REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de enero del año dos mil quince (2015)
204 y 155º

ASUNTO: WP11-L-2013- 000090

Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día ocho (08) de noviembre del año dos mil trece (2013), no se ha verificado ninguna actuación de la parte actora para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, este Tribunal en consecuencia considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ergo por los razonamientos antes expuestos en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento incoado por el abogado ALIRIO PEREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.687 en representación del ciudadano: OCTIVIANE JESUS COLINA, en contra de la entidad de trabajo PAVIMENTOS DEL SUR, C.A., En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO

SECRETARIO.
Abg. RAMÓN SANDOVAL







Parte Demandante: OCTIVIANE JESUS COLINA
Parte Demandada: PAVIMENTOS DEL SUR, C.A
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE Nº WP11-L-2013-000090