REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 29 de enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-007980
ASUNTO : SP21-S-2013-007980

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: ORTEGA RAMIREZ VICTOR HUGO
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada

VICTIMA: MARIA ANGELICA GARCIA ACOSTA

FISCALA: ABG. ANA INGRID CHACON MORALES, FISCALA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA ANGELICA GARCIA ACOSTA.

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ORTEGA RAMIREZ VICTOR HUGO en la audiencia celebrada en fecha veintitrés (23) de enero de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha lunes 26-01-2015 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 14-09-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo el día 14 de septiembre del presente año a las 9:05 horas de la noche se recibió denuncia escrita, de parte de la ciudadana M. A. G. A. (adolescente), manifestando que se encontraba esperando un taxi, de la línea “Taxis Bolívar”, cuando llegó un taxi de la misma línea, conducido por el ciudadano Víctor Hugo Ortega Ramírez, C.I.V.- n° V.- 18.959.644, a quien le solicitaron el servicio, respondiendo que no, bajándose en forma agresiva del taxi, manoteando al esposo de la denunciante, desafiándolo a golpes, gritándoles que no tenían que estar metiéndolo en problemas, y al momento en que la ciudadana M.A.G. , lo tocó en el hombro, le dio un golpe con la mano abierta entre el cuello y la cara, agrediéndola fisicamente, sin importar que tenía en ese momento a su menor hijo en brazos. Seguidamente fue trasladado el ciudadano agresor al puesto de Cordero, ubicado en el Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, donde fue identificado de la siguiente forma: VICTOR HUGO ORTEGA RAMIREZ, C.I.V.- 18.959.644, quien quedó detenido.-


Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia, de fecha 14-9-2013 interpuesta por G.A.M.A. por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual manifestó lo siguiente: “ “Nos encontrábamos en la Parada de Taxis de la Línea Taxi Bolívar, Cordero, en ese momento no se encontraba ningún taxi en ese momento llega un vehículo taxi de la línea antes mencionada, el cual era conducido por el ciudadano Victor Hugo, mi esposo le preguntó que si le podía hacer la carrera y el señor le contestó que no, y que nosotros no lo teníamos que estar metiendo en problemas a el, se bajó del taxi empezó a manotearle a mi esposo desafiándolo para darse golpes y sólo porque le dije que dejara de molestar a mi esposo, le toqué el hombro y me dio un golpe con la mano abierta entre el cuello y la cara sin importarle que tenía a mi hijo en brazos, mi esposo lo empujó diciéndole que porque me golpeaba, salí enseguida para la carpa de la Guardia para denunciarlo, es todo lo que tengo que declarar ….-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día lunes 26-01-2015 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado ORTEGA RAMIREZ VICTOR HUGO, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada y la ABG. ANA INGRID CHACON MORALES, FISCALA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado ORTEGA RAMIREZ VICTOR HUGO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, a la Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. ANA INGRID CHACON MORALES, FISCALA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintitrés (23) de enero de 2014, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado VICTOR HUGO ORTEGA RAMIREZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA ANGELICA GARCIA ACOSTA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano VICTOR HUGO ORTEGA RAMIREZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA ANGELICA GARCIA ACOSTA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.-

ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2013-007980