REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de Enero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: WP11-L-2012-000084
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde la fecha dieciséis (16) Octubre del año dos mil doce (2012), la parte actora, no ha realizado ninguna actuación para mantener el impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, por los razonamientos antes explanados en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio incoado por la Ciudadana DORIS BRISAYDA PESTANO VARGAS, contra la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS APARTAMENTOS PALMAR; igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
Abg. RAMÓN SANDOVAL
Partes: DORIS BRISAYDA PESTANO VARGAS CONTRA ASOCIACIÓN PROPIETARIOS APARTAMENTOS PALMAR
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
Exp. Nº WP11-L-2012-000084
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