REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de enero del año dos mil quince (2015)
204º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000264
PARTE ACCIONANTE: MIRIAM JOSEFINA GARCIA TRIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.998.325.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SIUL ORONOZ. Abogada al servicio de la Procuraduría Especial de Trabajadores e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°177.625
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO CLUB CAMURI GRANDE,
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: FRANCIS ZAPATA RUIZ abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 63.513
MOTIVO: PESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, nueve (09) de enero del año dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron a la misma la parte actora ciudadana: MIRIAM JOSEFINA GARCIA TRIAS, debidamente representada, la profesional del derecho SIUL ORONOZ, por una parte y por la otra en representación de la accionada la profesional del derecho: FRANCIS ZAPATA RUIZ, todos identificados ut supra., dándose así inicio a dicha Audiencia. una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo con fundamento a los recibos de pago, calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden a la trabajadora, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de la trabajadora demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total general de: DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs F. 12.000,00). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada el día viernes dieciséis (16) de enero del año 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para lo cual deberán estar ambas partes presentes a los efectos de la entrega y recibimiento del pago CUARTO:, La parte actora y su representación manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo establecida en el Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día del pago, Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
APODERADO JUDICIAL
SECRETARIO
Ab g. RAMÒN SANDOVAL
WP11 2014-000264
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