REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 12 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000950
ASUNTO : SP21-S-2012-000950
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ANDREA SANCHEZ
AGRESOR: GOMEZ CASTRO JULIAN
DEFENSOR: ABG. ELADIO ROBERTO ROSALES MORA (DEFENSOR PRIVADO)
VICTIMA: LOURDES ESCALONA JAIMES
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio dos (2) consta Acta Policial, de fecha 06-03-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Estación Policial de la Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 3.30 horas de la tarde del día martes 06-03-2012, se hizo presente en la Estación Policial una ciudadana quien quedó identificada como LOURDES ESCALONA JAIMES indicando que un ciudadano de nombre Julián Gómez quien reside en el Sector El Surural, parte alta de La Grita, la había agredido física, verbal y psicológicamente, visualizándole en el brazo derecho un hematoma y a la altura del cuello aruñazos, en vista de la situación Funcionarios Policiales se trasladaron al lugar entrevistándose con el ciudadano Julián Gómez que por favor saliera de la vivienda procediendo a efectuarle su intervención Policial, el mismo fue identificado como JULIAN ANDRES GOMEZ CASTRO con cédula N° V.- 22.643.967, quien quedó detenido.-
Al folio cuatro (4) consta Denuncia de fecha 06-3-2012 interpuesta por ESCALONA JAIMES LOURDES, por ante la Estación Policial de La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al señor de nombre JULIAN GOMEZ ya que el día de hoy aproximadamente a las 2:30 yo me encontraba en mi moto por el sector del Surural, específicamente tres cuadras mas abajo del Tanque del agua del INOS, estaba cobrando porque yo soy comerciante y vendo bolsas todo tipo y huevos, yo soy mamá soltera y con eso me ayudo, el ciudadano Julián desde ya hace un año me debe un dinero de 10 millares de 25 kilos de bolsas plásticas, y 15 millares de 5 kilos y 10 cajas de huevos que yo le vendí, era un total de 1983 bolivares fuertes, el cual Julián me abonó la cantidad de 300 bs fuertes quedando de acuerdo en que Julián me iba a pagar lo que el pudiera semanal, viendo la aptitud de Julián que no me llamaba, pasaba por el lado mío era como si nada, me cortaba la llamada, cuando lo buscaba en la casa de él se me negaba, y si me recibía me decía que pasara el otro martes, y así me llevaba, de tanto buscarlo me iba pagando de 100 bs fuertes mensual y me pagaba con toda la rabia del mundo de los 1983 ya me debía 700 bs. Fuertes y hoy pasé por la casa de el con la esperanza de que me abonara algo, porque yo necesito comprar mercancía para nuevamente venderla, al llegar a la casa de Julián el salió y yo le digo que si me iba a abonar? El respondió de una forma molesta rezongando, diciéndome que el no tenía plata que pasara el otro martes, entonces yo le dije Julián por favor págueme ya yo lo e esperado un año yo necesito la plata por favor cancéleme, todo alterado me dijo que me fuera de la casa, que me largara y yo le respondí que me pagara primero y que luego yo me iba, el me respondió gritándome NO ENTIENDE QUE NO TENGO PLATA VAYASE, agarró y me empujó y yo de ver la actitud de el me defendí y también lo empujé y le dije que porque el me tenía que pegar (EMPUJAR) me agarró del brazo dejándome hematomas y me agarró del cuello donde me aruñó, me agarró muy fuerte, ahí en el lugar no había nadie solo nosotros yo estaba en la parte del frente de la casa, Julián me fuera matado y nadie se da de cuenta, agarró un tubo, yo me le solté y le dije que eso no se iba a quedar así, que el no tenía porque golpearme. Es todo”.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JULIAN ANDRES GOMEZ CASTRO, venezolano, natural de Cali Colombia, con cedula de identidad N° V-22.643.967, de 30 años de edad, nacido en fecha 02-04-1981, hijo de cesar Gómez y nubia castro, de profesión abogado, letrado, residenciado en sector el surural, parte alta, al frente de la posada los maracuchos, la grita, Estado Táchira 0426-5771863, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LOURDES ESCALONA JAIMES, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JULIAN ANDRES GOMEZ CASTRO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”..-
La Defensa, ABG. ELADIO ROBERTO ROSALES MORA (DEFENSOR PRIVADO) quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, solicito que se fije fecha para la audiencia de verificación, solicito copia de la presente acta., es todo”.
