REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de enero de dos mil quince (2015)
204º Y 155º

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en fecha trece (13) de diciembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del estado Vargas, por el ciudadano ROBINSON JOSÉ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.827.957, asistido por la abogada MIRIAN TUA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.167, en contra de la Providencia Administrativa Nº 225-2013 de fecha 17 de julio de 2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS. En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013), se dió por recibido siendo admitido en fecha veinte (20) de diciembre del mismo año se ofició a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO en el estado Vargas solicitándole la remisión inmediata de los antecedentes administrativos correspondientes y se ordenó la notificación de la Fiscal General de la República, el Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas, a la Procuraduría General de la República y a la parte interesada el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA). En fecha diez (10) de marzo de 2014 este Juzgado dictó auto mediante el cual fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día viernes cuatro (04) de abril del año dos mil catorce (2014) a las diez (10:00 am.) horas de la mañana. En fecha cuatro (04) de abril de 2014 tuvo lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa. En fecha catorce (14) de abril de 2014 se dictó auto mediante el cual se hace saber a las partes que a partir de esa fecha se inicia el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho para dictar sentencia. En fecha once (11) de agosto del año dos mil catorce (2014) quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes, asimismo, en conformidad con lo establecido en las sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 952 de fecha 17 de mayo de 2002, Nº 3744 de fecha 22 de diciembre de 2003 y Nº 0256 del 11 de marzo de 2014 dictada por la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal referido al principio de inmediación, se ordena fijar la oportunidad para celebrar de nuevo la audiencia oral en los términos señalados en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez verificadas las notificaciones de las partes. En fecha tres (03) de noviembre del año dos mil catorce (2014) se dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia para el día lunes ocho (08) de diciembre de 2014 a la una (01:00 pm ) horas de la tarde. En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014) se declaró abierta la audiencia y una vez verificada la presencia de las partes se dejó constancia de la no comparecencia ni por si, ni por medio de apoderados de la parte recurrente, ciudadano ROBINSON JOSE BRITO, anteriormente identificado; se dejó constancia de la comparecencia de la representación de la Procuraduría General de la República, en la persona del profesional del derecho José Vielma, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 91.570; de la comparecencia de la parte interesada INSTITUTO AUTÓNOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENNA), representado por el profesional del derecho Luis Duran, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.842 y de la incomparecencia de la representación del Ministerio Público.

DE LA COMPETENCIA

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, en la sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.
En virtud de la decisión ut supra citada y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde a este Tribunal el conocimiento en primera instancia del recurso de nulidad de la providencia administrativa Nº 225-2013 de fecha 17 de julio de 2013, sustanciada en el expediente Nº 036-2013-01-00131, interpuesto contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Protección del Proceso Social de Trabajo -Inspectoría del Trabajo del estado Vargas. Así se establece.
Ahora bien, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº.39.447, en fecha 16 de Junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial Nº.39.451, de fecha 22 de Junio de 2010, en el artículo 82 establece lo referente a la Audiencia de Juicio en los términos siguientes:


“…Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (…)” Subrayado de este Tribunal.

Del contenido de la norma ut supra citada se observa con meridiana claridad la consecuencia jurídica que ha de aplicarse con motivo de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. En tal sentido, evidenciado como ha sido del Acta que corre inserta a los folios tres (03) al cinco (05) de la segunda pieza que conforma el presente expediente, que la parte recurrente en fecha ocho (08) de diciembre de 2014 día y hora fijados por este Tribunal para que se llevara a cabo la audiencia de juicio en la presente causa, no compareció ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, es forzoso declarar DESISTIDO el presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y así se decide.
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1. Se declara competente para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación. 2. Declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de nulidad del acto administrativo de efectos particulares interpuesto en fecha trece (13) de diciembre de 2013, por el ciudadano ROBINSON JOSE BRITO, en contra la providencia administrativa Nº 225-2013 de fecha 17 de julio de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, sustanciada en el expediente Nº 036-2013-01-00131.
Notifíquese a la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. A partir del día hábil siguiente, a la constancia en autos que deje el alguacil, comenzará a transcurrir el lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para tenerla por notificada y precluido el mismo, se iniciará el lapso a los fines de que las partes ejerzan los recursos legales que considere convenientes.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los ocho (08) días del mes de enero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. JASMIN EGLE ROSARIO.
EL SECRETARIO

ABG. REYNALDO BASILE
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las nueve (09:00.am.) horas de la mañana.
EL SECRETARIO

ABG. REYNALDO BASILE
Exp. Principal WP11-N-2013-000033 Robinson José Brito.
Vs. Inspectoría del Trabajo Estado Vargas.
JER.