REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000432
ASUNTO : SP21-S-2015-000432

Ref.- AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CARLOS SALAMANCA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO Y DETENTANCION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.
IMPUTADO: ESCOBAR ARIAS ROGER DAVID
DEFENSORA: ABG. YENNY RAQUEL RAMIREZ PINEDA (DEFENSORA PRIVADA)

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 19-1-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje recibieron llamada radiofónica, mediante el cual les informaron que en el Sector de la Carrera 8 del Barrio Las Palmas, un ciudadano cometió un intento de robo y agresión sexual a una ciudadana que transitaba por el sector, es por tal motivo que de inmediato se trasladaron los Funcionarios al sitio referido y en vista a la proximidad logramos acudir al sitio a escaso tiempo, fueron abordados por una ciudadana quien les señalaba hacia un terreno de vegetación alta, que se encontraba la persona agresora de ella, por lo que tomaron los Funcionarios las medidas de seguridad e ingresaron al sitio señalado y luego de una minuciosa búsqueda se encontraba en posición de cuclillas e inmóvil, por lo que le sugirieron colocarse de pie y las manos extendidas señalando el cielo, una vez lograda tal solicitud se le ordenó colocarse apoyándose contra la pared divisoria del terreno baldío con el inmueble adjunto al área del sitio de relación criminal al presente hecho este ciudadano que se encontraba oculto, de inmediato le exigieron hiciera entrega de cualquier objeto ilícito que tuviese en su poder, por lo que sacó de su pretina del pantalón un arma de fabricación casera, tipo chopo elaborado en tubo de metal con metal cobre y forrado en tela color azul, de inmediato procedieron Funcionarios Policiales a realizarle una inspección corporal al ciudadano intervenido, no lográndose encontrar más evidencias de interés policial o criminalístico. Seguidamente procedieron a salir del área del terreno, cuando lograron observar una multitud moderada de personas que gritaban que esa era la persona que los tenía azotados por los diversos intentos de violación a las jóvenes del sector, así como también haber logrado el cometido de violar a una adolescente aproximadamente un mes, una vez fue logrado ser asegurado en el interior de la unidad radiopatrullera, procedieron a identificar a la persona de sexo femenino que los señaló en el primer momento la zona del terreno baldío y autonombrándose la víctima del presente hecho para lo cual fueron llamados y comisionados para cumplir sus funciones, siendo identificada la ciudadana como LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ quien les hizo ver y conocer las lesiones y heridas visibles siendo excoriación en el codo derecho a causa del arrastre producto de la agresión sufrida por la persona intervenida policialmente, asimismo presentaba un estado alterado de nervios; asimismo les colocó de vista y manifiesto el uso de uso personal el cual presentaba signo de violencia a causa de haberle aplicado una fuerza superior a su resistencia en su cinta o correa para guindar de uso femenino, refiriendo estar golpeada en su región lumbar y glúteos, manifestando tener adoloridas dichas regiones anatómicas a causa del golpe que recibió al caer al momento de defenderse y forcejear con su agresor, logrando acertar golpes en diferentes partes del cuerpo a su victimario, con sus pies y manos. Al trasladarse los Funcionarios al Despacho Policial procedieron a identificar al ciudadano ROGER DAVID ESCOBAR ARIAS C.I.V.- 20.060.916 quien quedó detenido. Asi mismo, de forma espontánea se hicieron presentes unas ciudadanas que manifestaron haber sido víctimas del ciudadano aprehendido y haberlo reconocido en el lugar cuando estaba siendo sustraído del área de vegetación donde se encontraba oculto, por tal motivo se identificaron como: GLEIDYS WILMARY BELLO DUQUE, DANIELA ALEXANDRA LARIOS VILLAMIZAR Y KHARINA EGLEE LABRADOR ZAMBRANO a quienes se les recibió una entrevista a cada una. De igual manera se constató en el Libro Control de Denuncias de fecha 12-12-2014, una que corresponde a un Acto de Acceso Carnal violento, contra una adolescente de 14 años de edad, en el mismo lugar de la aprehensión del ciudadano antes identificado siendo enviado mediante Oficio N° 840, dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira-


Riela al folio cinco (5) de autos, Acta Policial de fecha 19-1-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: En fecha 19-01-2015 compareció por ante el Despacho Policial de forma espontánea la ciudadana YANIRIS AYARI NIETO CAMPOS C.I.V.- 20.098.325, quien manifestó ser la concubina del ciudadano ROGER DAVID ESCOBAR ARIAS, manifestando que en su residencia existían objetos que pueden estar involucrados a los posibles hechos cometidos por su concubino, por lo que deseaba entregarlos para que formen parte de la presente causa, en virtud de ello procedieron a trasladarse junto a la ciudadana Yaniris Ayari Nieto Campos, en compañía de dos testigas siendo éstas las ciudadanas Debora Clara Elisa Delgado Rico y Belkys Inés Moncada Pinzón, procediendo hacer entrega la señora Yaniris Nieto Campos de Teléfono celular MARCA Samsung, color blanco, modelo S3 MINI, Serial FCCYD:A3LGT18190L, con su respectiva batería marca Samsung, color negra con letras plateadas serial EB425161LU, posee un Chip de la Empresa de Telefonía Movilnet serial 8958060001087050106. Un teléfono celular marca Iphone, color negro, Modelo N° A1332 EMC380A FCCID:BCG-G2380A Anatel. Un teléfono celular marca HTC, COLOR Gris, IMEI: 353443024968161 S/N: SH93EKC00683 P/L:99HHB035-00, con su respectiva batería marca HTC, color negra con letras blancas, serial 19HA1917000236, no posee Chip. Dos cédulas de identidad laminadas a nombre de: Yuriana del Valle Garabito Chacón titular de la Cédula de identidad N° V.-24.779.669 y Lisseth Karina Camargo Pernía titular de la cédula de identidad N° V.- 9.349.263, una cartuchera Color Azul. Un bolso Coala de color gris y azul marino. Un forro de protección de color morado marca DUALTEK. Una cadena de color amarillo con dije que se lee love y un Chip de la Empresa Movistar, serial 895804420007841778, todo lo cual se procedió a colectar y trasladar hasta la sede del Despacho Policial, así como también las tres ciudadanas para recibirles las respectivas entrevistas al acto efectuado. Es todo.-


Riela al folio siete (7) de autos, Denuncia de fecha 19-1-2015 interpuesta por la ciudadana LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a un ciudadano que intentó abusar de mi, yo iba de regreso a mi casa ubicada por Residencias Las Palmas cuando un chamo se me acercó por la espalda, me tapó la boca arrastrándome hacia el monte diciéndome véngase para acá, en ese momento me agaché para defenderme logré golpearlo por la cara, el pecho, por donde le cayera por mi desespero, cuando me pude voltear vi la cara y lo reconocí en ese momento el me intentó llevar para un monte bajándome el vestido yo comencé a gritar pidiendo auxilio, como pude me solté salí corriendo para una casa cercana llamé a la Policía y de inmediato llegaron y les dije por donde se había metido ahí mismo ellos ingresaron y lo sacaron del monte. Es todo..- Vengo a denunciar al ciudadano LEANDRO ARAQUE, quien es sobrino de mi esposo UBALDO RODRIGUEZ, por cuanto el mismo en el día de hoy 02-10-2014, como a las 4:00 horas de la madrugada, para el momento en que nos encontrábamos en el rezo de un hermano de mi esposo, mi hija de nombre Y.R., la dejé durmiendo en una de las habitaciones de la casa de su abuela Filomena del Carmen, cuando fui a levantar estaba durmiendo al lado del ciudadano LEANDRO y al lado de él estaba un hermanito de LEANDRO y en lo que voy a levantarla para irnos a nuestra casa, observé que la correa estaba desabrochada y el pantalón lo tenía bajado, en ese momento la revisé y me percaté que tenía la pantaleta mojada y la colita con algo baboso, en ese momento no pensé que estaba pasando algo malo, a Leandro lo observé con la cobija hasta arriba y enseguida le pregunté que le había hecho a la niña, contestándome que nada, seguidamente me fui para la casa y estando allá le pregunto a mi hija que pasaba y así mismo le revisé el blúmer, percatándome que además tenía una mancha como sangre, toda asustada no me decía nada, pero como la conozco sentía que me ocultaba algo, por tal motivo me trasladé a este despacho a denunciar y estando aquí ella me confesó que Leandro había abusado de ella cuando mientras ella dormía, es todo”.-


