REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003525
ASUNTO : SP21-S-2014-003525
Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: FRANCIL RAMON ESCALANTE CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° 9.227.940, de 40 años de edad, soltero, nacido en fecha15-09-1966, de profesión AGRICULTOR, residenciado en Cucubal, SECTOR la puntica el cobre, Municipio José María Vargas del estado Táchira.
VICTIMA: CONSOLACION ZULAY COLMENARES.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CONSOLACION ZULAY COLMENARES.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 04-09-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial El Cobre, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 06:35 horas de la tarde del día jueves 04 de septiembre de 2014, encontrándose Funcionarios Policiales en la parte interna de las instalaciones de la Estación Policial El Cobre Municipio José María Vargas, se recibió una llamada telefónica por parte de una ciudadana quien dijo llamarse C.C.C.Z. solicitando la presencia de una Comisión Policial en la residencia de la misma, ubicada en le Sector La Puntica Barrio Cucubal Mangaría El Cobre, ya que estaba siendo agredida verbalmente y amenazada de muerte por e ciudadano FRANCIL RAMON ESCALANTE CONTRERAS, quien es esposo de la misma y se encontraba en estado de embriaguez, motivado a la información de la ciudadana procedieron a trasladarse al lugar antes mencionado donde al llegar al sitio se entrevistaron con una ciudadana quien manifestó que era la persona que había realizado la llamada telefónica solicitando la comisión policial, a la vez informándoles que el ciudadano antes mencionado y quien es esposo de la mismaza había agredido verbalmente con palabras obscenas y la amenazó de muerte en varias oportunidades, encontrándose los Funcionarios en la parte externa de la vivienda se hizo presente un ciudadano , en estado de embriaguez, quien fue señalado por la ciudadana como el agresor, procediendo de inmediato a la detención del mismo, quien resultó ser y llamarse ESCALANTE CONTRERAS FRANCIL RAMON.-
Riela al folio seis (6) de autos Denuncia, de fecha 04-9-2014 interpuesta por C.C.C.Z. por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial El Cobre quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi esposo FRANCY RAMON ESCALANTE CONTRERAS, él vive conmigo y tres hijos, pero cada vez que toma comienza a maltratarme verbalmente, la semana pasada me golpeó y a mis niñas me las trata mal con groserías y todo le dice, hoy jueves estaba citado para Prefectura yo me presenté pero el llegó pero luego se fue no esperó al Prefecto, cuando yo llegué a mi casa él no estaba en ese momento pero en la tarde llegó como a las 5:30 p.m. venía tomado y fue cuando comenzó a gritarme duro y con un escándalo diciéndome perra y puta ahora si mándame preso llame la policía para que me lleven perra malparida, y a mis niñas le gritaba groserías y la puso por el suelo bien feo, nos corrió de la casa y nos dijo que si no nos íbamos nos sacaba a correa a todas, al rato desconectó la cocina que es de gas y la metió al cuarto, la computadora, la bomba de gas y otras cosas las metió a un cuarto con candado, yo al ver que estaba agresivo y nos había amenazado llamé a la policía porque me daba miedo que nos fuera a pasar algo o golpearnos, eso es siempre que toma licor y a veces que está bueno y sano nos agrede verbalmente, eso es todo”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor FRANCIL RAMON ESCALANTE CONTRERAS, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 08-01-2015 lo siguiente: “previa revisión del sistema de presentaciones llevado en este circuito judicial penal se informo a esta instancia que el precitado imputado, ha incumplido con la obligación de presentarse cada 30 días ante el tribunal, corroborado ello del reporte de presentaciones por presentante el cual se anexa a la presente causa, por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 05-09-2014 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor FRANCIL RAMON ESCALANTE CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° 9.227.940, de 40 años de edad, soltero, nacido en fecha15-09-1966, de profesión AGRICULTOR, residenciado en Cucubal, SECTOR la puntica el cobre, Municipio José María Vargas del estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CONSOLACION ZULAY COLMENARES, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: FRANCIL RAMON ESCALANTE CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° 9.227.940, de 40 años de edad, soltero, nacido en fecha15-09-1966, de profesión AGRICULTOR, residenciado en Cucubal, SECTOR la puntica el cobre, Municipio José María Vargas del estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CONSOLACION ZULAY COLMENARES, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor FRANCIL RAMON ESCALANTE CONTRERAS, identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2014-003525