REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de enero del año dos mil quince (2015)
204° y 155°
ASUNTO N° WP11-L-2014-000219
Visto tal y como consta en autos que este Tribunal ordenó a la parte demandante corregir el libelo de la demanda y por cuanto la misma no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en la Sentencia Nº 380, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24/03/2.009 emanada de la Sala de Casación Social por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
Por último se ordena la notificación de la presente decisión a la parte accionante a los fines de que ejerza los Recursos Legales que creyera conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Cúmplase
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
SECRETARIO
Abg. RAMÓN SANDOVAL
Parte actora: JESUS GREGORIO PEDRON
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
WP11-L-2014-000219