Algunas preguntas hechas por el Funcionario receptor a la ciudadana LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ y respuestas dadas a tal efecto, en ocasión a la denuncia interpuesta: Diga usted, el lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar en la presente denuncia? “Eso fue por la carrera 8 después de la Tasca El Paseo, hacia el Camino de piedra hoy diecinueve de enero del año dos mil quince, como a las siete y media de la noche aproximadamente”. Diga usted, si recuerda las características fisonómicas de la persona que intentó abusar de su persona y que edad tenía aproximadamente? “Era de piel morena, rostro alargado, cabello de color negro, tenía entre 24 y 28 años aproximadamente”.- Diga usted, que tipo de agresión le causó la persona antes descrita a su persona? “Me tapó la boca, me apretó fuerte, me halaba, me tiró al suelo golpeándome el glúteo fuertemente, y en la mano derecha y la muñeca me golpeó al caer, tratándome de quitarme el vestido y el bolso que cargaba”. Diga usted que tipo de amenaza le mencionó el ciudadano antes descrito? “Que me iba a matar si gritaba”. Diga usted como fue interceptada por el ciudadano antes mencionado? “El me llegó por detrás tapándome la boca”. Diga usted, si anteriormente había visto al ciudadano antes mencionado? “Si yo lo había visto por el camino de piedra porque el entraba y salía de una casa”. Diga usted, porque se trasladaba por el sitio de la agresión antes mencionado?”Iba de regreso a mi casa, y esa es la ruta mas corta para llegar a ella”.-Diga usted si se percató del lugar en que fue intervenido policialmente el ciudadano señalado por su persona?”En el monte y por los gritos de auxilio salieron vecinos ente esos unas muchachas que lo reconocieron de haber abusado de manera intima a ellas como también les había robado sus pertenencias”. Diga usted que tipo de pertenencias fue despojada por el ciudadano antes descrito? “Una cartera de color marrón y se reventó una tira, y el vestido me lo rasgó con el asfalto cuando me arrastró de los pies”.- Diga usted, que versiones daban las otras personas que señalaban al ciudadano intervenido por la comisión policial? “Que ese era el mismo chamo que atacaba a las otras muchachas, que siempre era a la misma hora, que ya sabían quien era”.-


Riela al folio ocho (8) de autos, Entrevista de fecha 19-1-2015 rendida por la ciudadana GLEIDYS WILMARY BELLO DUQUE ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a decir que a mi me informaron que en Residencias Las Palmas habían capturado a un muchacho que momentos antes intentó abusar de una señora y además robarle sus pertenencias y en fecha de 28 de noviembre del año pasado esa misma persona me robó un bolso y me intentó violar y como pude forcejeé con el y me amenazaba, empujándolo y el salió primero del solar quedándome yo ahí, luego de lo que me sucedió empezamos a enterarnos que esa misma persona e estaba atacandoa las mujeres que transitaban por detrás del Hospital por el camino de piedras entre esas personas a una niña de catorce años la violó yo al siguiente día vine a realizar la denuncia de lo sucedido. Es todo”.-


Algunas preguntas hechas por el Funcionario receptor a la ciudadana GLEIDYS WILMARY BELLO DUQUE y respuestas dadas a tal efecto, en ocasión a la entrevista rendida: Diga usted, el lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar en la presente entrevista? “Carrera 8 después de La Tasca El Paseo por el Camino de piedras el veintiocho de noviembre del año pasado a las siete de la noche aproximadamente, ya que venía saliendo de la clínica donde trabajo. Diga usted si recuerda las características fisonómicas de la persona que intentó abusar de su persona y que edad tenía aproximadamente? 2Era mas alto que mi persona, en ese momento tenía una barba finita como un candado, de piel trigueño, el rostro alargado, cabello largo de color negro, de aproximadamente 25 años”.- Diga usted, que tipo de agresión le causó la persona antes descrita a su persona? “Me agarró y forcejeamos y con el monte me rasguñé la cara y los brazos”. Diga usted, que tipo de amenaza le mencionó el ciudadano antes descrito? Me decía que me agachara y que no gritara mientras me manoseaba todo el cuerpo. Diga usted, para el momento del hecho que señala que fue despojada? “Me robó mi bolso en el tenía una colonia, crema, mi teléfono celular, cargador, dinero, mis documentos personales” Diga usted, porque señala a la persona intervenida como su agresor?”porque ya había seguido ocurriendo varis hechos, además lo puede identificar el mismo día que forcejeamos.”-


Riela al folio nueve (9) de autos, Entrevista de fecha 19-1-2015 rendida por la ciudadana DANIELA ALEXANDRA LARIOS VILLAMIZAR ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a decir que el día dieciocho de enero del año dos mil quince es decir anoche llegando a mi casa como a media cuadra antes por el sector Las Palmas estaba un muchacho hablando por teléfono, cuando sentí que venía detrás de mí y me sorprendió por la espalda tapándome la boca y la nariz y con la otra mano me apuntó con un arma de fuego que es plateada la punta, me está ahogando metiéndome para un terreno que es puro monte recostándome contra la pared, preguntándome que si era virgen y otras pocas de groserías después dijo que me agachara, después comenzó a tocarme por las partes íntimas siguió diciéndome más vulgaridades insinuándome que me iba a violar, en eso iba pasando un motorizado y yo comencé a gritar y el me tiró al piso tapándome la boca luego se puso como nervioso se levantó y salió corriendo metiéndose para Las Palmas, yo llegué a mi casa y entré en crisis de nervios y hoy tenía un compromiso de estudio y por eso no vine a colocar la denuncia temprano, sorpresa la mía cuando hoy llegué a mi casa y sucedió lo mismo con otra muchacha y lo pude ver cuando la policía lo sacó del monte y es la misma persona que atacó y abusó de mi anoche. Es todo”.-


Algunas preguntas hechas por el Funcionario receptor a la ciudadana DANIELA ALEXANDRA LARIOS VILLAMIZAR y respuestas dadas a tal efecto, en ocasión a la entrevista rendida: Diga usted el lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar en la presente entrevista? “Anoche dieciocho de enero como a las siete y media de la noche en la carrera 8 del Barrio Las Palmas en un terreno abandonado”.- Diga usted si recuerda las características fisonómicas de la persona que intentó abusar de su persona y que edad tenía aproximadamente? “Tendrá como unos 27 años aproximadamente, de piel moreno, la cara finita, cabello negro le llegaba a los hombros tenía puesto con ropa negra.”Diga usted que tipo de agresión le causó la persona intervenida policialmente para el momento del hecho? “Me estaba ahogando tapándome la boca y la nariz y me agarró los senos, y mi vagina. Diga usted, para el momento del hecho llegó ser amenazada con algún tipo de arma por el ciudadano que usted señala como responsable de su agresión? Si, el tenía con una mano el arma y con la otra me estaba ahogando”. Diga usted, si anteriormente había visto al ciudadano antes mencionado? Si, en la bodega comprando cigarros. Diga usted , porque señala a la persona intervenida como su agresor? “Porque lo he vista pasar cerca de mi casa, en otras oportunidades pero no se donde vive además lo vi en una oportunidad comprando cigarros en una bodega cerca de mi casa”.-


