REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 12 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003660
ASUNTO : SP21-S-2014-003660
REF.- PRUEBA ANTICIPADA
Solicitada la Prueba Anticipada en la causa n° SP21-S-2014-003660 por parte de la Abogada Ana Yngrid Chacón Morales en su condición de Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la adolescente A.N.M.G..; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Corre inserto en autos entrevista de fecha 03-07-2014 por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Coordinación de Investigaciones Penales rendida por la adolescente M.C.R.R., quien manifestó lo siguiente: “ Pues yo cuando me quedaba en casa de mi tía de nombre YOLI CAROLINA REY, desde que estudiaba sexto grado y mi mamá le cuidaba a su bebé, varias veces mi mamá salía y yo me quedaba con la niña, un hermano de la prima, entonces el esposo de mi tía de nombre DIXON, salía a llevarla a su trabajo cuando la dejaba en su trabajo él se regresaba para la casa yo me ponía a hacer oficio y DIXON me agarraba descuidadamente, me tocaba el cuerpo y me agarraba duro de la cara y empezaba a obligarme que lo besara, yo gritaba y entonces él me soltaba me decía cosas como mi amor bueno me voy mas tarde regreso esté pendiente de la niña, el se iba, después llegaba mi mamá y se ponía a realizar el almuerzo, también ella nos alistaba tanto a mi primo a mi persona porque nosotros estudiamos en la tarde, lo de las tocadas y eso pasó cuando yo tenía 11 años. Después yo tenía 12 años y comencé a estudiar en el Colegio MARIA AUXILIADORA, ya no iba muy seguido a casa de mi tía, cuando yo iba a la casa de mi tía era por necesidad de almorzar rápido y retornar al colegio, pero cuando yo iba a almorzar a casa de mi tía DIXON se encontraba solo porque mi mamá estaba estudiando y la niña estaba en una guardería, él me servía la comía, luego me agarraba a la fuerza, me tocaba muy feo, me tiraba a la cama yo gritaba, el me agarraba duro las manos y el cabello me restregaba sus labios por mi boca, al rato llegaba una tía que vive en el segundo piso, el me soltaba yo comía y esperaba que mi papá fuera a buscarme a ir de nuevo al colegio, en otras ocasiones que yo me encontraba sola con los niños, él llegaba me agarraba a la fuerza y me hacia lo antes manifestado pero en el piso, en algunas ocasiones yo me quedaba en casa de mi tíaq había un cuarto donde dormía el niño y la niña pero como la niña era muy pequeña no estaba acostumbrada a dormir sola ella dormía con mi mita, y yo me quedaba en la cama de la niña, y cuando el llegaba se quitaba sus pantalones se quedaba en bóxer, yo estaba durmiendo y Dixon empezaba a darme besos y a tocarme, él al día siguiente antes de que mi tía se levantara de la cama él se iba para donde mi tía y se burlaba de mí, mi primo también se burlaba de lo que él decía que me hacía en la noche, no se si mi tía se daría de cuenta lo que él me hacía. Ahora último que tengo trece años, yo me puse a estudiar un curso de inglés y me tocaba que ir a almorzar a la casa de mi tía y Dixon, con los mismos, incluso me agarraba a la fuerza, ocasión yo le pegué por sus partes intimas para poderme soltar de él, pero se molestó mucho al tanto fue que me pegó una cachetada, yo lo mordía y el se cansaba de tratar de abusar de mi y se retiraba de la casa, yo almorzaba llamaba a mi papá y le decía que me viniera a buscar rápido, en otras ocasiones cuando DIXON, quería hacerme esas cosas mi papá llegaba y como él tenía llaves de la casa de DIXON, escuchaba cuando abrían la puerta y me soltaba, mi papá ya tenía la sospecha de que él me quería hacer daño, porque DIXON se ponía muy nervioso. Es todo”.-
OBJECION POR PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA EN CUANTO A LA CELEBRACION DE LA PRUEBA ANTICIPADA.-
Se procedió a preguntar a la Defensora Privada si estaba de acuerdo con la practica de la prueba anticipada, la cual manifestó me opongo a la celebración de la audiencia por cuanto hay una sentencia del TSJ en donde refiere que las pruebas anticipadas deben solicitarse cuando exista un obstáculo que impida que esta prueba no se pude realizar, entiendo que esto se realiza para evitar un daño psicológico a la victima pero en este caso es un caso familiar, el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal establece que debe ser concurrente cuando se trate de hechos repetibles que se trate de situaciones que sean fundamentales para que la prueba no sea posible en la etapa d ejercicio pienso con todo respeto que no hay fundamentos suficientes y esto seria como acelerar el debido proceso por que se violarían los principios procesales y la inmediatez de la prueba y correspondería a la jueza tener una apreciación directa de la declaración, se rompería el principio de igualdad de las partes , si se otorga el derecho de realizar preguntas a la victima , me gustaría que esta oposición fuera tomada en cuenta en base a la sentencia del mes de julio del año pasado ya que las pruebas anticipadas deben demostrarse de que hay un impedimento. Es todo.
