo establecido en el artículo 424, ambos del Código Penal, igualmente lo condena a cumplir la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, todo en concordancia con lo establecido en el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano CARLOS EVELIO ECHARRY LADERA, está detenido desde la fecha 22-04-2013, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de ocho (08) meses y once (11) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que la pena que le falta por cumplir, cuatro (04) años, tres (03) meses y diecinueve (19) días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 22-04-2018, pudiendo el penado de autos solicitar cualquiera de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, según lo previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, donde el artículo 488, en su Parágrafo Segundo Excepciones, señala que deben aplicarse las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena cuando el penado CARLOS EVELIO ECHARRY LADERA, cumpla efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta efectivamente cumplida, en virtud que el delito de marras, es parte de las excepciones y prohibiciones, que se establecen en el antes mencionado artículo 488 ejusdem, por ser este el delito de homicidio, es de hacer notar que el antes referido artículo establece los lapsos y la manera para que se apliquen las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, los cuales podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los tres (03) años y nueve (09) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será a partir del día 22-01-2017.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los tres (03) años y nueve (09) meses, que será a partir del día 22-01-2017.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los tres (03) años y nueve (09) meses, que será a partir del día 22-01-2017.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano J CARLOS EVELIO ECHARRY LADERA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 22-04-2018.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 22-01-2017, fecha en la cual cumple el penado CARLOS EVELIO ECHARRY LADERA, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Centro Penitenciario de Aragua, ubicado en la población de Tocoron, estado Aragua.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CARLOS EVELIO ECHARRY LADERA, portador de la cédula de identidad N° V-20.781.885, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento L a Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 26-09-1981, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de CARLOS ECHARRY (f) y MAGALI LADERA (v), residenciado en: Calle Real de Vía Eterna, segundo Jabillo, frente al poste Mayora, casa de color blanco, cerca de la Portuguesa, Catia La Mar, estado Vargas, teléfono Nº 0414-2486510, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ.-