REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de enero del año dos mil quince (2015)
204 y 155º
ASUNTO: WP11-S-2013- 000055
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día cinco (05) de diciembre del año dos mil trece (2013), no se ha verificado ninguna actuación de la parte actora para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, este Tribunal en consecuencia considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ergo por los razonamientos antes expuestos en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento incoado por el abogada CAROLINA DAZA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.717 en representación de la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA CESAMAR R.L. (OFERENTE), En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
SECRETARIO.
Abg. RAMÓN SANDOVAL
Parte Oferente: ASOCIACION COOPERATIVA CESAMAR R.L.
Parte Oferida: JONATHAN ENRIQUE PIÑANGO LOPEZ
Motivo: Oferta Real de Pago
EXPEDIENTE Nº WP11-S-2013-000055
|