Habla la fiscalía: esta representación ratifica la solicitud efectuada el 03-10-14 tomando en cuenta la sentencia constitucional de fecha 30-07-13 con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN en la cual se ratifica la practica de la prueba anticipada prevista en sala en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal para preservar el testimonio de los niños niñas y adolescente en su condición de victimas como en el presente caso estableciéndose que la misma tiene carácter vinculante ya que la misma busca es garantizar el derecho de la adolescente victima a mantener su estabilidad emocional e impedir que su declaración en distintas fases afecten la misma es por ello que solicito que la misma sea practicada, así mismo los derechos del imputado se encuentran debidamente garantizados tal como lo establece la constitución y el Código Orgánico Procesal Penal y el se encuentra protegido por su defensora privada quien podrá controlar la noción de esta prueba, así mismo corresponde al tribunal de control garantizar los derechos de la victima tratándose en este caso de una adolescente vulnerable tanto por la edad como por el vinculo que existe entre ellos y el ciudadano investigado.
Pronunciamiento de la jueza: en cuanto al oposición realizada por la defensa del presunto agresor DIXON ADIN CARDENAS la realización de la presente prueba anticipada consistente en la aceleración de la presunta victima adolescente MCRR este tribunal procederá a realizar la prueba anticipada tomando en consideración que el contenido de la sentencia dictada en sala constitucional nº 1049 de fecha 30-07-13 con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN tiene carácter vinculante de conformidad al articulo 78 constitucional el cual refiere a los niños niñas y adolescentes como sujetos de derecho, siendo una de las vertientes de la decisión referida el hecho de no revictimizar a las victimas de delitos que tengan connotación sexual, en el presente acto se deja constancia que se realiza preservando y garantizando los derechos constitucionales que amparan a las partes intervinientes en el mismo es decir el articulo 49 constitucional 78 constitucional 127 del Código Orgánico Procesal Penal y 32 de la LOPNA que amparan el derecho a la integridad física de los mismos, de igual forma se la hace el señalamiento a la defensa que a los fines de la realización del presente acto tiene la facultad de recurrir la decisión dictada. Es todo.
DE LA PRUEBA ANTICIPADA
En la referida Prueba, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado a los fines de que se realizara la referida prueba.-
la victima M.S.R.R. Quien manifestó: eso sucedió desde sexto grado hasta segundo año la mitad del año escolar, a la familia de el se le presentaron unos problemas mi mama hablo con la hermana de ella y quedaron que nos mudamos a la casa de ella a cuidar los do hijos de mi tía, nosotros teníamos loa casa de nosotros y la casa de ellos normalmente mi hermana y yo nos quedamos en la casa de mi tía y mi papa y mama se iban para la casa de nosotros y nosotros nos quedamos en la casa mi hermana y yo y mi tía madrugaba para ir a trabajar yo me quedaba con mi hermana mi tía y nosotros nos quedamos allí yo ayudaba a arreglar la casa por que nosotros estudiábamos en la tarde yo estaba haciendo oficio y el llegaba a la casa por que nosotras estábamos solas yo lavaba la losa y EDIXON CARDENAS llegaba por detrás y me deba besos en el cuello o mordía el cuello o agarrarme de la cintura y estaba barriendo y me tiraba al piso y me sostenía las manos y me daba besos en la boca, en cuello y me tocaba los brazos y la barriga y luego iba a hacernos comida para nosotros irnos a estudiar, casi siempre sucedía cuando estábamos solas y DIXON CARDENAS, nosotras nos metíamos al cuarto de mi tía y estábamos con dos primitos pequeños y mientras eso me agarraba me acostaba y me daba besos y me tocada y cuando yo me ponía grosera el me jalaba el cabello a veces, yo cuando estaba en segundo año mi papa y mi mama me metieron a un curso de ingles y un día mi papa estaba enfermo y le pidió que me llevara al curso de ingles y yo iba normal en le vehiculo y el comenzaba a cantar sus canciones y me las dedicaba esas canciones y me decía cosa románticas que si mimos y esas cosas , cuando estábamos en familia que eran los sábados y los domingos el no miraba y yo pedía la bendición a mis tíos políticos y me miraba feamente y cuando estábamos solos me decía que me extrañaba y comenzaba a acostarme en la cama y hacerme todo lo que me hacia me mandaba besos y a veces llegaban mis tías y hay dos que viven allí y como ellas tienen una bodega ellas iban a almorzar a la casa y cuando ella oía ruidos ella abría la puerta, un día el comenzó a jalarme el cabello y me dio una cachetada, me decía por que no éramos novios a escondidas que el me daba todo lo yo le pidiera. Es todo”. Pregunta de la Fiscala: ¿que edad tenias cuando ocurrieron los hechos R. 10 años hasta los 13 años ¿ alguna persona observo cuando el te tocaba? R. mis primos y mis primas ¿cuales son los nombres? ORMELIS DUARTE, ESTIVEN CARDENAS, mi hermana YISE ROA, una niña pequeñita ¿le comentaste a tus padres o algún familiar? R. una vez le conté a mi mama y le dije que no quería quedarme en esa