REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, veintiocho (28) de Enero del año dos mil quince (2015).
204º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000252
PARTE ACTORA: EDISON ALVARENGA CISNEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.453.531, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ y SARAHEVELI MENDOZA, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 61.846, 100.609 y 45.642, respectivamente
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA Y TRANSPORTE GONAVI, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), por el Ciudadano EDISON ALVARENGA CISNEROS, parte actora, asistido en este acto por la Profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, en contra de la Entidad de Trabajo “IMPORTADORA Y TRANSPORTE GONAVI, C.A.”, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos, la cual fue recibida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha tres(03) de Noviembre del año dos mil catorce (2014).

Por auto de fecha cinco (05) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), el Tribunal antes identificado, dictó auto mediante el cual se abstuvo de admitir la demanda por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), el Ciudadano Alguacil Daxon Landaeta, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la parte actora.
En fecha veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), el Ciudadano EDISON CISNEROS, parte actora asistido por la Profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, consigno escrito de subsanación.
En fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil catorce (2014), el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda y ordeno la notificación de la parte demandada, siendo debidamente notificado.
En fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil catorce (2014), la Secretaria de este Circuito, la Profesional del derecho MARIANA GONZALEZ, certifica las actuaciones realizadas por el Alguacil, a los fines de comenzar a computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha veintiuno (21) de Enero del año dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte actora, así como también de la incomparecencia de la parte accionada, motivo por el cual el Tribunal de la causa vista la incomparecencia de la parte misma a la Audiencia Preliminar, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento para el quinto (5º) día hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante libelo de demanda el Ciudadano: EDISON ALVARENGA CISNEROS, demanda por Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, a la demandada “ IMPORTADORA Y TRANSPORTE GONAVI, C.A.”
En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien en vista de los anteriores argumentos quedo demostrado a los autos, los siguientes hechos: Que el Ciudadano: EDISON ALVARENGA CISNEROS, ingreso a prestar servicio como CONDUCTOR DE CARGA PESADA, en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil trece (2013) y con fecha de egreso veintinueve (29) de Agosto del año dos mil trece (2013), mediante despido, para la Entidad de trabajo “IMPORTADORA Y TRANSPORTE GONAVI, C.A”. Que devengó como último salario básico diario la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 773,67) y un salario integral diario de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 891,87) y que hasta la fecha no le han sido canceladas sus diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos.
PERFIL DELTRABAJADOR:
Nombre: EDISON ALVARENGA CISNEROS
Fecha de Ingreso: 25/09/2013
Fecha de Egreso: 29/08/2013
Tiempo de servicio: 11 meses, 04 días
Salario promedio mensual Bs. 23.210,10
Salario promedio diario Bs. 773,67
Salario Integral Bs. 891,87








CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS
CONCEPTOS DÍAS MONTOS
PRESTACIONES SOCIALES 60 53.512,20
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACION DE LA RELACIÓN DER TRABAJO 53.512,20
VACACIONES FRACCIONADAS 32,08 4.546,06
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 13,75 1.948,51
DOMINGOS TRABAJADOS
NO CANCELADOS 8 1.700,56
FERIADOS TRABAJADOS
NO CANCELADOS 8 1.700,56
SUB TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS 145.290,57
DEDUCCIONES 16 1.501,44
PAGO POR LIQUIDACIÓN FINAL 60.354,50
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 6.600,00
PAGO DE UTILIDADES
DICIEMBRE 2013 2.000,00
TOTAL DE DEDUCCIONES 68.954,50
TOTAL A CANCELAR POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS 76.336,07

TOTAL A CANCELAR POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, LA CANTIDAD DE SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 76.336,07)
Se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela.
Igualmente, se acuerdan los intereses moratorios e indexación de acuerdo a la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de Noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social relativo al nuevo criterio que debe acoger este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley adjetiva laboral.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, Entidad de trabajo “IMPORTADORA Y TRANSPORTE GONAVI, C.A.”; pagar a favor de la parte actora Ciudadano: EDISON ALVARENGA CISNEROS, la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 76.336,07), por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales, más los conceptos que se generen por los intereses sobre las prestaciones sociales. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). 204º de la Independencia y 155° de la Federación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
Abg. RAMÓN SANDOVAL

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. RAMÓN SANDOVAL


WP11-L-2014-000252