REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 155°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2014-000442
PARTE ACTORA: JOSE EDUARDO CARDENAS MENDOZA, identificado con la cédula Nro.V-12.226.933
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.059
PARTE DEMANDADA: ALFARERIA DOÑA FLOR C.A. inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Táchira, el 21 de abril de 1972, bajo el Nro.46. exp.094.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.059
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 14 de enero de 2015, a las 10:10 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se deja constancia que se hizo presente la parte actora JOSE EDUARDO CARDENAS MENDOZA, identificado con la cédula Nro.V-12.226.933 asistido por la apoderada judicial abogada MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.059 y por la parte demandada se hizo presente la apoderada judicial abogada LIBIA ROSALES MONSALVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.123.125, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 97/100. (1.321.059,97) pagaderos en 11 cuotas cada una por la suma de Bs.120.096,oo durante las siguientes fecha 1.) el día de hoy 14 de enero de 2015 mediante cheques Nros. 6865 de Bs. 36.029 y cheque Nro. 6877 por Bs.84.067, ambos de la cuenta corriente Nro. 0108-0128-18-0100168096 contra El Banco Provincial, 2.) 13 de febrero de 2015, 3.- 13 de marzo de 2015, 4.- 10 de abril de 2015, 5.- 15 de mayo de 2015, 6.- 12 de junio de 2015, 7.- 10 de julio de 2015, 8.- 14 de agosto de 2015, 9.- 18 de septiembre de 2015 10.- 9 de octubre de 2015 Y 11.- 13 de noviembre de 2015, a las dos de la tarde, en la sede del Tribunal, esta suma se ofrece por los conceptos demandados y asimismo la demandada se obliga a otorgar el disfrute efectivo de 630 días hábiles de vacaciones pendientes causadas hasta marzo de 2014, que serán programados por la empresa, de igual manera la demandada queda comprometida con la obligación de inscribir y pagar las cotizaciones en el SSO y el FAOV desde el 8 de marzo de 1993 hasta que se termine la relación de trabajo. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Se deja expresa constancia que el incumplimiento de una de las cuotas acordadas, produce la ejecución forzosa de la totalidad del monto insoluto. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
Parte Demandante, Parte Demandada,
El Secretario,
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