Riela al folio diez (10) de autos, Entrevista de fecha 19-1-2015 rendida por la ciudadana KHARINA EGLEE LABRADOR ZAMBRANO ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a decir que el día veinticinco de diciembre del año pasado como las ocho de la noche aproximadamente por Residencias LAS Palmas yo iba retornando a mi casa cuando un tipo me llegó por la parte de atrás tapándome la boca con una mano y con la otra mano me apuntó con un arma de fuego, de color oscura, me jaló hacia un monte pidiéndome mis pertenencias yo forcejé, el me lanzó a un monte yo comencé a gritar pidiendo auxilio como pude me paré y salí corriendo a una quinta que está diagonal al terreno el tipo salió corriendo metiéndose como para Las Palmas, yo llegué a mi casa le conté a mi mamá, no denuncié por miedo, hoy como a las ocho de la noche escuché que la Policía había detenido a un tipo yo cuando me acerqué pude señalar que era el tipo que me había atacado anteriormente. Es todo”.-


Algunas preguntas hechas por el Funcionario receptor a la ciudadana KHARINA EGLEE LABRADOR ZAMBRANO y respuestas dadas a tal efecto, en ocasión a la entrevista rendida: Diga usted el lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar en la presente entrevista? “Eso fue el día veinticinco de diciembre del año pasado como a las ocho de la noche, aproximadamente, por las Residencias Las Palmas, en un monte.” Diga usted si recuerda las características fisonómicas de la persona que la agredió y que edad tenía aproximadamente? Es delgado, tenía una barba con un candado finita, piel moreno, rostro alargado, cabello oscuro, de aproximadamente 25 años.” Diga usted, que tipo de agresión le causó la persona intervenida policialmente para el momento del hecho? “Me tapó la boca, me lanzó al suelo me insultaba”. Diga usted para el momento del hecho llegó ser amenazada con algún tipo de arma por el ciudadano que usted señala como responsable de su agresión? Si, tenía una pistola y me apuntó con ella. Diga usted porqué señala la persona intervenida como su agresor?”Porque lo puede reconocer cuando los Policías lo sacaban del monte”.-



Riela al folio once (11) de autos, Entrevista de fecha 20-1-2015 rendida por la ciudadana NIETO CAMPOS YANIRIS AYARI ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de hoy vine a la Policía de Colón, para saber que había pasado con Roger David Escobar Arias, quien es mi concubino para que el mismo me informara de lo que estaba ocurriendo por estar preso, los Funcionarios me permitieron entrevistarme con Roger, al hablar y pedirle una explicación él me dijo que lo agarraron porque estaba robando y acusado de violación, yo cuando escuché eso le dije que como era capaz de haber hecho eso, si yo soy la que trabajo y mantengo todo, yo le dije que el mismo se buscó su destino y que yo ya no podía hacer más nada por el, y la familia le buscó un Abogado, de una vez que salí a hablar con Roger, le dijo al policía que en la casa habían unos teléfonos y no sabía de quien era y un Koala, y si querían me acompañaran a mi casa para entregarles todo eso que yo desconozco de quien sean. Nos fuimos a mi casa y buscaron dos señoras de testigos, para que presenciaran la entrega de las cosas que yo dije, en presencia de las testigos y los Policías le dí tres teléfonos, un forro plástico de teléfono, un koala y dentro del mismo habían dos cédulas de dos muchachas, una cartuchera, y también les entregué una cadena de metal amarillo y un chip de movistar, luego regresamos al Comando para dar testimonio de todo esto con las dos señoras de testigo. Es todo”.-


Algunas preguntas hechas por el Funcionario receptor a la ciudadana NIETO CAMPOS YANIRIS AYARI y respuestas dadas a tal efecto, en ocasión a la entrevista rendida: Diga usted, porqué motivo se encuentra rindiendo entrevista en este Despacho Policial? “Porque está preso Roger y yo entregué las cosas que ya nombré, porque deben tener relación con lo que está acusado”.- Diga usted, tiene conocimiento donde fue aprehendido el ciudadano Roger David Escobar Arias? “ En un monte cerca de la casa, pero yo no me di cuenta, eso fue anoche como a las 8 o algo así, cerca de mi casa. Diga usted en que parte tenía los objetos que hizo entrega a la comisión policial en presencia de las ciudadanas testigos, las cuales había llevado la persona mencionada como Roger David Escobar Arias? “El koala estaba en el corral y en una Caja de zapatos tenía los teléfonos y la cadena, yo un día le pregunté sobre eso y él me dijo que los tenía para mandar arreglar, las cédulas las vi ahorita cuando entregué el koala y desconozco quienes son esas muchachas.” Diga usted en algún momento le ha llegado a observar algún tipo de arma a la persona mencionada como Roger David Escobar Arias? Si, le vi un arma que el hizo y que con un vecino y es para disparar pepitas, y es un hierro con tela y la punta plateada”.-



Riela al folio doce (12) de autos, Entrevista de fecha 20-1-2015 rendida por la ciudadana DEBORA CLARA ELISA DELGADO RICO ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Unos Funcionarios me pidieron la colaboración para que sirviera de testigo junto a otra vecina, nos dirigimos a una casa y una muchacha les hizo entrega de tres teléfonos, un chip, el koala, la cartuchera, dos cédulas y una cadena, luego nos trajeron para dar testimonio de lo que vimos”.-


Riela al folio trece (13) de autos, Entrevista de fecha 20-1-2015 rendida por la ciudadana BELKYS INES MONCADA PINZON ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Llegó un Policía y me dijo que le sirviera de testigo porque una señora iba a hacer entrega de unas pertenencias, llegamos a la casa de ella y ella sacó tres celulares, una cadena, una cartuchera y bolso koala, un chip, dos cédulas. Es todo”.-


Al folio veintiséis (26) de autos corre inserto Examen Médico Forense de fecha 20-01-2015, suscrito por el Dr. Guillermo Jaimes Castañeda, Médico Forense practicado a la ciudadana Liseth Andreína Montoya Alviarez, cuyo contenido entre otras cosas se lee: Al examen físico se aprecia: Se realiza valoración médico legal a paciente posterior a agresión física e intento de abuso sexual por desconocido y al momento del examen se observa: Excoriación en codo derecho tipo arrastre. Hematoma redondeado en región lumbar derecha de diez (10) centímetros. . Excoriación múltiple en glúteo derecho tipo arrastre. Hematoma redondeado de seis (6) centímetros en región interna de glúteo derecho. Excoriaciones múltiples tipo arrastre en glúteo izquierdo. Refiere tener nervios por el acoso sexual y amerita valoración psicólogo …. Tiempo de curación: ocho (08) días. Carácter. Leve a Moderado.-



En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano ROGER DAVID ESCOBAR ARIAS, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-20.060.916, de 25 años de edad, en fecha 23-04-1989, de profesión DESEMPLEADO, letrado, residenciado barrio la esperanza, calle el empedrado, calle 9 N casa N° 09-75, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 82 Código Penal y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 de la LEY DE DESARME cometido en perjuicio de LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ y le imputo en este acto formalmente los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de GLEYDIS WILMARY BELLO DUQUE, DANIELA ALEXANDRA LARIO VILLAMIZAR Y KHARINA EGLEE LABRADOR ZAMBRANO.


