REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Enero del año 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001825
ASUNTO : WP01-P-2011-001825

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano WILMER EZEQUIEL PEREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 17.434.093, de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en Calle Orinoco, N° 57, Sector La Romana, Valle La Pascua estado Guarico, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano WILMER EZEQUIEL PEREZ DIAZ, se le condenó a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecidas en el articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de la decisión dictada en fecha 10-01-2013, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 09-05-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cuatro (04) años, siete (047) meses y diez (10) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cinco tres (03) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo, se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es tres (03) años, ocho (08) meses y ocho (08) días, más el tiempo de las redenciones judiciales de la pena, practicadas a favor del penado de marras, en fecha 11-07-2013, por un lapso de cuatro (04) meses y veintisiete (27) días y la del día de hoy que es por un tiempo de seis (06) meses y cinco (05) días, las cuales arrojan un total de redención de once (11) meses y dos (02) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir dos (02) años, que será a partir del día 07-06-2012.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 07-02-2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 07-10-2015.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 07-06-2016.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 07-06-2018.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-