REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Enero del año 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-00664
ASUNTO : WP01-P-2007-00664

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana VIANNELLI ROSELIN CAPOTE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.724.473, venezolana, de 23 años de edad, soltera, nacida en la ciudad de Caracas, Parroquia San Juan, nacido en fecha 16-06-84, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Archipiélago de Los Roques, calle La Cultura, casa s/n, frente a la Biblioteca, hija de JOSE GREGORIO VILLARROEL (v) y MARIA DEL CARMEN CAPOTE (v), sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 07-11-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde la condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, DE POCA MONTA, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16, del Código Penal, todo en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a la causa in comento la penada VIANNELLI ROSELIN CAPOTE, fue detenida en fecha 24-04-2007, hasta el día 25-04-2007, fecha esta, en la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contemplada en el artículo 242, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo antes señalado, podemos comprobar a ciencia cierta que la penada de marras permaneció detenida por un tiempo de UN (01) DÍA, en consecuencia se determina que a la penada de autos le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana VIANNELLI ROSELIN CAPOTE, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la penada VIANNELLI ROSELIN CAPOTE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.724.473, venezolana, de 23 años de edad, soltera, nacida en la ciudad de Caracas, Parroquia San Juan, nacido en fecha 16-06-84, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Archipiélago de Los Roques, calle La Cultura, casa s/n, frente a la Biblioteca, hija de JOSE GREGORIO VILLARROEL (v) y MARIA DEL CARMEN CAPOTE (v), conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, con entrada en vigencia el 04-09-2009, en relación a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal penal de fecha 15-06-2012, es importante resaltar que en la causa in comento se aplica la primera ley adjetiva penal nombrada, por cuanto es la norma jurídica más beneficiosa a la penada de marras.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-