REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 20 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004838
ASUNTO : SP21-S-2014-004838
REF.- PRUEBA ANTICIPADA
Solicitada la Prueba Anticipada en la causa n° SP21-S-2014-004838 por parte de la Abogada Karina Anjaneth Hernández Candiales en su condición de Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la adolescente L.N.A.A.; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Al folio tres (3) de autos, consta acta policial de fecha 25-12-2014, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial La Fría, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 04:50 horas de la tarde, encontrándose Funcionarios Policiales realizando labores de servicio de vigilancia y patrullaje policial, cuando recibieron una llamada telefónica del Supervisor de los Servicios, quien les informó que se trasladaran al sector La Quintera, Vía Panamericana, La Fría, ya que previa llamada del 171 de Emergencias Táchira indicaron que en dicho sector presuntamente un ciudadano había abusado sexualmente a una menor de edad, y que el mismo se encontraba en el sitio, seguidamente se trasladaron al lugar los Funcionarios Policiales con el fin de tratar de ubicar y capturar a dicho ciudadano, al llegar al FUNDO LA ESPERANZA, se encontraba un ciudadano quien manifestó ser el progenitor de la adolescente y que efectivamente su hija había sido objeto de abuso sexual dicho ciudadano indicó llamarse CARLOS ARIAS JIMENEZ informándoles que el hombre que abusó de su hija se encontraba dentro de dicha finca, motivo por el cual la comisión policial descendió rápidamente de la unidad vehicular y motorizada para aprehender al ciudadano siendo interceptado y puesto en resguardo policial aclarándole su estado flagrante, quedando plenamente identificado como: JEAN CARLOS PEÑA CHACON C.I.V.- 24.624.526 quien quedó detenido.-
Riela al folio seis (6) de autos, denuncia común de fecha 25-12-2014 interpuesta por la adolescente L.N.A.A. en compañía de su representante legal la ciudadana FABIOLA ALBERGUE, por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, quien entre otras cosas la adolescente manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar JEAN CARLOS PEÑA CHACON, quien desde hace como cuatro meses aproximadamente anda por esos sectores de la Quintera, Vía Panamericana, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, ya que él desde ese tiempo trabaja como obrero en una finca que se encuentra adyacente a la vivienda donde nosotros vivimos, pero no somos propietarios de la misma ya que nos encontramos es cuidando esa casa a una familia conocida y ellos están de viaje, yo conozco a este ciudadano solo de vista y una sola vez dialogué con él para que me comprara una rifa que me encontraba vendiendo, el después iba a la casa conversaba con nosotras por ratos y después se iba, el día de hoy como a eso de la 01:00 hora de la tarde mi mamá salió a trabajar en un galpón de gallinas , que se encuentra por esos mismos lados de la casa, después de que ella se fue yo agarré y cerré las puertas ya que posee sino dos una por el frente y otra por la parte de atrás, pero ellas son inseguras ya que la casa es de tablas de madera, y solo se aseguran con una tranca de bloque, me acosté a dormir cuando de repente al rato siento de que me despiertan por el mismo, me levanté rápido y salí corriendo y el me agarró de un brazo, me montó encima de él y me llevó hacia el monte, me tiró al piso, me rompió la camisa, me quitó el pantalón, y me golpeaba diciéndome que me dejara porque si no me iba a matar, después me tocaba los senos, me besaba, me dio por la cara un golpe y me violó, después el se fue y me dejó allí botada y yo me levanté del piso y entré a la casa, cuando vi que mi mamá ya estaba allí, y después pués nos vinimos para la policía a denunciar, yo antes había hablaba con el pero todo lo que le decía le causaba risa, el me dejó el brazo izquierdo con dolor fuerte y la rodilla de la pierna izquierda me la hizo romper también.-.-
Al folio quince (15), corre inserto en autos Examen Médico Forense, de fecha 25-12-2014, suscrito por el Médico Forense Dr. Guillermo Jaimes Castañeda practicado a la victima adolescente L.N.A.A. en el cual entre otras cosas se lee: Fecha del suceso 25-12-2014 2:00 pm. Fecha del examen 25-12-2014 10:30 pm. Examen Fisico FUR 11-12-2014. Agresor Jean Carlo Peña. Conocido. Lugar suceso. Sector La Quintera, Parte Alta, Parcela El Milagro. Tipo Agresión: Sexual.. Se realiza valoración médico legal a menor posterior agresión sexual, acompañada por su representante (madre) Se observó: 1.- Paciente con lesión en Miembro superior en articulación Codo Izquierdo que impide movilizar y Edema de mismo. 2.- Escoriación en región frontal, cerca de borde externo de ceja derecha, tipo arrastre de 2 cmts. 3.- Escoriación tipo arrastre en pómulo y región de articulación sigmático de 3 cmts. 4.- Escoriación y Hematoma en pómulo derecho. 5.