DE LA AUDIENCIA

Por este hecho el Representante Fiscal, hizo su petición respecto del agresor ROGER DAVID ESCOBAR ARIAS, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-20.060.916, de 25 años de edad, en fecha 23-04-1989, de profesión DESEMPLEADO, letrado, residenciado barrio la esperanza, calle el empedrado, calle 9 N casa N° 09-75, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 82 Código Penal y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 de la LEY DE DESARME cometido en perjuicio de LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ y le imputo en este acto formalmente los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de GLEYDIS WILMARY BELLO DUQUE, DANIELA ALEXANDRA LARIO VILLAMIZAR Y KHARINA EGLEE LABRADOR ZAMBRANO.





Por su parte previa imposición del Precepto Constitucional, el agresor ROGER DAVID ESCOBAR ARIAS quien manifestó lo siguiente: “yo, vivía con una tía en colon desde que tenia trece años porque mi mama falleció, mi papa lo que hacia era consumir licor al ver que estaba a la deriva mi tía decidió llevarme a colon, antes de que me llevaran para colon, en la casa esa era grande y yo vivía con un sobrino mío éramos de la misma edad hay había un chamo que siempre entraba y al ver que estábamos solos siempre abusaba de nosotros de mi y mi sobrino y yo pues con mi sobrino hacíamos lo que el nos decía nos bajábamos los pantalones así paso muchas veces y decidí irme con mi tía para colon, ella me coloco estudiar, yo no quise estudiar me coloque a trabajar vendiendo bolsas con mi primo en lugar de seguir estudiando, yo jamás le conté a nadie lo que me hacia a mi y a mi sobrino siempre me he callado, mi sobrino si después de grande decidió contarle a una hermana mía, y le dijo que yo también estaba en eso mi primo al final termino enfermo de la cabeza yo le decía a mi hermana que no me acordaba no loe decía la verdad no fui capaz de contárselo a mi hermana ni ami tío que yo le tenia confianza me fui de la cas tuve un niño con mi mujer y formamos un hogar yo cuando los sucesos que el fiscal nombro de repente yo me iba detrás de una mujer era intentar quitarle la cartera no tenia la intención de violarla, la acorralaba y le quitaba el teléfono y la cartera eso paso con dos muchachas llegaba a la casa con las cartera las revisaba y era por robar a alguien no era para venderlo sino que yo no se como explicarlo yo pensaba en la casa que porque yo estoy haciendo eso si no teníamos necesidades de hacer eso, si hice eso con las muchachas que me reconocieron que yo las agarraba las llevaban para un lugar le quitaba la cartera, si fue verdad yo no iba a tener relaciones sexual no era la intención solo una vez con una muchacha pero al final no le hice nada de maltratarla la muchacha me dijo que tranquilo que no pasaba nada ella se subió la falda yo no fui capaz yo me fui normal y ella se fue por el otro lado, lo mío era quitarle la cartera y llegaba y revisaba y no era para venderlas yo nunca había tenido un problema de esos ni me he metido en problema de ese tipo ni desde que llegue a colon me la pasaba haciendo eso, bueno por ahí dice que tenia una pistola yo nunca he tenido pistola era un tubo con un trapo no era ni chopo nada justifica el hecho de delinquir sea como sea cualquier persona se siente amenazada al verse amenazada con algo que se asemeja a una arma se que cometí el error de robar a las personas no se porque lo hacia no tengo una versión lógica de porque lo hacia pero si se que tengo un niño de tres años y me duele pasar por esto y ver que mi niño esta pequeño sea lo que sea quiero darle a mi hijo el mejor ejemplo , es todo”.

La defensa del imputado de autos, Abogada YENNY RAQUEL RAMIREZ PINEDA, manifestó lo siguiente: “Ciudadana jueza baso mi defensa en el articulo 49 numeral dos y siguientes constitucional , en el articulo 236 y 237 del COPP y articulo 458 código penal, sobre esta base solicito en primer lugar se desestime la precalificación de la flagrancia que acaba de exponer el representante de la fiscalía publica, dado que al escuchar los hecho narrado por el se fundamenta en suposiciones en cuanto se refiere, a los actos lascivos y de violación en contra de la victima denunciante y las otras tres demás mujeres y denunciantes que al tener conocimiento su aprensión por parte de la policía estadal hacen énfasis en los robos junto a actos lascivos y de violaciones, todo se quedo en supuestos opero como conocedores del derecho penal, los hechos se prueban no se suponen y se debe cumplir con los cinco elementos como requisitos formales, para poder atribuirle la comisión de todos lo hechos delictivos y narrados para imputare a una persona la comisión de los mismos tales son actos típico jurídico culpable e imputable, y en este acto se evidencia solo en acta de entrevista los dos por la confesión que enteste acto, de mi defendido mas sin embargo en cuanto al arma de fuego tipificada en el articulo 112 que provee el tipo penal, con su correspondiente pena no coincide con la presentada en el acta de entrevista, en conclusiones los hechos narrados por la fiscalía no concuerdan con la realidad hasta ahora probada en segundo lugar solicito ciudadana jueza de acuerdo a su conocimiento, lógica jurídica y las máxima de experiencia que doctrina todo juez debe conocer para aplicar una medida privativa de libertad considero con todo el respeto que se merece la sustitución de la misma por una medida cautelar menos gravosa, que usted considere conveniente en tercer lugar solicito y ratifico la solicitud por parte de la fiscalía , la realización de los exámenes siguientes prueba psicologiaza y psiquiatrica a fin de lograr descubrir la causa real del porque mi defendido realiza estas actuaciones ilícitas sin ni siquiera el saber o entender que beneficio obtiene y en cuarto lugar solicito copia simple de las actas hasta ahora, es todo”

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos,


Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 19-1-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje recibieron llamada radiofónica, mediante el cual les informaron que en el Sector de la Carrera 8 del Barrio Las Palmas, un ciudadano cometió un intento de robo y agresión sexual a una ciudadana que transitaba por el sector, es por tal motivo que de inmediato se trasladaron los Funcionarios al sitio referido y en vista a la proximidad logramos acudir al sitio a escaso tiempo, fueron abordados por una ciudadana quien les señalaba hacia un terreno de vegetación alta, que se encontraba la persona agresora de ella, por lo que tomaron los Funcionarios las medidas de seguridad e ingresaron al sitio señalado y luego de una minuciosa búsqueda se encontraba en posición de cuclillas e inmóvil, por lo que le sugirieron colocarse de pie y las manos extendidas señalando el cielo, una vez lograda tal solicitud se le ordenó colocarse apoyándose contra la pared divisoria del terreno baldío con el inmueble adjunto al área del sitio de relación criminal al presente hecho este ciudadano que se encontraba oculto, de inmediato le exigieron hiciera entrega de cualquier objeto ilícito que tuviese en su poder, por lo que sacó de su pretina del pantalón un arma de fabricación casera, tipo chopo elaborado en tubo de metal con metal cobre y forrado en tela color azul, de inmediato procedieron Funcionarios Policiales a realizarle una inspección corporal al ciudadano intervenido, no lográndose encontrar más evidencias de interés policial o criminalístico. Seguidamente procedieron a salir del área del terreno, cuando lograron observar una multitud moderada de personas que gritaban que esa era la persona que los tenía azotados por los diversos intentos de violación a las jóvenes del sector, así como también haber logrado el cometido de violar a una adolescente aproximadamente un mes, una vez fue logrado ser asegurado en el interior de la unidad radiopatrullera, procedieron a identificar a la persona de sexo femenino que los señaló en el primer momento la zona del terreno baldío y autonombrándose la víctima del presente hecho para lo cual fueron llamados y comisionados para cumplir sus funciones, siendo identificada la ciudadana como LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ quien les hizo ver y conocer las lesiones y heridas visibles siendo excoriación en el codo derecho a causa del arrastre producto de la agresión sufrida por la persona intervenida policialmente, asimismo presentaba un estado alterado de nervios; asimismo les colocó de vista y manifiesto el uso de uso personal el cual presentaba signo de violencia a causa de haberle aplicado una fuerza superior a su resistencia en su cinta o correa para guindar de uso femenino, refiriendo estar golpeada en su región lumbar y glúteos, manifestando tener adoloridas dichas regiones anatómicas a causa del golpe que recibió al caer al momento de defenderse y forcejear con su agresor, logrando acertar golpes en diferentes partes del cuerpo a su victimario, con sus pies y manos. Al trasladarse los Funcionarios al Despacho Policial procedieron a identificar al ciudadano ROGER DAVID ESCOBAR ARIAS C.I.V.- 20.060.916 quien quedó detenido. Asi mismo, de forma espontánea se hicieron presentes unas ciudadanas que manifestaron haber sido víctimas del ciudadano aprehendido y haberlo reconocido en el lugar cuando estaba siendo sustraído del área de vegetación donde se encontraba oculto, por tal motivo se identificaron como: GLEIDYS WILMARY BELLO DUQUE, DANIELA ALEXANDRA LARIOS VILLAMIZAR Y KHARINA EGLEE LABRADOR ZAMBRANO a quienes se les recibió una entrevista a cada una. De igual manera se constató en el Libro Control de Denuncias de fecha 12-12-2014, una que corresponde a un Acto de Acceso Carnal violento, contra una adolescente de 14 años de edad, en el mismo lugar de la aprehensión del ciudadano antes identificado siendo enviado mediante Oficio N° 840, dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira-


