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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 Maiquetía, veinte (20) de Enero del año dos mil quince (2015)
 204º y 155º
 
 ASUNTO: WP11-S-2013-000077
 
 Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil trece (2013), no se ha verificado ninguna actuación de la parte oferente, para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, por los razonamientos antes explanados en nombre de la  REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento incoado por el Abogado ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, por la Entidad de Trabajo  GORRARD CATERING GROUP CARACAS (OFERENTE) y GLADYS JOSEFINA FLORES BANDE (OFERIDA); igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
 EL JUEZ
 
 Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
 EL SECRETARIO
 
 Abg. RAMÓN SANDOVAL
 
 
 
 Parte Oferente: GORRARD CATERING GROUP CARACAS
 Parte Oferida: GLADYS JOSEFINA FLORES BANDE
 Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
 Exp. Nº WP11-S-2013-000077
 
 
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