REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de enero del año dos mil quince (2015)
204° y 155°
ASUNTO: WP11-L-2014-000290
Visto el anterior libelo de la demanda y del escrito de subsanación por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES intentada por el Ciudadano: LUÍS ENRIQUE MEDINA BOVEA, en su carácter de parte actora, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la Entidad de Trabajo GERENCIA TÉCNICA Y ADMINISTRACIÓN DELEGADA, ADSCRITA AL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), en la persona del Ciudadano NELSÓN ALEXANDER VRODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en su carácter de PRESIDENTE a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez horas de la mañana (10:00) a.m., del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, más un (01) día continuo como termino de la distancia, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Toda vez que la Entidad de Trabajo INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), se encuentra ubicado en Caracas. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Asimismo, se ordena la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que si lo considera conveniente haga uso de la facultad que le establece el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo de conformidad a los principios constitucionales contenidos en los artículos 19, 26, 49, 257 y Disposición Transitoria Cuarta, punto 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1,2,9,11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Cartel de Notificación y Oficios.-
EL JUEZ
Abg. ARNALDO RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
Abg. RAMÓN SANDOVAL
AR/RS/GP