REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 28 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003243
ASUNTO : SP21-S-2014-003243
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. LUZ ADRIANA ALBARRACIN
AGRESOR: MORALES MARTINEZ EDINSON
DEFENSORAS: ABG. IRAIMA YANNETTE IBARRA SALAZAR, LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ (DEFENSORAS PRIVADAS)
VICTIMA: FARIDES FLOREZ TORO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos Diligencia de Actuación Policial, de fecha 16-08-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Norte en la cual se dejó constancia de lo siguiente: En fecha 16-08-2014, siendo las 12:20 horas del mediodía, se encontraba realizando el Funcionario labores de inicios de investigaciones emanadas de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Táchira con el expediente MP-250456-2014de la ciudadana FLOREZ TORO FARIDES quien funge como la víctima y el ciudadano EDINSON MORALES MARTINEZ quien funge como agresor, donde se hicieron pasar al Despacho donde se entrevistó primeramente a la víctima para hacer del conocimiento del Funcionario lo que estaba sucediendo, no logrando el objetivo, debido a que la ciudadana tenía una actitud nerviosa, posteriormente se le solicitó al ciudadano que desalojara la oficina, para que ella pudiera hablar con tranquilidad ya que el Funcionario notó que el señor la tenía como bajo presión ya que cuando ella hablaba el la miraba mal. Posteriormente al hacer ingresar al ciudadano antes mencionado le explicó la Funcionaria lo que debía hacer porque la ciudadana pedía una orden de alejamiento, pidiendo el ciudadano EDINSON MORALES que le explicara porque no entendía lo que estaba pasando, empezó a dialogar de una manera agresiva con la ciudadana FARIDES TORO dándole un golpe fuerte a esta en la pierna derecha a la altura de la rodilla donde le provocó un fuerte movimiento, ya que esta se encontraba sentada donde le fue indicado para inciar con la entrevista relacionada con el inicio de investigación, colocándose nerviosa y llorando , y como el ciudadano siguió alterado y agresivo fue detenido siendo identificado como EDINSON MORALES MARTINEZ.-
Riela al folio ocho (8) de autos Denuncia, de fecha 16-08-2014 interpuesta por FARIDES TORO FLOREZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Norte quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano EDINSON MORALES MARTINEZ, Colombiano, de 33 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía n° 84.484.658, residenciado en el Sector El Contento, por la Escuela La Piedra, después de la Escuela al final de la calle, quien es mi cónyuge durante doce años, y tengo como aproximadamente seis meses calándome que este señor me está agrediendo físicamente con empujones, verbalmente con palabras obscenas como perra, puta, porquería, entre otros, y que no le sirvo para nada y que ni en la cama, cuando a el lo viene a visitar el hermano que vive en Colombia se va a tomar y dura como tres días en la calle y se le olvida que tiene familia, a hijos que mantener y a mi que llevo en el vientre un engendro de cinco meses, no me compra la ropa que dice el médico que debo usar mientras el embarazo, no me deja salir a visitar a mi hermana, porque dice que ella es la que me aconseja que haga todo esto de denunciarlo, siendo que no es así, lo que pasa es que ella le duele verme como me ve a mi todo el tiempo que tengo que estar en la casa metida escondida casi porque el me trata mal en la calle se le da por tratarme mal cuando está tomado y anda con el hermano y él se ríe de todo eso, yo ya no quiero vivir con el quiero que me lo alejen, quiero que tan solo esté pendiente de mis hijos que son suyos también, también tiene otro hogar en el Sector El Contento, Las Mesas, Municipio Rómulo Costa, Estado Táchira, donde vive con otra señora más de 20 años, él no quiere que yo esté con mi familia y que nadie me hable.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado EDINSON MORALES MARTÍNEZ COLOMBIANO, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.484.658, fecha de nacimiento 28/12/1969, de 45 años de edad, ocupación AGRICULTOR, residenciado en sector el Contento, vía principal, parcela nro. 105, las Mesas, Municipio Rómulo Costa del Estado Táchira, teléfono: 0277-8481516 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FARIDES TORO FLOREZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado EDINSON MORALES MARTÍNEZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”..-
La victima FARIDES FLOREZ TORO quien manifestó:” el ha cambiado bastante no tengo problema con que se le otorgue la suspensión condicional del proceso,”
La Defensa, Defensora Privada IRAIMA YANNETTE IBARRA SALAZAR quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor EDINSON MORALES MARTÍNEZ COLOMBIANO, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.484.658, fecha de nacimiento 28/12/1969, de 45 años de edad, ocupación AGRICULTOR, residenciado en sector el Contento, vía principal, parcela nro. 105, las Mesas, Municipio Rómulo Costa del Estado Táchira, teléfono: 0277-8481516 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FARIDES TORO FLOREZ, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
PRUEBA TESTIFICAL
1.- Declaraciones que rendirán los Funcionarios Oficial (Placa 2984) Yamirelys del Carmen Jaimes Pérez. Oficial (Placa 3104) Ender Márquez y Supervisor Agregado (Placa 1488) José Almazar adscritos al Comando de la Policía del Estado Táchira.-
2.- Declaración de la ciudadana Farides Toro López.
PRUEBA DOCUMENTAL
1.- Acta de Diligencia de Actuación Policial, La Fría, de fecha 16 de agosto de 2014, los Funcionarios Oficial (Placa 2984) Yamirelys del Carmen Jaimes Pérez. Oficial (Placa 3104) Ender Márquez y Supervisor Agregado (Placa 1488) José Almazar adscritos al Comando de la Policía del Estado Táchira.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FARIDES TORO FLOREZ, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor EDINSON MORALES MARTÍNEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado EDINSON MORALES MARTÍNEZ COLOMBIANO, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.484.658, fecha de nacimiento 28/12/1969, de 45 años de edad, ocupación AGRICULTOR, residenciado en sector el Contento, vía principal, parcela nro. 105, las Mesas, Municipio Rómulo Costa del Estado Táchira, teléfono: 0277-8481516 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FARIDES TORO FLOREZ, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 25-01-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- traer al Circuito Judicial De Violencia Contra La Mujer UNA resmas de papel tipo oficio. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima SEPTIMA del Ministerio Público en contra del acusado EDINSON MORALES MARTÍNEZ COLOMBIANO, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.484.658, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FARIDES TORO FLOREZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado EDINSON MORALES MARTÍNEZ COLOMBIANO, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.484.658, fecha de nacimiento 28/12/1969, de 45 años de edad, ocupación AGRICULTOR, residenciado en sector el Contento, vía principal, parcela nro. 105, las Mesas, Municipio Rómulo Costa del Estado Táchira, teléfono: 0277-8481516 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FARIDES TORO FLOREZ Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados EDINSON MORALES MARTÍNEZ COLOMBIANO, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.484.658, fecha de nacimiento 28/12/1969, de 45 años de edad, ocupación AGRICULTOR, residenciado en sector el Contento, vía principal, parcela nro. 105, las Mesas, Municipio Rómulo Costa del Estado Táchira, teléfono: 0277-8481516 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FARIDES TORO FLOREZ. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal,
CUARTO: Impone al acusado EDINSON MORALES MARTÍNEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 25-01-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- traer al Circuito Judicial De Violencia Contra La Mujer UNA resmas de papel tipo oficio. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 25-01-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. . Expídase las copias solicitadas por la defensa.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-003243