REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 16 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: WP21-J-2014-001391
SOLICITANTES: MICHELLE GABRIELA FLORES GAIBOR Y JOSCARBERT JOSE MALAVE POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.526.033 y 15.545.068, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SIMON RAMOS SOSA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 157.296.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos MICHELLE GABRIELA FLORES GAIBOR Y JOSCARBERT JOSE MALAVE POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.526.033 y 15.545.068, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (04) de Mayo del año 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos actualmente de trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente, tal como se desprende de las Actas de Nacimientos consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.
- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MICHELLE GABRIELA FLORES GAIBOR Y JOSCARBERT JOSE MALAVE POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.526.033 y 15.545.068, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha en fecha en fecha cuatro (04) de Mayo del año 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la adolescentes y niño de trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia de la adolescente y niño, será ejercida por su madre.
En relación a la obligación de manutención el padre le suministrara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (B s 5.000,00) mensuales, asimismo se compromete a incrementar el aumento de la obligación de manutención, de acuerdo al aumento del índice inflacionario. Ambos padres se comprometen a suministrarle a sus hijos una Bonificación Navideña en especies el cual compromete: ropa, calzados, juguetes, de igual forma por concepto de Bonificación Escolar: útiles escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales serán compartidos. Asimismo, ambos padres cubrirán en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra escolares de la adolescente y niño, mensualmente.
En cuanto al régimen de Convivencia Familiar se realizará tal y como esta estableció en el libelo de la solicitud.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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