REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 26 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000341
ASUNTO : SP21-S-2015-000341
REF.- PRUEBA ANTICIPADA
Solicitada la Prueba Anticipada en la causa n° SP21-S-2015-000341 por parte de la Abogada Ana Yngrid Chacón Morales en su condición de Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la adolescente S.P; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
PRIMERO: Consta en autos al folio (02) denuncia de fecha 19-01-2015 interpuesta por la ciudadana FRANCIS JAIMES, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Bueno resulta que yo vi a mi hija de doce años YURLEYDI ROMERO, como gorda, eso fue el día viernes 16 del presente mes y año, yo le pregunto ¡usted está embarazada? Ella me contesta no, entonces yo me quedé con la duda y le dije, que mañana o sea el sábado, íbamos a ir para el Hospital San Antonio, para hacerle una prueba de embarazo, pero ella me dice que no, que no está embarazada, al rato yo la vuelvo a ver y le volví a preguntar que si está embarazada, ella me dice venga mamá, ella me dice que le había pasado algo, ella me decía cosas pero estaba muy nerviosa, el día de hoy, yo la llevé para el Ginecólogo y mi gran sorpresa cuando le hicieron la prueba de embarazo salió positivo y tiene cuatro meses y medio, ella estaba muy nerviosa y al fin me dijo la verdad, me contó, que hace como cinco meses aproximadamente, el esposo de mi mamá de nombre OSCAR GARCIA, había abusado de ella sexualmente en dos oportunidades, en casa de la abuela, o sea la casa de mi mamá, ella me dijo que no había dicho nada por miedo y que OSCAR la tenía amenazada con la abuela que no fuera a decir nada y ella se quedó callada, y vengo a este Despacho a que se haga justicia.- Es todo”.- .
SEGUNDO: Al folio cuatro (4) consta inserto en autos Informe sobre Ecosonograma Obstétrico, suscrito por la Dra. Nerza R. Duque M. Ginecólogo Obstetra en la cual se lee entre otras cosas CONCLUSIONES: Emb 18 sem + 4 días.-
TERCERO: Al folio seis (6) consta inserto en autos Acta N° 851 correspondiente a Acta de Nacimiento de Y.K.
CUARTO: Al folio ocho (8) consta inserto en autos Acta de Entrevista realizada a la adolescente Y.K.R.J. acompañada de su madre Francys Jaimes, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, la niña manifestó lo siguiente: “ Hace como cinco meses, un día mi mamá me mandó a buscar donde mi abuela MIREYA, unos tomates y unas cebollas, yo fui sola al llegar a la casa mi abuela no estaba , era la casa donde vivía alquilada, entonces fui a la cocina y agarré los tomates y la cebolla cuando iba saliendo OSCAR quien es el señor que vive con mi abuela, salió del cuarto me llamó y me dijo que hiciera lo que el me dijera porque sino las consecuencias las pagaría mi abuela yo le dije que no me hiciera nada que yo me quería ir para mi casa él me dijo que me callara me metió al cuarto de mi abuela comenzó a tocarme y a quitarme la ropa me tiró a la cama después se subió encima mío, me tocaba la vagina y me metía los dedos a la vagina, después me metió el pene en la vagina me penetró me dolió muchísimo, yo grité pero el me tapó la boca con su mano yo le pegaba pero me decía que me quedara quieta que mi abuela iba a pagar las consecuencias, fue cuando me quedé quieta y comenzó a abusar de mi cuando el terminó me dijo que me fuera a bañar yo me fui al baño y tenía como baba y sangre en la vagina me dijo que no fuera a decir nada porque si no me mataba a mi y a mi abuela. Al yo salir del baño el estaba vestido me dijo que no dijera nada que el con mi abuela hacía lo que le daba la gana yo me fui yo no dije nada por miedo, le di las cebollas y los tomates a mi mamá y todo normal. Después de ese día cuando iba para donde mi abuela y buscaba la manera de estar al lado mío, comenzaba a tocarme y me metía la mano en la vagina y me metía los dedos yo sentía que me metía como muchos dedos, cuando me hacia eso me dolía bastante, yo le preguntaba que porque me hacía eso, cada vez que yo bajaba para