Riela al folio cinco (5) de autos, Acta Policial de fecha 19-1-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: En fecha 19-01-2015 compareció por ante el Despacho Policial de forma espontánea la ciudadana YANIRIS AYARI NIETO CAMPOS C.I.V.- 20.098.325, quien manifestó ser la concubina del ciudadano ROGER DAVID ESCOBAR ARIAS, manifestando que en su residencia existían objetos que pueden estar involucrados a los posibles hechos cometidos por su concubino, por lo que deseaba entregarlos para que formen parte de la presente causa, en virtud de ello procedieron a trasladarse junto a la ciudadana Yaniris Ayari Nieto Campos, en compañía de dos testigas siendo éstas las ciudadanas Debora Clara Elisa Delgado Rico y Belkys Inés Moncada Pinzón, procediendo hacer entrega la señora Yaniris Nieto Campos de Teléfono celular MARCA Samsung, color blanco, modelo S3 MINI, Serial FCCYD:A3LGT18190L, con su respectiva batería marca Samsung, color negra con letras plateadas serial EB425161LU, posee un Chip de la Empresa de Telefonía Movilnet serial 8958060001087050106. Un teléfono celular marca Iphone, color negro, Modelo N° A1332 EMC380A FCCID:BCG-G2380A Anatel. Un teléfono celular marca HTC, COLOR Gris, IMEI: 353443024968161 S/N: SH93EKC00683 P/L:99HHB035-00, con su respectiva batería marca HTC, color negra con letras blancas, serial 19HA1917000236, no posee Chip. Dos cédulas de identidad laminadas a nombre de: Yuriana del Valle Garabito Chacón titular de la Cédula de identidad N° V.-24.779.669 y Lisseth Karina Camargo Pernía titular de la cédula de identidad N° V.- 9.349.263, una cartuchera Color Azul. Un bolso Coala de color gris y azul marino. Un forro de protección de color morado marca DUALTEK. Una cadena de color amarillo con dije que se lee love y un Chip de la Empresa Movistar, serial 895804420007841778, todo lo cual se procedió a colectar y trasladar hasta la sede del Despacho Policial, así como también las tres ciudadanas para recibirles las respectivas entrevistas al acto efectuado. Es todo.-


Riela al folio siete (7) de autos, Denuncia de fecha 19-1-2015 interpuesta por la ciudadana LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a un ciudadano que intentó abusar de mi, yo iba de regreso a mi casa ubicada por Residencias Las Palmas cuando un chamo se me acercó por la espalda, me tapó la boca arrastrándome hacia el monte diciéndome véngase para acá, en ese momento me agaché para defenderme logré golpearlo por la cara, el pecho, por donde le cayera por mi desespero, cuando me pude voltear vi la cara y lo reconocí en ese momento el me intentó llevar para un monte bajándome el vestido yo comencé a gritar pidiendo auxilio, como pude me solté salí corriendo para una casa cercana llamé a la Policía y de inmediato llegaron y les dije por donde se había metido ahí mismo ellos ingresaron y lo sacaron del monte. Es todo..- Vengo a denunciar al ciudadano LEANDRO ARAQUE, quien es sobrino de mi esposo UBALDO RODRIGUEZ, por cuanto el mismo en el día de hoy 02-10-2014, como a las 4:00 horas de la madrugada, para el momento en que nos encontrábamos en el rezo de un hermano de mi esposo, mi hija de nombre Y.R., la dejé durmiendo en una de las habitaciones de la casa de su abuela Filomena del Carmen, cuando fui a levantar estaba durmiendo al lado del ciudadano LEANDRO y al lado de él estaba un hermanito de LEANDRO y en lo que voy a levantarla para irnos a nuestra casa, observé que la correa estaba desabrochada y el pantalón lo tenía bajado, en ese momento la revisé y me percaté que tenía la pantaleta mojada y la colita con algo baboso, en ese momento no pensé que estaba pasando algo malo, a Leandro lo observé con la cobija hasta arriba y enseguida le pregunté que le había hecho a la niña, contestándome que nada, seguidamente me fui para la casa y estando allá le pregunto a mi hija que pasaba y así mismo le revisé el blúmer, percatándome que además tenía una mancha como sangre, toda asustada no me decía nada, pero como la conozco sentía que me ocultaba algo, por tal motivo me trasladé a este despacho a denunciar y estando aquí ella me confesó que Leandro había abusado de ella cuando mientras ella dormía, es todo”.-


Algunas preguntas hechas por el Funcionario receptor a la ciudadana LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ y respuestas dadas a tal efecto, en ocasión a la denuncia interpuesta: Diga usted, el lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar en la presente denuncia? “Eso fue por la carrera 8 después de la Tasca El Paseo, hacia el Camino de piedra hoy diecinueve de enero del año dos mil quince, como a las siete y media de la noche aproximadamente”. Diga usted, si recuerda las características fisonómicas de la persona que intentó abusar de su persona y que edad tenía aproximadamente? “Era de piel morena, rostro alargado, cabello de color negro, tenía entre 24 y 28 años aproximadamente”.- Diga usted, que tipo de agresión le causó la persona antes descrita a su persona? “Me tapó la boca, me apretó fuerte, me halaba, me tiró al suelo golpeándome el glúteo fuertemente, y en la mano derecha y la muñeca me golpeó al caer, tratándome de quitarme el vestido y el bolso que cargaba”. Diga usted que tipo de amenaza le mencionó el ciudadano antes descrito? “Que me iba a matar si gritaba”. Diga usted como fue interceptada por el ciudadano antes mencionado? “El me llegó por detrás tapándome la boca”. Diga usted, si anteriormente había visto al ciudadano antes mencionado? “Si yo lo había visto por el camino de piedra porque el entraba y salía de una casa”. Diga usted, porque se trasladaba por el sitio de la agresión antes mencionado?”Iba de regreso a mi casa, y esa es la ruta mas corta para llegar a ella”.-Diga usted si se percató del lugar en que fue intervenido policialmente el ciudadano señalado por su persona?”En el monte y por los gritos de auxilio salieron vecinos ente esos unas muchachas que lo reconocieron de haber abusado de manera intima a ellas como también les había robado sus pertenencias”. Diga usted que tipo de pertenencias fue despojada por el ciudadano antes descrito? “Una cartera de color marrón y se reventó una tira, y el vestido me lo rasgó con el asfalto cuando me arrastró de los pies”.- Diga usted, que versiones daban las otras personas que señalaban al ciudadano intervenido por la comisión policial? “Que ese era el mismo chamo que atacaba a las otras muchachas, que siempre era a la misma hora, que ya sabían quien era”.-


