REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de enero de dos mil quince (2015)
204º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000064
PARTE ACCIONANTE: JONATHAN JESÚS RIVERA, titular de la cédula de identidad número V-18.755.625.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: REBECA ALBARRACIN MÁRQUEZ, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACÍN y SARAHEVELI MENDOZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.846, 100.609 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MAQUICA 2021, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANT AIME RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.458.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el juicio por cobro prestaciones sociales, que sigue el ciudadano, JONATHAN JESÚS RIVERA, titular de la cédula de identidad número V-18.755.625, representado judicialmente por las abogadas REBECA ALBARRACIN MÁRQUEZ, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACÍN y SARAHEVELI MENDOZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.846, 100.609 y 45.642, respectivamente, contra la sociedad mercantil MAQUICA 2021, C.A., representada en juicio por la profesional del derecho ROSANT AIME RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.458, consignaron el diez (10) de diciembre de 2014, ante la URDD de este Circuito Judicial escrito mediante el cual las partes convienen en celebrar un contrato de transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el que luego de exponer los términos en que se planteó la controversia, hacen una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos en ella comprendidos, y hacerse reciprocas concepciones, las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos:
(omissis)
“PRIMERO: “El patrono y El extrabajador manifiestan que existió una Relación Laboral que duró desde el 16 de enero 2012 hasta el 19 de noviembre de 2013, fecha esta última en que la relación fue terminada por Renuncia, la relación laboral tuvo una duración de un (01) año, diez (10) mes y Tres (03) días, percibiendo un salario variable mensual de Dieciseis Mil quinientos Setenta y Siete Bolívares con Sesenta y siete céntimos (Bs. 16.577,67), que “EL TRABAJADOR” expresamente reconoce que recibió en el transcurso de su relación laboral con “EL PATRONO” a su entera satisfacción. SEGUNDO: “EL PATRONO y “EL TRABAJADOR” han convenido en celebrar una transacción para dar por terminada, total y definitivamente la relación laboral. TERCERA: Ambas partes convienen en fijar como monto total de cada concepto detallados a continuación: a) (…) artículo 142 literales c) y d) de la LOTTT, se le contabilizó desde la fecha 16-01-2012 hasta el 19-11-2013 un total de 62 días para un total de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 39.494,62), siendo el salario integral utilizado la cantidad de Bs. 637,01, utilizando 40 días por concepto de alícuota de bono vacacional tal como lo contempla la Cláusula 77 de la Convención Colectiva que rige las Relaciones laborales de la Rama Industrial de Transporte de Carga, Colectivos, Similares y Conexos de Venezuela y las Empresas de Transporte de Carga del País, convocadas mediante Resolución Nº 2279 de fecha 12 de marzo de 1980, sobre la base del último salario variable diario Bs. 552,59. En el cual “EL TRABAJADOR” es beneficiario de esa cantidad de dinero las cuales suman un total de antigüedad de Bs. 39.494,62. Luego de su revisión y análisis, “EL TRABAJADOR, ha aceptado la cantidad de Bs. 19.747,31 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación. TERCERA. (…) Bs. 14.668,00 por concepto de utilidades período 2012, fracción de utilidades período 2013, correspondiente a 33,33 días que multiplicados por Bs. 552,59 (salario promedio variable diario) arroja un total de Bs. 18.417,82. CUARTA: “EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que por concepto de vacaciones vencidas período 2012-2013, le corresponden 35 días que multiplicados por la cantidad de Bs. 552,59 (salario promedio variable diario) para un total de Bs. 19.340,65; por concepto de vacaciones fraccionadas período 2013 un total de 29,17 días que multiplicados por la cantidad de Bs. 552,59 (salario promedio variable) diario arrojando un total de Bs. 16.119,05. QUINTA:“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que por concepto de Bono Vacacional vencido período 2012-2013, le corresponden 15 días, que multiplicados por la cantidad de Bs. 552,59 (salario promedio variable diario) arrojando un total de Bs. 8.288,85…por concepto de fracción de Bono Vacacional le corresponden 12,50 días, que multiplicados por Bs. 552,59 (salario promedio variable diario), para un total de Bs. 6.907,38 (...) SEXTA: “EL TRABAJADOR” reconoce en este acto haber recibido de “EL PATRONO” la cantidad de Bs. 4.131,06 por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales. SEPTIMA: “EL TRABAJADOR” y “EL PATRONO” acuerdan que la suma neta es de Bs. 138.852,62 por concepto de Prestaciones Sociales, las cuales acuerdan pagos fraccionados de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Bs. 119.105,31 el cual recibe el trabajador a su entera satisfacción, mediante cheque de gerencia identificado con el Nº 45001479, girado contra la cuenta corriente número 0163-0607-04-6072120210, de la entidad Bancaria Banco del Tesoro, de fecha 26 de noviembre de 2014, a nombre del ciudadano JONATHAN JESUS RIVERA RIVERA, el cual se acompaña al presente escrito copia simple del mismo, marcada e identificada con la letra “A”, la segunda parte queda convenido la diferencia de Bs. 19.747,31 para el día 15 de enero de 2015. OCTAVA: En cuanto a la indemnización por despido injustificado … “EL TRABAJADOR” manifiesta no haber sido despedido, visto que en fecha 19 de noviembre de 2013 (…) manifestó verbalmente a “EL PATRONO” su voluntad de renunciar por motivos personales”. (…)
Exponen igualmente las partes que “EL TRABAJADOR” conviene en que nada podrá reclamar a futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto de la presente transacción y ambas partes solicitan de mutuo acuerdo al Tribunal que se imparta la correspondiente homologación.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el accionante actuó representado por abogadas y la entidad de trabajo demandada mediante apoderada judicial debidamente constituidas y facultadas para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia de los instrumentos poder que corren insertos a los folios catorce (14) y quince (15) veintisiete (27) al veintinueve (29), cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se observa que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito consignado en la fecha indicada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JONATHAN JESÚS RIVERA, y la sociedad mercantil MAQUICA 2021, C.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil quince (2015) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
Abg. JASMIN EGLE ROSARIO
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO BASILE
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana.
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO BASILE
EXP: WP11-L-2014-000064
JER
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