REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Enero del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-S-2015-000003
ASUNTO : WP02-S-2015-000003
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano VICTOR JOSÉ QUINTERO ESTANGA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.927.833, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Miranda, nacido en fecha 14-02-1985, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio seguridad, residenciado en: La urbanización Brisas del Aeropuerto, edificio Nº 03, piso Nº 03, apartamento Nº 05, frente al aeropuerto de Maiquetía, Parroquia Urimare, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal estado Vargas, en fecha 05-05-2014, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, en virtud de su autoría y responsabilidad por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (…), de 11, años de edad, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 segundo aparte, ejusdem, (Se omite su identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano VICTOR JOSÉ QUINTERO ESTANGA, fue detenido por primera vez en fecha 23-07-2013, hasta el día 15-08-2013, fecha en la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal estado Vargas, reviso la Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo previsto en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, eximiendo al hoy penado, a cumplir con la obligación de presentar fiadores, en consecuencia de lo antes dicho se evidencia que el mismo permaneció detenido por un tiempo de veintidós (22) días, es por ello que se determina que al mismo le falta por cumplir dos (02) años, tres (03) meses y ocho (08) días de la pena que le fuere impuesta.
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De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano VICTOR JOSÉ QUINTERO ESTANGA, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano VICTOR JOSÉ QUINTERO ESTANGA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.927.833, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Miranda, nacido en fecha 14-02-1985, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio seguridad, residenciado en: La urbanización Brisas del Aeropuerto, edificio Nº 03, piso Nº 03, apartamento Nº 05, frente al aeropuerto de Maiquetía, Parroquia Urimare, estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 471, encabezamiento, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-