Riela al folio ocho (8) de autos, Entrevista de fecha 19-1-2015 rendida por la ciudadana GLEIDYS WILMARY BELLO DUQUE ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a decir que a mi me informaron que en Residencias Las Palmas habían capturado a un muchacho que momentos antes intentó abusar de una señora y además robarle sus pertenencias y en fecha de 28 de noviembre del año pasado esa misma persona me robó un bolso y me intentó violar y como pude forcejeé con el y me amenazaba, empujándolo y el salió primero del solar quedándome yo ahí, luego de lo que me sucedió empezamos a enterarnos que esa misma persona e estaba atacandoa las mujeres que transitaban por detrás del Hospital por el camino de piedras entre esas personas a una niña de catorce años la violó yo al siguiente día vine a realizar la denuncia de lo sucedido. Es todo”.-


Algunas preguntas hechas por el Funcionario receptor a la ciudadana GLEIDYS WILMARY BELLO DUQUE y respuestas dadas a tal efecto, en ocasión a la entrevista rendida: Diga usted, el lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar en la presente entrevista? “Carrera 8 después de La Tasca El Paseo por el Camino de piedras el veintiocho de noviembre del año pasado a las siete de la noche aproximadamente, ya que venía saliendo de la clínica donde trabajo. Diga usted si recuerda las características fisonómicas de la persona que intentó abusar de su persona y que edad tenía aproximadamente? 2Era mas alto que mi persona, en ese momento tenía una barba finita como un candado, de piel trigueño, el rostro alargado, cabello largo de color negro, de aproximadamente 25 años”.- Diga usted, que tipo de agresión le causó la persona antes descrita a su persona? “Me agarró y forcejeamos y con el monte me rasguñé la cara y los brazos”. Diga usted, que tipo de amenaza le mencionó el ciudadano antes descrito? Me decía que me agachara y que no gritara mientras me manoseaba todo el cuerpo. Diga usted, para el momento del hecho que señala que fue despojada? “Me robó mi bolso en el tenía una colonia, crema, mi teléfono celular, cargador, dinero, mis documentos personales” Diga usted, porque señala a la persona intervenida como su agresor?”porque ya había seguido ocurriendo varis hechos, además lo puede identificar el mismo día que forcejeamos.”-


Riela al folio nueve (9) de autos, Entrevista de fecha 19-1-2015 rendida por la ciudadana DANIELA ALEXANDRA LARIOS VILLAMIZAR ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a decir que el día dieciocho de enero del año dos mil quince es decir anoche llegando a mi casa como a media cuadra antes por el sector Las Palmas estaba un muchacho hablando por teléfono, cuando sentí que venía detrás de mí y me sorprendió por la espalda tapándome la boca y la nariz y con la otra mano me apuntó con un arma de fuego que es plateada la punta, me está ahogando metiéndome para un terreno que es puro monte recostándome contra la pared, preguntándome que si era virgen y otras pocas de groserías después dijo que me agachara, después comenzó a tocarme por las partes íntimas siguió diciéndome más vulgaridades insinuándome que me iba a violar, en eso iba pasando un motorizado y yo comencé a gritar y el me tiró al piso tapándome la boca luego se puso como nervioso se levantó y salió corriendo metiéndose para Las Palmas, yo llegué a mi casa y entré en crisis de nervios y hoy tenía un compromiso de estudio y por eso no vine a colocar la denuncia temprano, sorpresa la mía cuando hoy llegué a mi casa y sucedió lo mismo con otra muchacha y lo pude ver cuando la policía lo sacó del monte y es la misma persona que atacó y abusó de mi anoche. Es todo”.-


Algunas preguntas hechas por el Funcionario receptor a la ciudadana DANIELA ALEXANDRA LARIOS VILLAMIZAR y respuestas dadas a tal efecto, en ocasión a la entrevista rendida: Diga usted el lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar en la presente entrevista? “Anoche dieciocho de enero como a las siete y media de la noche en la carrera 8 del Barrio Las Palmas en un terreno abandonado”.- Diga usted si recuerda las características fisonómicas de la persona que intentó abusar de su persona y que edad tenía aproximadamente? “Tendrá como unos 27 años aproximadamente, de piel moreno, la cara finita, cabello negro le llegaba a los hombros tenía puesto con ropa negra.”Diga usted que tipo de agresión le causó la persona intervenida policialmente para el momento del hecho? “Me estaba ahogando tapándome la boca y la nariz y me agarró los senos, y mi vagina. Diga usted, para el momento del hecho llegó ser amenazada con algún tipo de arma por el ciudadano que usted señala como responsable de su agresión? Si, el tenía con una mano el arma y con la otra me estaba ahogando”. Diga usted, si anteriormente había visto al ciudadano antes mencionado? Si, en la bodega comprando cigarros. Diga usted , porque señala a la persona intervenida como su agresor? “Porque lo he vista pasar cerca de mi casa, en otras oportunidades pero no se donde vive además lo vi en una oportunidad comprando cigarros en una bodega cerca de mi casa”.-


Riela al folio diez (10) de autos, Entrevista de fecha 19-1-2015 rendida por la ciudadana KHARINA EGLEE LABRADOR ZAMBRANO ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a decir que el día veinticinco de diciembre del año pasado como las ocho de la noche aproximadamente por Residencias LAS Palmas yo iba retornando a mi casa cuando un tipo me llegó por la parte de atrás tapándome la boca con una mano y con la otra mano me apuntó con un arma de fuego, de color oscura, me jaló hacia un monte pidiéndome mis pertenencias yo forcejé, el me lanzó a un monte yo comencé a gritar pidiendo auxilio como pude me paré y salí corriendo a una quinta que está diagonal al terreno el tipo salió corriendo metiéndose como para Las Palmas, yo llegué a mi casa le conté a mi mamá, no denuncié por miedo, hoy como a las ocho de la noche escuché que la Policía había detenido a un tipo yo cuando me acerqué pude señalar que era el tipo que me había atacado anteriormente. Es todo”.-


Algunas preguntas hechas por el Funcionario receptor a la ciudadana KHARINA EGLEE LABRADOR ZAMBRANO y respuestas dadas a tal efecto, en ocasión a la entrevista rendida: Diga usted el lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar en la presente entrevista? “Eso fue el día veinticinco de diciembre del año pasado como a las ocho de la noche, aproximadamente, por las Residencias Las Palmas, en un monte.” Diga usted si recuerda las características fisonómicas de la persona que la agredió y que edad tenía aproximadamente? Es delgado, tenía una barba con un candado finita, piel moreno, rostro alargado, cabello oscuro, de aproximadamente 25 años.” Diga usted, que tipo de agresión le causó la persona intervenida policialmente para el momento del hecho? “Me tapó la boca, me lanzó al suelo me insultaba”. Diga usted para el momento del hecho llegó ser amenazada con algún tipo de arma por el ciudadano que usted señala como responsable de su agresión? Si, tenía una pistola y me apuntó con ella. Diga usted porqué señala la persona intervenida como su agresor?”Porque lo puede reconocer cuando los Policías lo sacaban del monte”.-



