REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Enero del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2015-000002
ASUNTO : WK01-P-2015-000002

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano DEIVIS ALBERTO OCHOA BASTIDAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, nacido en fecha 11-10-1991, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de YARITZA OCHOA (v) y de PADRE DESCONOCIDO, identificado con la cédula de identidad Nº V-25.179.451, residenciado en: El Sector Guaratibana, Municipio Trinidad, frente a la finca hará, casa rural, San Felipe, estado Yaracuy, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 25-11-2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena, de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 80 y 83, ambos del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente lo condena a cumplir la pena accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano DEIVIS ALBERTO OCHOA BASTIDAS, está detenido desde la fecha 22-06-2014, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de seis (06) meses y veintidós (22) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que la pena que le falta por cumplir, tres (03) años, once (11) meses y veintiocho (28) días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 12-01-2019, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, según lo previsto en el encabezamiento del artículo 488 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir dos (02) años, tres (03) meses y diez (10) días, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta la mitad de la pena impuesta que seria a partir del día 22-09-2016.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras parte de la pena, es decir, tres (03) años y trece (13) días, que será a partir del día 05-07-2017.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, tres (03) años y cinco (05) meses, que será a partir del día 22-11-2017.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano DEIVIS ALBERTO OCHOA BASTIDAS, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 12-01-2019.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 22-11-2017, la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Internado Judicial de San Juan, ubicada en la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guarico. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DEIVIS ALBERTO OCHOA BASTIDAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, nacido en fecha 11-10-1991, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de YARITZA OCHOA (v) y de PADRE DESCONOCIDO, identificado con la cédula de identidad Nº V-25.179.451, residenciado en: El Sector Guaratibana, Municipio Trinidad, frente a la finca hará, casa rural, San Felipe, estado Yaracuy, conforme a lo previsto en el artículo 471 encabezamiento, en concordancia con los artículos 474 y el encabezamiento del artículo 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-