REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de enero del año dos mil quince (2015)
203º Y 155º

ASUNTO: WP11-L-2014-000286
PARTE ACCIONANTE: RENE JAVIER MENESES CEDEÑO, TITULAR DE LA C.I. N° 4.856.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: GRATERON CAMACHO FANNNY KARINA Abogada al servicio de la Procuraduría especial de trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 178.528.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A. (INSUVARGAS).
REPRESENTANTE Y APODERADO JUDICIAL DE INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A. (INSUVARGAS): LOZADA MORALES EDUARDO ANTONIO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 143,381
REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO VARGAS: LUIS EDGARDO GARCIA abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 28.808
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron a la misma el ciudadano RENE JAVIER MENESES CEDEÑO, parte actora, representada por la profesional del derecho: GRATERON CAMACHO FANNNY KARINA, por una parte y por la otra en representación de INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A, LOZADA MORALES EDUARDO ANTONIO, y por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO VARGAS, LUIS EDGARDO GARCIA. Todos identificados ut supra. una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden al trabajador, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total general de: DIECINUEVE MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO (Bs 19.749,94). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada el día veinticinco (25) de febrero del presente año, el cual se realizara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este circuito judicial, para lo cual deberán estar presente ambas partes a los fines de la entrega y recibiente. CUARTO: La parte actora y su representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo establecida en el Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día del señalado pago., Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE

ABOGADO APODERADO ABOGADOS DE LA ACCIONADA
PARTE ACTORA
SECRETARIO
Abg. RAMÓN SANDOVAL
WP11-L-2014-000009