REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 21 de Enero de 2015
204º y 155º

ACTA DE ACUERDO

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000181
PARTE ACTORA: CARMEN GERÓNIMA SÁNCHEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.576.812, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN GONZÁLEZ, NINOSKA BRAVO, JANORE SOTO, SIUL ORONOZ, LISETTE CRUZ, GLORIA PACHECO, ENZO PISCITELLI, JAVIER ALIRIO GIRÓN, ANA MARÍA DÍAZ, ZULAY PIÑANGO, ISABEL RICO DE OLIVEROS, LUISSANDRA MARTÍNEZ, HAMERLOK, JOSETTE GÓMEZ, FABIOLA ÁLVAREZ, DANIEL GNOBLE, JUAN NIETO, RONALD AROCHA, THAHIDE PIÑANGO, MARYURY PARRA, ALIRIO GÓMEZ, MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, ADA BENÍTEZ y NANCY GONZÁLEZ, DEILYS GONZALEZ, ROSANA FUENTES, SARAHITH FLORES y FANNY GRATERON, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.600, 164.819, 125.259, 177.625, 118.349, 45.723, 33.667, 150.010, 76.626, 87.605, 70.606, 124.816, 146.987, 117.564, 49.596, 97.075, 117.066, 100.715, 83.560, 129.966, 45.723, 57.907, 89.525, 102.750, 92.732, 216.895, 206.881, 216.429 y 178.528, respectivamente
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BLADIMIL JOSÉ BRICEÑO VIZCAINO, CARLOS SITUAR JAIMES CÁRDENAS, DAVID JOSÉ GUERRA CORONEL, DELIDA CONSUELO VELIZ, ERNESTO JESÚS FAGÚNDEZ DELGADO, ERIS COROMOTO VILLEGAS RAMÍREZ, GLORIA COROMOTO LÓPEZ UZCÁTEGUI, GREGORIO ALEJANDRO DI PASQUALE CASTELLANOS, JULIMAR MORENO SALAZAR, LAHOSIE NAZARET SARCOS VALDIVIA, LIVIA JIMÉNEZ, LUIS JOSÉ BELLORÍN, LUISA VELIS, MARÍA MOLINA, MARÍA LOYO, MERIS CAROLINA RIVAS, MIRIAN RUIZ, MUNAIMA HAMDAN, OMAIRA ROSA HERNÁNDEZ, OMAR ANTONIO HERNÁDEZ, RAFAEL MÚJICA, ROSA CHECA, WADIA DAWICH VALBUENA, YOLIMAR RIBOT y ZURELY ROJAS BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.283, 145.715, 101.747, 217.834, 186.094, 71.040, 39.311, 76.212, 67.046, 68.081, 12.914, 47.527, 51.180, 44.343, 92.377, 37.001, 81.073, 78.618, 33.366, 80.782, 68.980, 93.146, 82.886, 109.630 y 50.620, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Miércoles veintiuno (21) de Enero del año dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecen a la misma la Ciudadana CARMEN GERONIMA SÁNCHEZ BLANCO, parte actora y su Apoderada Judicial, la Profesional del derecho FANNY KARINA GRATERON CAMACHO y por otra parte los Apoderados Judiciales de la parte demandada, los Profesionales del derecho GREGORIO ALEJANDRO DI PASQUALE CASTELLANOS y ERNESTO JESÚS FAGUNDEZ DELGADO, todos ya identificados. Iniciada la audiencia, ambas partes exponen sus alegatos y se redacta la misma en los siguientes términos:
PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.
SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de la trabajadora demandante.
TERCERO: En este estado, la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y UN BOLÍVAR CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 55.061,15); vale decir; que la Ciudadana: CARMEN GERONIMA SANCHEZ BLANCO, ingreso a prestar servicio en fecha primero (01) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987) y con fecha de egreso trece (13) de Marzo del año dos mil siete (2007), mediante Jubilación, se desempeñaba como Auxiliar de Enfermería; además de todos los conceptos discriminados en el libelo de la demanda. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa preliminar las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, versus los conceptos que la demandada reconoce a favor de la trabajadora, mediante el análisis efectuado al inicio de la audiencia preliminar; concluyendo de mutuo acuerdo que efectivamente le corresponde, por concepto de retroactivo, desde la fecha doce (12) de Marzo del año dos mil siete (2007) hasta el treinta (30) de Diciembre de año dos mil catorce (2014), por concepto de diferencia de monto mensual, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs.39.823,019) y por concepto de diferencia de retroactivo de aguinaldos de QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (15.238,14), lo que da como resultado la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y UN BOLÍVAR CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 55.061,15); tales montos fueron desarrollados en la presente audiencia y en atención al Oficio Nº 000014, de fecha 20 de Enero de 2015, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal.
En tal sentido, los Apoderados Judiciales de la parte demandada, se comprometen a dar cumplimiento al presente acuerdo, mediante depósito en la nómina de jubilados, a nombre de la Ciudadana CARMEN SANCHEZ, en el mes de Febrero de 2015, tal como señala la comunicación, que se anexa a la presente acta.
CUARTO: La Ciudadana CARMEN SANCHEZ, parte actora y su Apoderada Judicial, la Profesional del derecho FANNY GRATERON, manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto a la trabajadora; seguidamente, ambas partes se comprometen a comparecer ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, para el día Lunes dieciséis (16) de Marzo del año dos mil quince (2015), a las once (11:00 a.m.) de la mañana, a los fines de dejar constancia de haber recibido el pago conforme a través de la nómina de jubilados.
En consecuencia, este Tribunal, otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA ENTIDAD DE TRABAJO, de los conceptos demandados. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a) SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. b) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente en su oportunidad. Se deja constancia que una vez verificadas las pruebas de ambas partes, se entregaron en este acto las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL SUARSE

WP11-L-2014-000181