REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001016
ASUNTO : WK01-P-2013-000004
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano RAFAEL ESNEYDER GONZÁLEZ CAICEDO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 26-05-1981, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Rafael González (v) y de Otilia de González (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.707.822, residenciado en: En las Colinas del Mirador, La Popa, casa Nº 200-84, vía principal, vereda Nº 3, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0426-7039319, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos. Al ciudadano RAFAEL ESNEYDER GONZÁLEZ CAICEDO, se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 20-05-2012, hasta el día de hoy. Se deja constancia que en el computo de pena practicado en el día de hoy a favor del penado de marras, se esta tomando en cuenta la redención judicial de la pena efectuada por este Juzgado en fecha 30-06-2014, la cual arrojo un tiempo de redención de ocho (08) meses y veintitrés (23) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir un (01) año y tres (03) meses, el cual cumplió el 13-10-2012.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir un (01) año y ocho (08) meses el cual cumplió el 13-03-2013.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir tres (03) años y cuatro (04) meses el cual cumplió el 13-11-2014.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir tres (03) años y nueve (09) meses, el cual cumplirá el 13-04-2015.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 13-07-2016.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-