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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 Maiquetía, veinte (20) de Enero del año dos mil quince (2015)
 204º y 155º
 
 ASUNTO: WP11-S-2013-000189
 
 Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil trece (2013), no se ha verificado ninguna actuación de las partes, para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, por los razonamientos antes explanados en nombre de la  REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento incoado por la Abogada GERALDINE DELIMA, en representación de la COOPERATIVA CESAMAR, R.L. (OFERENTE) y BENJAMIN MEDINA (OFERIDO); igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
 EL JUEZ
 
 Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
 EL SECRETARIO
 
 Abg. RAMÓN SANDOVAL
 
 
 
 Parte Oferente: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CESAMAR, R.L.
 Parte Oferido: BENJAMIN MEJIA
 Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
 Exp. Nº WP11-S-2013-000189
 
 
 
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