donde mi abuela y ella no estaba el abusaba de mi, yo le tenía mucho miedo y por eso yo no decía nada. Mi mamá me llevó hoy al médico porque yo desde que me desarrollé he tenido descontrol con el período y ella me veía como panzona entonces fue cuando la ginecóloga nos dijo que estaba embarazada de aproximadamente cuatro meses, comenzaron a preguntarme quien había abusado de mi, al principio no quería decir nada por miedo, pero la doctora me dijo que confiara en ellas que dijera la verdad, entonces le conté que había sido OSCAR entonces la Doctora nos recomendó que viniéramos para acá a denunciar y también vino mi tía SOL, ya que yo le dije a mi mamá que cuando yo vivía con mi abuela, una noche OSCAR se metió al cuarto donde dormía con mi tía SOL y vi que el estaba tocándole las piernas y le pasaba las manos por la vagina y cuando yo me paré el salió corriendo, mi tía le contó a mi tío MAICOL al otro día y el le dio unos golpes. OSCAR mi abuela lo corrió de la casa pero siempre lo negó luego regresó como a los dos meses y convenció a mi abuela con cosas que le gustan a ella lo aceptó de nuevo y hasta allí se habló del tema. Es todo”.-
QUINTO: Al folio nueve (9) consta inserto en autos Acta de Investigación Penal de fecha 19 de enero de 2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira en el cual se dejó constancia de lo siguiente. Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la ciudadana Francis Jaimes hacia la siguiente dirección El Llanito, Vía Cordero, Los Galpones, casa sin número, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con el objeto de ubicar y aprehender a OSCAR GARCIA, siendo atendidos por la segunda víctima adolescente S.S.P.B. manifestando que su padrastro se encontraba en el cuarto y que efectivamente entre la edad de 07 a 15 años, ella era víctima de actos lascivos por parte de Oscar García, además le insinuaba cosas a su sobrina Y.C.R.J. , seguidamente los Funcionarios sostuvieron comunicación con OSCAR GARCIA LOPEZ, le informaron acerca de los hechos de los cuales se le acusa, y realizaron la respectiva Inspección Técnica. De igual forma los Funcionarios procedieron a verificar los resultados del examen ginecológico- rectal practicado por el médico forense actuante Dr. Rafael Ramírez arrojando el examen 0355 de fecha 19-01-2015 de la víctima niña Y.C.R.J. en su conclusión textualmente lo siguiente: DEFLORACION NO RECIENTE, EMBARAZO DE 18 SEMANAS y el examen número 0352, de fecha 19-01-2015 de la víctima adolescente S.S.P.B. en su conclusión textualmente lo siguiente “DEFLORACION NO RECIENTE” en virtud de ello procedieron a comunicarse los Funcionarios con la Fiscala 16 del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicitó a esta Juzgadora la Privación Judicial Preventiva de Libertad de OSCAR GARCIA LOPEZ de conformidad al artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acordada la misma a las 3:30 horas de la tarde de esta misma fecha.-
SEXTO: Al folio dieciséis (16) consta inserto en autos Acta de Entrevista realizada a la adolescente S.S.P.B.. acompañada de su representante legal Francys Jaimes, por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, la niña manifestó lo siguiente: “ Resulta que mi padrastro Oscar García, desde que yo tenía 7 años ha intentado de abusar de mi persona, me decía que yo tenía que ser de e´l, me tocaba las nalgas, me pasaba las manos por la totona, me espichaba los senos, me ofrecía plata para que me acostara con él, en una oportunidad cuando yo tenía 12 años me encontraba en mi cuarto durmiendo con mi sobrina Y.C.R.J. en esa oportunidad mi padrastro entró en la madrugada comenzó a tocar mis piernas y partes íntimas a querer abusar de mi, cuando grité se vino mi hermano MAICOL SAMUEL y agarró a pelear con OSCAR, en esa oportunidad mi mamá LUZ BERMON lo dejó por dos meses, en vista que él decía que eso eran mentiras mías, mi mamá volvió con el, pero aún me decía que me acostara con el y siguió tocándome las nalgas, también le decía cosas a mi sobrina Y.C.R.J. y a las dos nos ofrecía plata para que le hiciera cosas, a mi me dejó de fastidiar cuando cumplí los quince años y salí embarazada de mi pareja actual; entonces desconocía que mi padrastro había abusado de mi sobrina Y.C.R.J. y que ella se encontraba embaraza. Es todo”.-