- Hematoma en brazo derecho, redondo 1 cmt.-. 6.- Escoriación en región palmar derecha, tipo arrastre 1 cmt. 7.- Escoriación lineal que semeja estigma unglear pliegue inter glándula mamaria. 8.- Hematoma redondo que semeja mordida en pezón de glándula mamaria izquierda. 9.- Hematoma redondo en glándula mamaria izquierda que semeja mordisco. 10.- Escoriación lineal, tipo arrastre en cuesta iliaca derecha. 11.- Escoriación múltiple que cubre cara anterior de rodilla izquierda tipo arrastre. 12.- Escoriación múltiple en dorso del pie izquierdo tipo arrastre. Valoración Ginecológica: Paciente en posición ginecológica con 1.- genitales externos de aspecto configuración normal. 2.- Genitales introito vaginal de aspecto configuración normal, se observa hematoma en pliegue entre labio inferior y labio mayor Izquierdo. 3.- Orificio vaginal permeable, con desgarro antiguo a las 7 según manecilla de reloj. 4.- Desgarro de membrana reciente a 3 y 5 según aguja de reloj. 5.- Región anal de aspecto configuración normal permeable y estructura de estrías dentro lo normal. 6.- Resto de examen dentro lo normal.- IDX. 1.- Hematoma entre labios menores y labios mayores. 2.- Desgarro de membrana himeneal recientes a nivel 3 y 5 según agujas de reloj. 3.- Desgarro antiguo a nivel de 7 según aguja del reloj. 4.- Penetración en orificio vaginal forzado. Estado General: Regulares Condiciones. Carácter: Trauma Psicológico.-
DE LA PRUEBA ANTICIPADA
En la referida Prueba, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines de que se realizara la referida prueba.-
La victima L.N.A.A : “ yo estaba en la casa y mi mama se fue a trabajar en un galpón me quede sola estaba enferma me acosté a dormir me quede dormida tranque las puerta llego Jean Carlos, le dio duro a la puerta y la abrió de ahí se metió agarrarme, salí corriendo el me agarro por el pelo y de la fuerza el me soltó, salí corriendo para donde mi mamá trabajaba y me rompí la pierna y el brazo, de ahí me caí, me pegue en el lado de la cara se me durmió el cuerpo no me pude parar el me cargo y me llevo para el monte y me violo, es todo “
A pregunta de la fiscala:¿usted conocía al ciudadano Jean Carlos peña? yo lo Conocía porque el estaba donde Ramiro de ahí lo corrieron y se fue a trabajar donde Johan a cuidar unos cochinos ¿ quien es Ramiro? es donde trabaja Jean Carlos para arriba en una finca ¿porque lo corren de la finca? no se ¿que tan lejos queda la finca de los cochino a su casa? es lejos ¿como hace para hablar el con usted? iba a la casa pero yo no le hablaba mucho porque el iba para la casa hablar con mi papá, mamá y mis hermanos ¿cuando empieza hablarle a Jean Carlos? en la finca el iba y me decía que me empatara con el, yo le decía que no que me dejara tranquila yo le decía que no le paraba bolas a el porque el era feo y ¿cómo ocurrió eso hasta donde te llevo? está la casa de nosotros y me metió para el camino de la luz ¿que fue lo que paso ahí ? cuando mamá llego a la casa me comenzó a gritar no se que paso y salio corriendo para la pica ¿que te hizo en ese monte Jean Carlos? el me quito la ropa me rompió la camisa y ahí el me empezó a echar saliva eso era feo me echo mucha saliva en la vagina eso era verde y esa vaina era verde y me obligaba que se lo besara y me obligo ¿llego a penetrarte? si el me penetro ¿llego a pegarte? me hizo un morado en la cara ¿en tu cuerpo te lesiono? me mordió los senos ¿que hacías mientra el abusaba de ti? yo gritaba y nadie me escuchaba le tire una patada por donde el tenia una herida ¿porque tenia un herida? porque el violo a la hermana y a la mama y el hermano lo apuñalo ¿cuando escuchaste tu que violo a sus hermana? eso lo dijo el señor Ramiro hace bastante ¿en que momento lograste escaparte? cuando mi mama me grito y el una vez se amarro los pantalones y salí corriendo la camisa de el estaba ensangrada yo estaba boba y le dije a mi mama y le avisaron al señor Ramiro ¿de donde te grito tu mama? de la puerta duro ¿antes de ese día había quedado en tener relaciones sexuales con Jean Carlos? no nunca ¿tiene novio? si tengo todavía ¿habías tenido relaciones sexuales con tu novio? si hace bastante , ES TODO.-
PREGUNTA LA DEFENSA: ¿ a que horas te acostabas a dormir? me acosté a la 01 de la mañana que los policías me llevaron a la casa ¿desde que horas se quedo sola en la casa? desde las 02 ¿que hiciste? me acosté a dormir a las 02.30 de la tarde ¿me puede describir la casa? es tablas y la puerta tanbien la cocina es un fogón, ¿ como hacen para trancar la puerta? con un palo atravesado y un bloque ¿ ese día le colocaste esa tabla a la puerta? no le puse el bloque ¿cuándo fue la ultima vez que hablaste con Jean Carlos? el 24 ¿de que hablaban? no yo le quite el habla ¿el toco a la puerta ese día? no ¿ cuando lo viste que hiciste? yo lo vi adentro salí corriendo yo hice fuerza y me solté ¿cuántas entradas tiene tu casa? una por el patio, la cocina y la principal ¿por donde saliste por la principal de adelante ¿Jean