REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-402.
PARTE ACTORA: FREDY ENRIQUE PEREZ BARRERA, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-4.630.142.
APODERADO DEL ACTOR: MARBELIA MORENO DOMINGUEZ, inscrita bajo el IPSA N°: 27.120.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS FLAMINGO CA.
APODERADO DEL DEMANDADO: ANA ISABEL LLANES QUINTERO, inscrito bajo el IPSA Nro: 35.506.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, jueves 29 de Enero de 2015, siendo las 02:30pm, oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia conciliatoria a solicitud las partes y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la misma; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la audiencia de conformidad con lo establecido la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de la asistencia de ambas partes; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, y después de las explicaciones hechas de hecho y del derecho, en este estado se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada, quien señala expresamente que propone a la parte actora que reciba la cantidad total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.246.687,90), dichos pagos se efectuarán en tres pagos de Bs.82.229,30 cada uno, los cuales se les cancelaran el Primer pago en fecha de hoy mediante cheque del Banco Provincial bajo el número 00005460-OKOX7V, el Segundo pago se cancelará en fecha de 18-02-2015; más el tercer y último pago se cancelará en fecha del 02-03-2015, a la experta Lic. Rosalba Bianqui se le cancelará la cantidad de Bs.8.000,00 en dos pagos de Bs.4.000,00 cada uno, uno para el 18-02-2015 y el otro para el 02-03-2015, todos ellos se efectuarán ante este Tribunal. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; el apoderado de la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada y estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber , ni por éste ni ningún otro concepto laboral del cual fue peticionado en esta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su último pago efectivo ante éste tribunal. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARÍA.
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Exp-SP01-L-2011-402.
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