casa por que un día que yo estaba durmiendo el estaba en ropa interior y que no quería quedarme allí por que el llegaba y me tocaba y después se paraba ahí iba para el baño y hacia café ¿su mama le hizo algún reclamo? R. yo le llegue a contra a mi mama que no me quería quedar mas allí mas no le dije que era lo que sucedía ¿como se llama la esposa de el y su parentesco con usted? R. ella es mi tía es hermana de mi mama se llama YOLI CAROLINA REY ¿en algún momento YOLI presencio lo que el te hacia? R. veía que me mordía y le decía delante de ella que mediera un beso en la boca pero ella lo veía como un juego ¿este ciudadano te realizo propuestas de contenido sexual? R. de ser novios pero de tener sexo no ¿llego a tocarte tus partes íntimas, senos vagina? R. no ¿te obligo este ciudadano a que le tocaras sus partes íntimas? R. no ¿como te sientes por estos hechos que sucedieron? R. yo me encierro en mi cuarto y mi papa me regaña por nosotros vivimos al lado de la casa de una familia de parte de mi mama y ay se reúnen las hermanas a hacer reuniones familiares pero nosotros no nos reunimos por que hay muchos problemas entre las hermanas de mi mama por lo sucedido a veces salimos a la casa de mi abuela por parte de mi papa y la computadora esta en la sala me la presta mi tía y a veces me encierro en el cuarto ¿ a recibido amenazas de el? R. he recibido llamadas como que saben donde estoy a que horas salgo o entro ¿hubo algún otro problema entre ellos su mama o su papa o el ciudadano DIXON? R. yo no lo quería contar todo este problema por que el hermano de DIXON agarro a mi hermana y llego en la noche y le toco las partes de mi hermana y yo llegue y le conté todo eso ¿le gustaba que DIXON la tocara o la besara? R. no ¿Por qué? R .me sentía toda sucia me sentía una cualquiera yo lo veía normal por tanto tiempo pero eso no me gustaba ¿oponía resistencia? R. si ¿que hacia? R. le mordía los brazos yo gritaba y el me decía que estaba jugando y mis primos se le montaban encima y lo empujaban para que me soltera. Es todo” pregunta la defensa: ¿le han explicado a usted en la escuela o sus padres que es una relación sexual? R. si ¿’ que entiende usted por relación sexual? R. que es cuando uno quiere acostarse con alguien que quiere ¿por que usted dice que le parecía normal lo que el ciudadano DIXON le hacia a usted? R. por el tiempo que llevaba haciéndome eso ¿conoce el nombre completo del ciudadano DIXON R. si ¿ cual es? R. DIXON ADIN CARDENAS ¿es cierto que el ciudadano DIXON le vendió una tabla un equipo denominado tabla? R. no, me la vendió mi tía la esposa de el ¿cuando viajaron a la playa de vacaciones compartía usted este viaje con su tía y el ciudadano DIXON CARDENAS? R. cuando íbamos en camino si, yo iba con el mi prima de doce años y los dos hijos de el de DIXON CARDENAS y de copiloto la esposa ¿veía usted ese viaje como un viaje familiar? R. si ¿tiene usted plena confianza con sus padres? R. ahorita si pero en ese tiempo me daba miedo contarle el problema por la familia se iba a distanciar iban hacer muchos problemas y todo iba a cambiar ¿cuantas personas generalmente conocían en esa casa al señor DIXON? R. ellos Vivian ahí DIXON CÁRDENAS la esposa YOLI CAROLINA el hijo estiven y la niña pequeña Emili y el problema era que nosotras nos quedábamos ahí y mi papa y mi mama se iban para la otra casa nos dejaban para no madrugar tanto. ¿Respecto de las llamadas que dice recibir oye la voz de un hombre de una mujer de un joven de quien es la voz que oye? R. como de un chamo ¿se le hace familiar ese tono de voz? R. no por que es muy gruesa. Es todo en este estado se cede el derecho de palabra a la fiscalía quien solicita experticia psicológica y psiquiatrica para ambos, y consigno actuaciones complementarias relacionadas con la presente causa. Es todo.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realice la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.
Ahora bien, la Fiscala del Ministerio Público Abogada Ana Yngrid Chacón Morales en virtud del contenido de la entrevista rendida por la adolescente víctima M.C.R.R. y demás actuaciones que rielan insertas en la causa, , es por lo que solicitó la práctica de la Prueba Anticipada a la víctima de autos, para lo cual en la referida Audiencia invocó el criterio vinculante de la Sentencia de Sala Constitucional N° 1049 de fecha 30-07-2013 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en cuyo sumario se señaló lo siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la Prueba Anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.
Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la adolescente M.C.R.R. debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-
A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.
La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”
Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la adolescente quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba, excepto la defensa, por lo cual ésta Juzgadora emitió pronunciamiento al respecto tal como consta supra. A su vez considera quien aquí decide; que lo más viable y ajustado a derecho era realizar lo que sabiamente contempla la Sentencia de la Sala Constitucional supramencionada, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-003660