Finalmente la Fiscala IX (A) del Ministerio Público del Estado Táchira ABG. ANDREA SANCHEZ manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima. es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JULIAN ANDRES GOMEZ CASTRO, venezolano, natural de Cali Colombia, con cedula de identidad N° V-22.643.967, de 30 años de edad, nacido en fecha 02-04-1981, hijo de cesar Gómez y nubia castro, de profesión abogado, letrado, residenciado en sector el surural, parte alta, al frente de la posada los maracuchos, la grita, Estado Táchira 0426-5771863, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LOURDES ESCALONA JAIMES, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
1.- Declaración de la Funcionaria Dra. ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, Médica Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira, quien realizó RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-078-211 de fecha 08 de marzo de 2012, practicado en la persona de LOURDES ESCALONA JAIMES.-
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-078-211 de fecha 08 de marzo de 2012, la Funcionaria Dra. ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, Médica Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira, suscrito por la practicado en la persona de LOURDES ESCALONA JAIMES.-
3.- Declaración de los Funcionarios Oficial 2983 DUARTE JOSE y OFICIAL 3513 CHACON JOSE, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial La Grita, quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL S/N de fecha 06 de marzo de 2012.-
4.- Declaraciones de los Funcionarios DAISY LOPEZ Y JOSE DAVID VIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, quienes suscriben INSPECCION TECNICA N° 127 de fecha 22 de marzo de 2012.-
5.- Declaración de la ciudadana LOURDES ESCALONA JAIMES.
6.- Acta de Investigación policial S/N de fecha 06 de marzo de 2012 suscrita por los Funcionarios Oficial 2983 DUARTE JOSE y OFICIAL 3513 CHACON JOSE, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial La Grita.
7.- Inspección Técnica N° 127 de fecha 22 de marzo de 2012, suscrita por los Funcionarios DAISY LOPEZ Y JOSE DAVID VIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LOURDES ESCALONA JAIMES, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor JULIAN ANDRES GOMEZ CASTRO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JULIAN ANDRES GOMEZ CASTRO, venezolano, natural de Cali Colombia, con cedula de identidad N° V-22.643.967, de 30 años de edad, nacido en fecha 02-04-1981, hijo de cesar Gómez y nubia castro, de profesión abogado, letrado, residenciado en sector el surural, parte alta, al frente de la posada los maracuchos, la grita, Estado Táchira 0426-5771863, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LOURDES ESCALONA JAIMES, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 11-01-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . 7.- traer dos resmas de papel tamaño oficio al circuito judicial de violencia. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público en contra del acusado JULIAN ANDRES GOMEZ CASTRO, venezolano, natural de Cali Colombia, con cedula de identidad N° V-22.643.967, de 30 años de edad, nacido en fecha 02-04-1981, hijo de cesar Gómez y nubia castro, de profesión abogado, letrado, residenciado en sector el surural, parte alta, al frente de la posada los maracuchos, la grita, Estado Táchira 0426-5771863, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LOURDES ESCALONA JAIMES.--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JULIAN ANDRES GOMEZ CASTRO, venezolano, natural de Cali Colombia, con cedula de identidad N° V-22.643.967, de 30 años de edad, nacido en fecha 02-04-1981, hijo de cesar Gómez y nubia castro, de profesión abogado, letrado, residenciado en sector el surural, parte alta, al frente de la posada los maracuchos, la grita, Estado Táchira 0426-5771863, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LOURDES ESCALONA JAIMES. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado JULIAN ANDRES GOMEZ CASTRO, venezolano, natural de Cali Colombia, con cedula de identidad N° V-22.643.967, de 30 años de edad, nacido en fecha 02-04-1981, hijo de cesar Gómez y nubia castro, de profesión abogado, letrado, residenciado en sector el surural, parte alta, al frente de la posada los maracuchos, la grita, Estado Táchira 0426-5771863, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LOURDES ESCALONA JAIMES. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado JULIAN ANDRES GOMEZ CASTRO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 11-01-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . 7.- traer dos resmas de papel tamaño oficio al circuito judicial de violencia QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 11-01-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-000950