REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Enero del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000109
ASUNTO : WL01-P-2005-000109
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir, en virtud de la muerte del ciudadano del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ALEXANDER JESUS SIMOZA APARICIO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural del estado Vargas, donde nació en fecha 24-12-1982, domiciliado en Barrio Mirabal, Callejón Bolívar, casa N° 14, Catia La Mar estado Vargas y titular de la cedula de identidad N° V-16.507.499.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado ALEXANDER JESUS SIMOZA APARICIO, fue condenado en fecha 09-01-2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 82 y en el artículo 277 todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cual fue debidamente ejecutada

Posteriormente en fecha 16-01-2015, este Juzgado recibe escrito emitido por la ciudadana MIGDALIA APARICIO, en su condición de madre del penado de marras, mediante la cual consigna COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCION, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas, del estado Vargas, donde hace constar que el ciudadano ALEXANDER JESUS SIMOZA APARICIO, falleció en fecha 05-04-2012, por HEMORRAGIA, FRACTURA DE CRANEO, TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO, POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO, según certificado de defunción Nº 1822397, de fecha 05-04-2012, suscrito por el Dra. JOHANNA ROMERO, titular del MSDS Nº 22933, la cual cursa inserta a los folios (47 al 48) de la tercera pieza, aunado a ello este Juzgado efectuó revisión de la cédula de identidad del penado de marras, ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), el cual en su sistema indica que la arriba mencionada cédula de identidad, presenta la objeción de fallecido, hechos estos que demuestran el fallecimiento del penado de autos.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos ALEXANDER JESUS SIMOZA APARICIO, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:

“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano ALEXANDER JESUS SIMOZA APARICIO, en sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual condenó al ciudadano ALEXANDER JESUS SIMOZA APARICIO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 82 y en el artículo 277, todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano ALEXANDER JESUS SIMOZA APARICIO, falleció en fecha 05-04-2012. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano ALEXANDER JESUS SIMOZA APARICIO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural del estado Vargas, donde nació en fecha 24-12-1982, domiciliado en Barrio Mirabal, Callejón Bolívar, casa N° 14, Catia La Mar estado Vargas y titular de la cedula de identidad N° V-16.507.499, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 82 y en el artículo 277, todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en virtud de estar llenos los extremos legales del artículo 103 ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano ALEXANDER JESUS SIMOZA APARICIO, falleció en fecha 05-04-2012.
Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA, ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-