Riela al folio once (11) de autos, Entrevista de fecha 20-1-2015 rendida por la ciudadana NIETO CAMPOS YANIRIS AYARI ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de hoy vine a la Policía de Colón, para saber que había pasado con Roger David Escobar Arias, quien es mi concubino para que el mismo me informara de lo que estaba ocurriendo por estar preso, los Funcionarios me permitieron entrevistarme con Roger, al hablar y pedirle una explicación él me dijo que lo agarraron porque estaba robando y acusado de violación, yo cuando escuché eso le dije que como era capaz de haber hecho eso, si yo soy la que trabajo y mantengo todo, yo le dije que el mismo se buscó su destino y que yo ya no podía hacer más nada por el, y la familia le buscó un Abogado, de una vez que salí a hablar con Roger, le dijo al policía que en la casa habían unos teléfonos y no sabía de quien era y un Koala, y si querían me acompañaran a mi casa para entregarles todo eso que yo desconozco de quien sean. Nos fuimos a mi casa y buscaron dos señoras de testigos, para que presenciaran la entrega de las cosas que yo dije, en presencia de las testigos y los Policías le dí tres teléfonos, un forro plástico de teléfono, un koala y dentro del mismo habían dos cédulas de dos muchachas, una cartuchera, y también les entregué una cadena de metal amarillo y un chip de movistar, luego regresamos al Comando para dar testimonio de todo esto con las dos señoras de testigo. Es todo”.-


Algunas preguntas hechas por el Funcionario receptor a la ciudadana NIETO CAMPOS YANIRIS AYARI y respuestas dadas a tal efecto, en ocasión a la entrevista rendida: Diga usted, porqué motivo se encuentra rindiendo entrevista en este Despacho Policial? “Porque está preso Roger y yo entregué las cosas que ya nombré, porque deben tener relación con lo que está acusado”.- Diga usted, tiene conocimiento donde fue aprehendido el ciudadano Roger David Escobar Arias? “ En un monte cerca de la casa, pero yo no me di cuenta, eso fue anoche como a las 8 o algo así, cerca de mi casa. Diga usted en que parte tenía los objetos que hizo entrega a la comisión policial en presencia de las ciudadanas testigos, las cuales había llevado la persona mencionada como Roger David Escobar Arias? “El koala estaba en el corral y en una Caja de zapatos tenía los teléfonos y la cadena, yo un día le pregunté sobre eso y él me dijo que los tenía para mandar arreglar, las cédulas las vi ahorita cuando entregué el koala y desconozco quienes son esas muchachas.” Diga usted en algún momento le ha llegado a observar algún tipo de arma a la persona mencionada como Roger David Escobar Arias? Si, le vi un arma que el hizo y que con un vecino y es para disparar pepitas, y es un hierro con tela y la punta plateada”.-



Riela al folio doce (12) de autos, Entrevista de fecha 20-1-2015 rendida por la ciudadana DEBORA CLARA ELISA DELGADO RICO ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Unos Funcionarios me pidieron la colaboración para que sirviera de testigo junto a otra vecina, nos dirigimos a una casa y una muchacha les hizo entrega de tres teléfonos, un chip, el koala, la cartuchera, dos cédulas y una cadena, luego nos trajeron para dar testimonio de lo que vimos”.-


Riela al folio trece (13) de autos, Entrevista de fecha 20-1-2015 rendida por la ciudadana BELKYS INES MONCADA PINZON ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Llegó un Policía y me dijo que le sirviera de testigo porque una señora iba a hacer entrega de unas pertenencias, llegamos a la casa de ella y ella sacó tres celulares, una cadena, una cartuchera y bolso koala, un chip, dos cédulas. Es todo”.-


Al folio veintiséis (26) de autos corre inserto Examen Médico Forense de fecha 20-01-2015, suscrito por el Dr. Guillermo Jaimes Castañeda, Médico Forense practicado a la ciudadana Liseth Andreína Montoya Alviarez, cuyo contenido entre otras cosas se lee: Al examen físico se aprecia: Se realiza valoración médico legal a paciente posterior a agresión física e intento de abuso sexual por desconocido y al momento del examen se observa: Excoriación en codo derecho tipo arrastre. Hematoma redondeado en región lumbar derecha de diez (10) centímetros. . Excoriación múltiple en glúteo derecho tipo arrastre. Hematoma redondeado de seis (6) centímetros en región interna de glúteo derecho. Excoriaciones múltiples tipo arrastre en glúteo izquierdo. Refiere tener nervios por el acoso sexual y amerita valoración psicólogo …. Tiempo de curación: ocho (08) días. Carácter. Leve a Moderado.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del presunto agresor ROGER DAVID ESCOBAR ARIAS, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-20.060.916, de 25 años de edad, en fecha 23-04-1989, de profesión DESEMPLEADO, letrado, residenciado barrio la esperanza, calle el empedrado, calle 9 N casa N° 09-75, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 82 Código Penal y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 de la LEY DE DESARME cometido en perjuicio de LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ y le imputo en este acto formalmente los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de GLEYDIS WILMARY BELLO DUQUE, DANIELA ALEXANDRA LARIO VILLAMIZAR Y KHARINA EGLEE LABRADOR ZAMBRANO.



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal.


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia las víctimas LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ, GLEYDIS WILMARY BELLO DUQUE, DANIELA ALEXANDRA LARIO VILLAMIZAR Y KHARINA EGLEE LABRADOR ZAMBRANO., Y.R.R.G., entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:

PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.

SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.

TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

En este orden de ideas resulta oportuno resaltar lo señalado por la autora Magaly Peretti de Parada en su obra Violencia de género respecto de la Violencia Sexual, todo ello a objeto de realizar un preámbulo sobre el tema de Violencia Sexual, antes de emitir esta Juzgadora sus consideraciones del porque decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el caso en comento.
“La Violencia Sexual es aquella que se ejerce mediante presiones físicas o psíquicas, con la intención de obtener una relación sexual no deseada, utilizando la coacción o la intimidación y produciendo en la víctima un estado de indefensión que la neutraliza , esto es una situación en la que no se le permite defenderse.
Para Indujeres DF (en el artículo de la página Web citado anteriormente), la violencia sexual es toda acción que implique el uso de la fuerza, la coerción, el chantaje, el soborno, la intimidación o la amenaza, para hacer que otra persona lleve a cabo un acto sexual u otras acciones sexualizadas no deseadas. Por ejemplo: Cuando una persona es obligada por otra a mantener relaciones sexuales cuando no quiere, a hacer cosas durante el acto sexual que no le gustan pero la obligan, la violación sexual, comentarios y gestos sexuales no deseados, burlas acerca del cuerpo de la pareja, agresiones sexuales con armas u objetos, etc.
…Finalmente esta forma de violencia tiene un impacto muy profundo en la víctima, porque invade todos los espacios de la mujer violada…”
Ahora bien el artículo 43 de la Ley Especial establece: “Quien mediante el empleo de Violencias o Amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio”.
Así mismo el artículo 80 del Código Penal establece : “Son punibles además del delito consumado y de la falta, la tentativa del delito y del delito frustrado.