DE LA PRUEBA ANTICIPADA
En la referida Prueba, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines de que se realizara la referida prueba.-
La victima: “Pues en mi declaración puedo decir que mi padrastro nunca abuso de mi y el me llego a tocar porque yo se lo permití, porque entonces desde hace tiempo cuando una vez había una fiesta en la casa que gozamos, tomamos, y estaba mi sobrina conmigo en mi cuarto, el entro y empezó a tocarme de los pies hacia arriba y en ese momento yo me desperté y yo le dije que dejáramos eso hasta ahí, porque no quería que mi mamá se entrara y como el ha ayudado a mi mamá a sobresalir y nos ha ayudado muchísimo porque nosotros estábamos en las malas y pues el cuando conoció a mi mamá a ella no le importaba nada porque como mi hermana que era la hija consentida de ella se había ido con su marido entonces a mi mama no le importaba nada entonces el llego y nos ayudo y a el le damos gracias por lo que tenemos no tengo nada mas q decir, es todo “
PREGUNTA LA FISCALA: P: ¿tú sientes agradecimiento con el señor Oscar? R: muchísimo porque el ayudo a levantar a mi mama cuando ella había caído en al alcohol P: ¿Usted ahorita que denuncia a Oscar usted ha hablado con su mama? R: No P: ¿Su mamá sabe que usted lo denuncio? R: Si P: ¿Usted dice que el si la llego a tocar a usted? R: Si cuando tenia 12 años una sola vez ocurrió y me toco de las piernas hasta arriba P: ¿Cuantas veces ocurrió R: Una sola vez P: ¿Porque dice q usted se lo había permitido? R: No yo me le insinuaba a el con, me colocaba short cortos lo miraba y yo le dije que no porque no podía hacerle eso a mi mama acostarme con el marido de ella P: ¿Usted estos días ha hablado con Oscar? No porque no me lo dejan ver P: ¿Tú has ido a verlo y no te dejan? R: No sino que pienso que no me dejan P: ¿Cómo se llama esa sobrina a la que haces mención? R: YURLEYDI P: ¿Tienes conocimiento si Oscar ha tocado a tu sobrina? R: No en ningún momento P: ¿Ese hecho donde ocurrió R: ¿En mi cama, un día antes había sido la fiesta estaba durmiendo. P: ¿YURLEYDI había hablado con su mamá que dice ella de esto? R: No, y ella dice que porque como Oscar había hecho eso si yo desde niña dormía con ellos si el lo hubiese hecho también lo hubiese hecho conmigo si dormía con ellos en la casa si el hubiese violado a mi sobrina entonces desde antes a mi me hubiese violado yo dormía en la casa, fue mi hermana la que le dijo a mi sobrina la que ósea le saco la verdad la presionaba para que dijera la verdad, no era justo que pagara alguien q no hizo eso P: ¿Cómo se llama su hermana? R: Francis pero ellos no se la llevaban, si se hablan pero nunca se la han llevado siempre hay diferencias P: ¿Usted vive con su mamá? R: No P: ¿Usted sabe si su mama ha sufrido porque Oscar esta detenido? R: bastante cuando Yurleydi dijo la verdad a mi mama casi le iba dando así eso que se tuercen y le dimos manzanilla y se calmo ella llora no ha podido dormir P: ¿Yurleydi vive con usted? R: No más arriba con la mamá y el padrastro ¿Yurleydi ha visto a su mama llorar y sufrir por Oscar? R: Si P: ¿Porque en un principio denunciaste que Oscar te había violado? R: Porque yo me entere y lo primero que dije fue que había sido Oscar en un momento de nervios no se primero el no puede tener hijos y desde que vivía conmigo me hubiese violado a mi y como mi sobrina me dijo que la ayudara yo me entre de nervios y dije que el me había tocado de las piernas hacia arriba y ese día el había tomado y el se quedo ahí P: ¿A Usted le da lastima que Oscar este detenido? R: si P: ¿Por ese sentimiento que acaba de expresar usted podía decir todo lo contrario R: si hubiese sabido que el había hecho eso no porque en la casa hay bastantes niños pero se que el es inocente. Es todo.”
