REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003244
ASUNTO : SP21-S-2014-003244
Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ PÉREZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.847.468, de nacionalidad venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, de 38 años de edad, nacido en fecha 27/03/1976, soltero, chofer, residenciado en el Finca de los Zambranos ,sector Caño Amarillo, por la Quesera, Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira.
VICTIMA: MARGARITA RAQUEL MARTINEZ AUAS
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARGARITA RAQUEL MARTINEZ AUAS.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia Común de fecha 16-08-2014 interpuesta por la ciudadana MARGARITA RAQUEL MARTINEZ AUAS por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al señor JOSE GREGORIO por cuanto yo trabajo como prostituta y duermo en el Terminal de aquí de la Fría, y él siempre llega al Terminal a molestarme hoy llegó y como yo estaba cansada y no quise nada con el me golpeó yo salí corriendo por el Terminal y me siguió golpeando, un señor allí en el terminal lo agarro y me vine corriendo para la PTJ a pedir ayuda, es todo”.-
Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 16-08-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Vía Pública, calle 2, entre carreras 20 y 21, frente al Terminal de Pasajeros de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: SANCHEZ PEREZ JOSE GREGORIO C.I.V.- 12.847.468 quien quedó detenido.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ PÉREZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 08-01-2015 lo siguiente: “previa revisión del sistema de presentaciones llevado en este circuito judicial penal se informo a esta instancia que el precitado imputado, ha incumplido con la obligación de presentarse cada 30 días ante el tribunal, corroborado ello del reporte de presentaciones por presentante el cual se anexa a la presente causa, por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del código orgánico procesal penal. Es todo”. “ Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 18-08-2014 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ PÉREZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.847.468, de nacionalidad venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, de 38 años de edad, nacido en fecha 27/03/1976, soltero, chofer, residenciado en el Finca de los Zambranos ,sector Caño Amarillo, por la Quesera, Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARGARITA RAQUEL MARTINEZ AUAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.847.468, de nacionalidad venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, de 38 años de edad, nacido en fecha 27/03/1976, soltero, chofer, residenciado en el Finca de los Zambranos ,sector Caño Amarillo, por la Quesera, Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARGARITA RAQUEL MARTINEZ AUAS, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ PÉREZ identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2014-003244