REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Enero del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001926
ASUNTO : WP01-P-2013-001926
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano FRANDERLIN JOSE MARTINEZ FIGUERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 23-07-91, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, hijo de Francisco Martínez (V) y de Daysi Figuera (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.711.803 y residenciado en: San Martín, Artigas, callejón Ruiz Pineda, frente al bloque 04, casa N 18, Caracas, teléfono: 0212-451-88-53, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano FRANDERLIN JOSE MARTINEZ FIGUERA, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 13-08-2013, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir, a los tres (03) años, un (01) mes y veinte (20) días, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que el penado haya cumplido la mitad de la pena impuesta que seria a partir del día 04-03-2015.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras partes de la pena, es decir, cuatro (04) años, dos (02) meses y seis (06) días, que será a partir del día 20-03-2017 .
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, cuatro (04) años, ocho (08) meses y quince (15) días, que será a partir del día 29-09-2017.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir, cuatro (04) años, ocho (08) meses y quince (15) días, el cual cumplirá el 29-09-2017.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 24-04-2019.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-