REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 155°
SUNTO Nº SP01-L-2014-000607
PARTE DEMANDANTE: DIVIANA DEL CARMEN ACEVEDO RODRIGUEZ, identificada con la cédula Nro.V-25.888.286
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LENIS FARFAN LOZANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.144.821
PARTE DEMANDADA: PARQUE RECREACIONAL SUPER TOBOGAN TORBES S.A. inscrita por ante el registro Mercantil Primero del Estado Táchira el 3 de noviembre de 1992, bajo el Nro.8, Tomo 11-A, representada por Angel Zambrano Tarquino, identificado con la cédula Nro.V-17.502.909
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, 12 de enero de 2014, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar en el presente juicio, se hizo presente en la sede del Tribunal solo la parte actora ciudadana DIVIANA DEL CARMEN ACEVEDO RODRIGUEZ, identificada con la cédula Nro.V-25.888.286, asistida por la abogada LENIS FARFAN LOZANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.144.821, se deja constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandada por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar el dispositivo del fallo declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrando que los hechos no son contrarios a derecho, se declara la ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la demandante.
Es así como este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso de la trabajadora: 19 de mayo de 2013
Fecha de egreso del trabajador: 01 de septiembre de 2013
Duración de la relación laboral: 3 meses y 13 días
PRIMERO: Antigüedad:
De mayo a julio 2013: 15 días x Bs.97,50 = Bs. 1.462,50
Agosto: 5 días x Bs.112,50 = Bs.562,50
Sub-total: 2.025,oo
SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas:
Del 19/5/2013 al 1/9/2013:
3,75 días x Bs.100,oo = Bs. 375,oo
TERCERO: Bono Vacacional Fraccionado:
Del 19/5/2013 al 1/9/2013:
3,75 días x Bs.100,oo = Bs. 375,oo
CUARTO: Utilidades Fraccionadas:
Del 19/5/2013 al 1/9/2013:
3,75 días x Bs.100,oo = Bs. 375,oo
QUINTO: Beneficio de Alimentación:
Agosto 2013: 23 días x Bs.31,75 = Bs.730,25
Estas cantidades ascienden al monto total de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 25/100. (Bs. 3.880,25)
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 8 de diciembre de 2014, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. En San Cristóbal, a los doce 12 dias de enero de 2015.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Demandante,
El Secretario,
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