REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiuno de enero del año dos mil quince
204º y 155º

Asunto: SP01-S-2013-000050

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE OFERENTE: CASA ALBURA RESTAURANT ESTANCIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN AGUSTIN RAMÍREZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N.° 71.471.
PARTE OFERIDA: JORGE LEONARDO FERNÁNDEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N.° V.- 15.156.247.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que la última actuación realizada por la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral Judicial del Estado Táchira Tribunal fue la solicitud de apertura de la cuenta de ahorros a favor del oferido ciudadano Jorge Leonardo Fernández Parra en la entidad financiera Bicentenario Banco Universal C. A. y se realizó en fecha 29 de noviembre del año 2013. Al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Ahora bien, visto que desde el 29 de noviembre de 2013 la actuación realizada por este juzgado, y por tal motivo ya han transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por OFERTA REAL DE PAGO, interpuso la entidad de trabajo CASA ALBURA RESTAURANT ESTANCIA C. A. a favor del ciudadano JORGE LEONARDO FERNÁNDEZ PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad n.° V.-15.156.247.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 21 días del mes de Enero de 2015.
La Juez,

Dra. Yalena Mora



La Secretaria




Exp. SP01-S-2013-000050