Hay Tentativa cuando con el objeto de cometer un delito ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo por causas independientes de su voluntad.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y sin embargo no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.”-
Ciertamente aún cuando el Legislador ha empleado el término “Violencia Sexual” para referirse a la conducta punible prevista en este artículo, la descripción de su contenido evidencia que se trata del delito de Violación que se encuentra previsto en el artículo 374 del Código Penal venezolano vigente, el cual es sancionado inclusive con idéntica pena. En efecto en el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige la materia se tipifica el delito de Violación, considerado como una especie de violencia sexual, cuya acción consiste en constreñir a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, que comprenda cualquier forma de penetración por vía vaginal, anal u oral, o la introducción de objetos de cualquier clase por algunas de las vías indicadas. El medio de comisión para constreñir a la víctima es mediante el empleo de violencias o amenazas.-
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ, y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las víctimas GLEYDIS WILMARY BELLO DUQUE, DANIELA ALEXANDRA LARIO VILLAMIZAR Y KHARINA EGLEE LABRADOR ZAMBRANO, LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ además del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de GLEYDIS WILMARY BELLO DUQUE, DANIELA ALEXANDRA LARIO VILLAMIZAR Y KHARINA EGLEE LABRADOR ZAMBRANO, y a su vez ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 de la LEY DE DESARME cometido en perjuicio de LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ, constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción entre ellos lo que manifiesta cada una de las presuntas victimas cuyas declaraciones rendidas en la denuncia de la víctima Liseth Andreína Montoya Alviárez, así como en las entrevistas rendidas por las ciudadanas Gleydis Wilmary Bello Duque, Daniela Alexandra Lario Villamizar Y Kharina Eglee Labrador Zambrano, y preguntas y respuestas producto de la labor policial efectuado por el órgano receptor de denuncias, en este caso Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, aunado al contenido del examen médico forense practicado a la víctima Liseth Andreina Montoya Alviarez, los objetos u pertenencias entregadas por la concubina del imputado a los Funcionarios Policiales pertenecientes a distintas personas y que coinciden con el dicho de las víctimas con los objetos robados a éstas en el momento de suscitarse los hechos punibles en cuestión. Todo ello conlleva a esta Juzgadora a inferir que ciertamente se produjeron las Violencias Sexuales toda vez que queda corroborado de las diversas actas que conforman la causa que las distintas víctimas del presente caso fueron constreñidas mediante el empleo de violencias o amenazas a tener contactos sexuales no deseados con el presunto agresor, algunos consumados otros no, como el caso de la víctima Liseth Andreina Montoya Alviarez, a su vez respecto del delito Robo Agravado el imputado de autos, tal y como queda corrobora en autos, el mismo poseía un arma de fabricación casera, tipo chopo elaborada en tubo de metal con metal cobre y forrada en tela color azul, con dicha arma constreñía a sus víctimas a los fines perpetrar la violencia sexual y despojar a las víctimas por medios violentos y amenazas de sus pertenencias. De igual forma el delito de Detentación Ilícita de arma de Fuego queda evidenciado la comisión del mismo, ya que se observa del contenido del acta policial que al momento de la aprehensión del imputado de autos, éste sacó de la pretina de su pantalón un arma de fabricación casera, tipo chopo descrita anteriormente, que hacen presumir que el imputado de autos, es el autor de los delitos atribuidos por la Representación Fiscal, derivado principalmente del acta policial en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Colón, de allí se deriva circunstancias que incriminan y comprometen la autoría y participación del imputado, destacando a su vez el dicho del imputado en su declaración, circunstancia que hace presumir que los signos de violencia en la víctima Liseth Andreína Montoya Alviárez que se reflejan en el examen médico legal forense practicado a la víctima fueron causados por el imputado ROGER DAVID ESCOBAR ARIAS.

Es importante destacar que la Violencia de género se manifiesta en todas las esferas de la vida social y se trata del ejercicio abusivo de la fuerza física, psíquica o sexual, por el que una persona inflige intencionalmente un daño a otra, para que acate su voluntad o someterla, tal y como lo hizo presuntamente el imputado ROGER DAVID ESCOBAR ARIAS en contra de las víctimas del presente asunto.-


En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa esta Juzgadora que en el presente caso existe una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse, tomando en consideración las penas que comportan especialmente los delitos de Violencia Sexual y Robo Agravado, asi mismo hay que tomar en consideración que el estado Táchira es un estado fronterizo, lo cual facilita que el imputado pueda sustraerse al proceso fugándose a la República de Colombia, en razón de que tenemos una frontera la cual es flexible por lo extenso de las vías de salidas hacia el otro país y por la facilidad para realizarlo, aunado al daño social causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, que afecta enormemente la integridad física, la dignidad de una mujer, ya que este tipo de Violencia lesiona la identidad como mujeres, la autoestima, las hace sentir minimizadas, inferiores, incapaces de reaccionar, anula su personalidad impidiéndoles mostrar al mundo como realmente son, aunado al hecho de la declaración del imputado de la cual se deduce que ciertamente si hubo hecho de violencia, de maltrato, de amenaza, de querer sustraer la propiedad ajena ala víctima, sin embargo nos encontramos en la fase preparatoria, etapa ésta en la que se realizarán diligencias necesarias que coadyuvaran al esclarecimiento de los hechos. Asi mismo con respecto al Peligro de Obstaculización de las actas se desprende que el imputado forma parte del entorno comunitario de las víctimas, ya que el domicilio del imputado y de las víctimas es en el mismo sector donde se suscitaron los diversos hechos en cuestión, es por ello que a criterio de esta Juzgadora existe la grave sospecha que el presunto imputado influirá para que la víctima y/o testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, tal y como lo establece el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, no teniendo quien aquí decide credibilidad alguna en que el imputado pudiere satisfacer las pretensiones del proceso aplicándole una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por ello que en consecuencia este Tribunal en Justicia y en Derecho DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ROGER DAVID ESCOBAR ARIAS, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-20.060.916, de 25 años de edad, en fecha 23-04-1989, de profesión DESEMPLEADO, letrado, residenciado barrio la esperanza, calle el empedrado, calle 9 N casa N° 09-75, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 82 Código Penal y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 de la LEY DE DESARME cometido en perjuicio de LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ y le imputo en este acto formalmente los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de GLEYDIS WILMARY BELLO DUQUE, DANIELA ALEXANDRA LARIO VILLAMIZAR Y KHARINA EGLEE LABRADOR ZAMBRANO, de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide..- En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:----------------
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO ROGER DAVID ESCOBAR ARIAS, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-20.060.916, de 25 años de edad, en fecha 23-04-1989, de profesión DESEMPLEADO, letrado, residenciado barrio la esperanza, calle el empedrado, calle 9 N casa N° 09-75, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 82 Código Penal y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 de la LEY DE DESARME cometido en perjuicio de LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ y le imputo en este acto formalmente los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de GLEYDIS WILMARY BELLO DUQUE, DANIELA ALEXANDRA LARIO VILLAMIZAR Y KHARINA EGLEE LABRADOR ZAMBRANO., por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial que rige la materia.--------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía SUPERIOR del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.- ------------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ROGER DAVID ESCOBAR ARIAS, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-20.060.916, de 25 años de edad, en fecha 23-04-1989, de profesión DESEMPLEADO, letrado, residenciado barrio la esperanza, calle el empedrado, calle 9 N casa N° 09-75, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 82 Código Penal y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 112 de la LEY DE DESARME cometido en perjuicio de LISETH ANDREINA MONTOYA ALVIAREZ y le imputo en este acto formalmente los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de GLEYDIS WILMARY BELLO DUQUE, DANIELA ALEXANDRA LARIO VILLAMIZAR Y KHARINA EGLEE LABRADOR ZAMBRANO. Se declara con lugar la solicitud de experticia psicológica y psiquiatrica al imputado y victimas por parte del equipo interdisciplinario SE ORDENA DE OFICIO LA VALORACIO PSIQUIATRICO FORENSE AL IMPUTADO DE AUTOS.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
. Notifíquese a la víctima de las Medidas de Protección impuestas al sujeto agresor.- Déjese copia en el archivo del Tribunal.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira , en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL










Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA

CAUSA PENAL SP21-S-2015-000432