Carlo conocía tu casa? si ¿a que se dedica tu mama? cocina en un galpón ¿tu papa que hace? el rosa en la casa limpia ¿ tienen una bodega? no ¿cuánto hermanos son? somos seis ¿qué personas viven cerca? hay dos casas cerca pero no había ninguna persona ¿ a que hora llego Jean Carlos? como a las 03 ¿tenían una relación sentimental? como novios no ¿cuánto tiempo se conocían ustedes? coma tres semana ¿donde se conocieron? cuando papa estaba matando un cochino ahí fue que lo conocí ¿desde cuando vive Jean Carlos por ese sitio? como dos meses en la finca ¿usted grito? si pero no me escuchaban estaba afónica ¿tus hermanos donde estaban? mi mama se llevo a mis hermanas pequeñas ¿donde estaba tu mama en ese momento? en un galpón trabajando ¿Donde queda ese galpón? de la casa para abajo ¿ en ese momento que hizo usted? le di una patada en la herida donde el hermano lo apuñalo ¿como te soltó Jean Carlos? porque mi mama me grito y le dio miedo ¿a que horas llego tu mama la casa? no se a que horas llego, ¿ porque te grito tu mama? me estaba buscando porque la cobija estaba en el suelo le dio miedo ¿en sitio de la casa ocurrió eso? en el monte ¿tiene luz? si hay luz ¿Jean Carlos se quito la ropa? no ¿que camisa tenia? una azul y una de rayas azules ¿que Pantaleón tenia? un Jean me parece que es el que tiene ahí ¿sino se quito la ropa como le viste la herida? porque el se quito la camisa ; la victima se señala la rodilla izquierda ¿qué hizo con la camisa? yo no se , no la encontraron pero el la llevaba en el hombro ¿ Jean Carlos te ayudo a levantar? no me dejo tirada en el suelo ¿te pudiste levantar del suelo? si ¿te vestiste? si y camine para la casa ¿cuando entraste a la casa estaba los familiares tuyos? estaba mama las dos niñas pequeñas y mi hermano que trabaja en el galpón ¿que hizo tu mama cuando te vio en la casa mi mama grito se desahogo y dijo que lo iba a matar y llamaron a la policía, es todo.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realice la Prueba Anticipada, todo ello tomando en cuenta los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.
Ahora bien, la Fiscala del Ministerio Público Abogada KARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES señaló que por cuanto en la presente causa penal, la agraviada manifiesta que fue sometida por el ciudadano imputado a ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en los artículos 260 en concordancia con el articulo 259 primer aparte y 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y del adolescente, y tratándose de un delito que atenta contra la integridad, indemnidad sexual de la adolescente, tomando en consideración la edad de la misma, es por lo que estima la Fiscala del Ministerio Público, que la declaración de la víctima es necesaria recibirla a la brevedad posible, tomando en miramiento de la fragilidad de sus emociones, un obstáculo difícil de superar, adicionando el temor fundado de la misma de rendir declaración testimonial tomando en virtud de los hechos de los cuales fue victima, aunado al peligro que pudiera llegar a materializarse alguna afectación a la integridad física y / o la vida de la misma, haría irreproducible su declaración en etapas posteriores del proceso, lo cual asienta aún mas la posibilidad inminente de no obtener su testimonio.
Asi mismo, agregar la Fiscala que es importante destacar que de acuerdo a las Directrices sobre la Justicia para Niños y Adolescentes víctimas y testigos de delitos adoptadas por la Asamblea General y Consejo Económico y Social en Diciembre de 2004 de la Organización de las Naciones Unidas, las cuales tienen como finalidad proteger las graves consecuencias físicas, psicológicas y emocionales de los niños y adolescentes víctimas, así como su participación en los procesos de justicia penal cuando comparecen como testigos, en el entendido de que sus declaraciones son esenciales para el enjuiciamiento eficaz de los autores de delitos, y que toma en consideración la condición de los niños y adolescentes, que son susceptibles de sugestión y coerción, requiriendo protección especial, asistencia y apoyo apropiado para su edad, nivel de madurez y necesidades individuales especiales que eviten perjuicios adicionales con su participación en el proceso penal, se cuenta entre ellas la de limitar el número de entrevistas de los niños y adolescentes, y evitar el contacto innecesario con el proceso de justicia, procurando la utilización de videos grabados, asi como el contacto con el autor del delito, debiendo utilizarse medios de ayuda para facilitar el testimonio y reducir el riesgo potencial a ser intimidados.-
Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la niña debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-
A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.
La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”
Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la adolescente quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-004838