REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-003920
ASUNTO : SP21-S-2012-003920
Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: RAMON EDUARDO APOLINAR TRUJILLO, venezolano, natural de la grita, con cedula de identidad N° V-16.787.585, de 28 años de edad, nacido en fecha 03-11-1983, de profesión mecánico, letrado, residenciado en Venegara frente a la capilla, casa de color azul, taller marino, estado Táchira 0424-772.4867.
VICTIMA: JULIANY HERNANDEZ MENDEZ.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JULIANY HERNANDEZ MENDEZ.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Al folio tres (3) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, por la ciudadana JULIANY SULEIKA FERNANDEZ MENDEZ de fecha 15 de julio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que anoche mi novio llegó a la casa tomado y se quedó afuera esperando que yo saliera, yo me acosté a dormir y hoy cuando me levanté, abrí la puerta de mi casa y vi que mi novio Ramón Apolinar amaneció durmiendo afuera de la casa, el se levantó y entró a la casa, yo me quedé sorprendida ya que mi mamá de nombre LOURDES MENDEZ, lo había corrido de la casa hace 3 semanas, entonces él comenzó a insultarme y a reclamarme que para donde andaba yo, que yo era una puta y una zorra, yo le decía que porque estaba así, que se calmara y que se fuera a dormir que después hablábamos, entonces él me intentó quitar el teléfono y yo no me dejaba, fue cuando me comenzó a pegar, también me agarró del pelo duro y me intentó ahorcar, luego me empujó y me caí al piso, y después yo lo agarré para que no se llevara mi teléfono y lo tumbé al piso, entonces el vino y me mordió por la espalda, mi mamá al escuchar la bulla, salió mi mamá y él se levantó y salió corriendo de la casa. Es todo”.-
Al folio cinco (5) consta Acta de Entrevista rendida ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, por la ciudadana MENDEZ MARCHANT LOURDES JOSEFINA de fecha 15 de julio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Pues esta mañana me despertaron unos ruidos en mi casa, cuando salí del cuarto vi que mi hija de nombre JULIANY SULEIKA FERNANDEZ MENDEZ vi que el novio de ella, de nombre RAMON EDUARDO APOLINAR, estaba golpeándola y la tumbó al piso, enseguida le cayó encima y la mordió, entonces yo desesperada le gritaba que me la dejara quieta, que se fuera de la casa, él se levantó y salió corriendo de la casa, fue cuando vi que mi hija botaba sangre de la boca y de una rodilla. Es todo”.-
Al folio siete (7) consta acta de Investigación Penal levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tipo “B” La Grita, estado Táchira, en la que se deja constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron junto con la víctima por la localidad de La Grita, al momento de desplazarse por la calle principal del Sector Aguadia la víctima les señaló a un ciudadano quien se iba desplazando por dicho lugar en un vehículo tipo moto, por tal motivo le obstruyeron el paso, logrado que redujera la velocidad del vehículo a quien le dieron la voz de alto, dicho ciudadano se identificó como APOLINAR TRUJILLO RAMOS EDUARDO V,.- 16.787.585 quien quedó detenido.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor RAMON EDUARDO APOLINAR TRUJILLO, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 08-01-2015 lo siguiente: “previa revisión del sistema de presentaciones llevado en este circuito judicial penal se informo a esta instancia que el precitado imputado, ha incumplido con la obligación de presentarse cada 30 días ante el tribunal, corroborado ello del reporte de presentaciones por presentante el cual se anexa a la presente causa, por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 17-07-2012 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor RAMON EDUARDO APOLINAR TRUJILLO, venezolano, natural de la grita, con cedula de identidad N° V-16.787.585, de 28 años de edad, nacido en fecha 03-11-1983, de profesión mecánico, letrado, residenciado en Venegara frente a la capilla, casa de color azul, taller marino, estado Táchira 0424-772.4867, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JULIANY HERNANDEZ MENDEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: RAMON EDUARDO APOLINAR TRUJILLO, venezolano, natural de la grita, con cedula de identidad N° V-16.787.585, de 28 años de edad, nacido en fecha 03-11-1983, de profesión mecánico, letrado, residenciado en Venegara frente a la capilla, casa de color azul, taller marino, estado Táchira 0424-772.4867, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JULIANY HERNANDEZ MENDEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor RAMON EDUARDO APOLINAR TRUJILLO, identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-003920