REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 19 de Enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000341
ASUNTO : SP21-S-2015-000341

REF.- ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud hecha por la ciudadana Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira Abg. Karina Anjaneth Hernández Candiales, vía telefónica siendo las 3:30 horas de la tarde del día de hoy, conforme al último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se ordene aprehensión personal por vía excepcional de GARCIA LOPEZ OSCAR, con cédula de ciudadanía No. C.C.- 88.155.325 Colombiano, de quien surge fundados elementos de Convicción para determinar que el mismo es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pues se observa que el señalado imputado ha violentado presuntamente la libertad sexual de la víctima.

Este Tribunal aprecia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no esta evidentemente prescrita, ante la existencia de fundados elementos de convicción para presumir la autoría o participación del imputado en tal tipo penal, y en virtud que la pena asignada la cual en su limite máximo es superior a los diez años, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aprehensión de GARCIA LOPEZ OSCAR, con cédula de ciudadanía No. C.C.- 88.155.325 Colombiano, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es bien entendido que será presentado ante este Tribunal en un lapso no mayor de doce (12) horas contados a partir de la aprehensión, a los fines de celebrar la respectiva audiencia. Y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por los razonamientos, antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Único: ORDENA LA APREHENSIÓN de GARCIA LOPEZ OSCAR, con cédula de ciudadanía No. C.C.- 88.155.325 Colombiano, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
SP21-S-2015-000341