REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 29 de enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-007985
ASUNTO : SP21-S-2012-007985
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: MORET SUAREZ YONNY JOSE
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada
VICTIMA: YADIRA MAYELA MORET DE MORET
FISCAL: ABG. ANGEL PIÑANGO, FISCAL VIGESIMO OCTAVO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YADIRA MORET DE MORET.
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MORET SUAREZ YONNY JOSE en la audiencia celebrada en fecha veintisiete (27) de enero de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 27-01-2015 a las ONCE (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio uno (1) de autos, Denuncia de fecha 06-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación La Grita por la ciudadana YADIRA MAYELA MORET DE MORET quien manifestó: “Bueno el día de ayer aproximadamente a las ocho de la noche, yo me encontraba afuera de la casa de mi vecina YENIFER, con el hijo de ella de once meses, hablando sobre que ibamos a hacer de cena, cuando llegó mi esposo Jhonny José Moret Suárez, y me agarró por el cuello con fuerza y comenzó a reclamarme que yo estaba con el mozo, yo le gritaba que me soltara y le gritaba a mi vecina que me diera un teléfono para llamar a mis hijos, luego me apretó por mis brazos y me decía groserías, y al soltarme, agarró un cepillo de barrer, y trataba de pegarme con el cepillo, yo como pude agarré el cepillo con las manos para evitar que me golpeara y el luego se fue con el cepillo y no volvió más, al rato me fui para mi casa y me acosté a dormir y esta mañana llegó de nuevo a la casa gritándome cosas y vulgaridades y decidí venir a denunciarlo. Es todo”.-
Riela al folio siete (7) de autos, Acta de Investigación Penal, de fecha 06-11-2012, suscrita por Funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación Tipo (B) La Grita, Estado Táchira en la cual se dejó constancia de lo siguiente: … Funcionarios Policiales se dirigieron en compañía de la víctima a la siguiente dirección: La Aldea Santo Domingo, Sector El Corralito, casa sin número, La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, una vez presentes en la mencionada dirección, la víctima les señaló a un ciudadano, quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente quien quedó identificado como MORET SUAREZ YONNY JOSE C.I.V.- 12.890.647, quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día MARTES 27-01-2015 a las ONCE (11:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MORET SUAREZ YONNY JOSE, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada y el ABG. ANGEL PIÑANGO, FISCAL VIGESIMO OCTAVO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado MORET SUAREZ YONNY JOSE, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, a la Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, FISCAL VIGESIMO OCTAVO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintisiete (27) de enero de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado YONNY JOSE MORET ZUAREZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YADIRA MORET DE MORET
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YONNY JOSE MORET ZUAREZ, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YADIRA MORET DE MORET, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-007985