PREGUNTA LA DEFENSA: P:¿sol que estaría dispuesta hacer para ayudar al señor Oscar R: bastante decir la verdad porque en ningún momento el nos ha fallado y apoyarlo P: ¿considera usted que el señor Oscar es inocente? R: si estoy segura que lo juraría por mi hijo P: ¿Sol ha sostenido usted relaciones sexuales con algún miembro de la familia R: si con mi cuñado yo me acosté con el porque quería salir adelante con mi hijo lo hice en agosto porque tenia plata P: ¿dígame usted si conoce al novio de su sobrina que dice q se llama luís? R: No yo ni sabia que estaba embarazada y yo le vi la barriga yo le dije que si estaba embarazada y me dijo que no pero yo lo sospechaba porque un día salio de clase y llego a las 2 de la tarde y no lo conozco porque mi hermana cualquier novio que ella tenia lo corría y por eso no me entere. Es todo.”
PREGUNTA LA JUEZA: P: ¿Sol descríbeme como era tu relación o tu trato con Oscar? R: bien me ayuda con el niño que necesita que quiere, cosas así o nos ayudamos mucho somos muy compartidos P: ¿el señor oscar ha estado detenido? R: Una vez en Colombia solo se que se entrego para pagar lo que hizo la verdad no se P: ¿tu serias capaz de mentir para ayudar al señor Oscar? R: no porque si es producto de una relación no porque en mi casa hay bastantes sobrinos y como ocurrió con ella puede pasar con los demás P: ¿sol tu tienes alguna enemistad con alguna funcionaria del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de aquí de San Cristóbal? R: no ninguna P:¿tu conoces a la detective Nancy Díaz? R: no P:¿el día 19 de enero de este año 2015 tu rendiste una entrevista en el C.I.C.P.C? R: si que me llevaron para allá P: ¿sol a ti algún funcionario o funcionaria del C.I.C.P.C te obligo a firmar el acta? R: no P: ¿sol explícame porque tu le dijiste a la funcionaria Nancy Díaz detective jefa del C.I.C.P.C que el señor Oscar García era guerrillero y tenia mucha plata? R: porque el de lo que hablaba con mi mama decía que el en Colombia pertenecía a la gente de el monte que pertenecía a eso.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realice la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.
Ahora bien, la Fiscala del Ministerio Público Abogada Ana Yngrid Chacón Morales en virtud de las particularidades que presente el caso en cuestión, es por lo que solicitó la práctica de la Prueba Anticipada a la víctima de autos, para lo cual en la referida Audiencia invocó el criterio vinculante de la Sentencia de Sala Constitucional N° 1049 de fecha 30-07-2013 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en cuyo sumario se señaló lo siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la Prueba Anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.
Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la adolescente debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-
A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.
La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”
Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la adolescente quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba considera esta juzgadora que lo más viable y ajustado a derecho era realizar lo que sabiamente contempla la Sentencia de la Sala Constitucional supramencionada, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2015-000341