REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Enero del año 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005094
ASUNTO : WP01-S-2003-005094

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de la realización de la experticia dactiloscopia, efectuada en fecha 22-10-2014, al ciudadano EDWIN JOSE HERRERA CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº 13.929.977, quien es de nacionalidad venezolano, natural del Estado Táchira, donde nació el 30-05-1981, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Antonio del Táchira, calle 4 con la primera, casa Nro. 4-16, toda vez, que el mismo ha sido víctima del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, por parte de otro ciudadano, el cual fue condenado en la presente causa, en consecuencia se procedió a revisar las experticias R-20 y la Ficha Alfabética Dactilar del ciudadano EDWIN JOSÉ HERRERA CARDOZO, efectuada por los expertos adscritos a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la sede Central, de dicho cuerpo detectivesco, ubicado en Caracas Distrito Capital, a los fines de de realizar la experticia de descarte y así determinar si las huellas dactilares que reposan en el expediente corresponden al ciudadano EDWIN JOSE HERRERA CARDOZO, o otra persona, la cual se presume usurpo su identidad y así comprobar si las huellas q rielan estampadas en la presente causa pertenecen al ciudadano arriba citado o si por el contrario estamos en presencia del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD. Asimismo se recibió oficio Nº 9700-032-10862, con experticia Nº 3947, cuyo motivo es determinar si las muestras lofoscópicas suministradas, fueron producidas por la misma persona, la cual fue emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, peritado por los expertos ROSALES DAINELY Inspectora Agregada y AGUILAR LEONARDO, Detective Agregado, adscritos a la antes mencionada División, remitiendo a este Juzgado las resultas de la Planilla decadactilar Modelo R-9 y R-13, así como la experticia 136, de fecha 29-04-2014, todas practicada al ciudadano EDWIN JOSE HERRERA CARDOZO, es por ello este tribunal ordenó efectuar al experto arriba mencionado la experticia de Descarte, a los fines de determinar si el ciudadano EDWIN JOSE HERRERA CARDOZO, fue victima del delito de USURPACION DE IDENTIDAD.

En este sentido, este Tribunal Tercero de Ejecución previamente observa:

En fecha 29-04-2014, los expertos ROSALES DAINELY Y Inspector Agregado y AGUILAR LEONARDO, Detective Agregado, quienes están adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuaron las experticias a la Planilla de Reseña Decadactilar modelo R-20 y la experticia a la Ficha Alfabética Dactilar del ciudadano EDWIN JOSÉ HERRERA CARDOZO, efectuando la siguiente conclusión: 1.- No fue posible establecer la identidad de la persona que plasmo sus impresiones en los folios signados con los números quince (15) cincuenta y cuatro (54) ciento veintitrés (123) y ciento noventa y seis (196) de la primera pieza antes descritos, motivado a que carecen de nitidez y puntos característicos individualizantes; 2.- Las impresiones dactilares presentes en el acta de lectura de derechos antes descrita y la presente en el acta de Designación de Defensor Publico, NO FUERON PRODUCIDAS por el ciudadano EDWIN JOSÉ HERRERA CARDOZO, cédula de identidad Nº V-13.929.977; 3.- Las impresiones dactilares presentes en la planilla de reseña dactilar modelo R-20, fueron producidas por el ciudadano EDWIN JOSÉ HERRERA CARDOZO, cédula de identidad Nº V-13.929.977; .-4 No fue posible establecer la identidad de la persona que plasmó sus impresiones dactilares en el acta de lectura de los derechos y en el acta de designación de defensor público antes descrita motivado a que no se encontró coincidencias en las bases de datos consultados. Los ut-supras mencionados expertos concluyeron que al comparar las huellas que rielan en la causa in comento al compararlas con las huellas plasmadas en la Planilla de Reseña Decadactilar modelo R-20 y la experticia a la Ficha Alfabética Dactilar, no pertenecen a la misma persona, así mismo cuando los antes mencionados expertos compararon las huellas plasmadas en la Planilla de Reseña Decadactilar modelo R-20 y la experticia a la Ficha Alfabética Dactilar, determinaron que fueron producidas por el ciudadano EDWIN JOSÉ HERRERA CARDOZO, razón por la cual podemos establecer con plena certeza que en la presente causa le fue usurpada la identidad al ciudadano EDWIN JOSE HERRERA CARDOZO, por lo tanto se evidencia que el ciudadano mencionado Ut-supra no cometió el delito de marras.


Así las cosas, considera este Tribunal que habiendo analizado exhaustivamente las actas del expedientes y las conclusiones emitidas por los expertos ROSALES DAINELY Inspectora Agregada y AGUILAR LEONARDO, Detective Agregado, quienes están adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritas a la División de Lofoscopia, quienes efectuaron la referida experticia, al ciudadano EDWIN JOSE HERRERA CARDOZO, las cuales concluyeron y señalaron claramente “Que la persona a la que se le condenó en la presente causa penal, no es la misma a la que lleva por nombre EDWIN JOSE HERRERA CARDOZO, lo cual se determinó científicamente por la experticia de Descarte practicada por los expertos señalados ut supra, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el cese de todas las medidas de coerción personal que recaen sobre el ciudadano EDWIN JOSE HERRERA CARDOZO, por cuanto se pudo determinar científicamente y sin lugar a dudas, que la persona que fue condena en la presente causa, usurpo la identidad del ciudadano EDWIN JOSE HERRERA CARDOZO, en consecuencia procediendo conforme a lo contenido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 13 y 471, ordinal 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se deja sin efecto las medidas cautelares que pesaban sobre el ciudadano EDWIN JOSE HERRERA CARDOZO. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece, PRIMERO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL QUE PESABAN SOBRE, el ciudadano EDWIN JOSE HERRERA CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.929.977, quien es de nacionalidad venezolano, natural del Estado Táchira, donde nació el 30-05-1981, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Antonio del Táchira, calle 4 con la primera, casa Nro. 4-16, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 13 y 471 ordinal 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia déjese sin efecto las medidas de coerción personal al ciudadano EDWIN JOSE HERRERA CARDOZO, igualmente exclúyase del Sistema Policial (SIPOL), así mismo se deje sin efecto la orden de captura que pudiera pesar sobre el ciudadano señalado ut supra. SEGUNDO: Líbrese igualmente oficios remitiendo al Sistema Automatizado para la Identificación las Huella Digitales (AFIS), las copias de las huellas digitales las cuales rielan insertas a los folios quince (15) cincuenta y cuatro (54) ciento veintitrés (123) y ciento noventa y seis (196) de la primera pieza antes descritos, a los fines de determinar con plena certeza la identificación de la persona a quien le pertenecen las huellas digitales que están impresas en la causa de marras y que fue la que cometió el delito de autos.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas División de Captura y al Sistema Policial (SIPOL), a los fines de que el ciudadano EDWIN JOSE HERRERA CARDOZO, sea excluido como solicitado de captura, en la presente causa penal. Así mismo notifíquese de la presente decisión al ciudadano EDWIN JOSE HERRERA CARDOZO. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.


LA SECRETARIA.

ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.