REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 29 de enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004484
ASUNTO : SP21-S-2014-004484

Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal SP21-S-2014-004484 seguida al presunto agresor VELAZCO CARCAMO FRANKLIN OCTAVIO por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 primer aparte de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 80 y 81 del CODIGO PENAL Y en grado de tentativa articulo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de D.M.D.S. (se omite por razones de ley, se procede a dictar la presente sentencia.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Kharina Anjhaneth Hernández Candiales, Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira.

• ACUSADO: FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO, venezolano, natural de Rubio, CI 13.928.175, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 29-06-1981, profesión: MECANICO, residenciado en Barrio Luis Moncada, calle Principal, San Josecito II, casa N° 0-48, Municipio Torbes, Estado Táchira., quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira

• DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 primer aparte de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 80 y 81 del CODIGO PENAL Y en grado de tentativa articulo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de D.M.D.S. (se omite por razones de ley)


• DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Penal Especializada.


CAUSA PETENDI
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL

Riela al folio uno (1) de autos, Denuncia interpuesta por la adolescente D.M.D.S., en compañía de su representante legal Darcy Soler de fecha 24-11-2014 por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día de hoy como a las nueve y media de la mañana, iba a tareas dirigidas y me quedé en casa de FRANKLIN, toqué el portón y el me abrió, me dijo que entrara para que viera una cosa, yo entré. Yo me quedé parada al lado de la puerta de la habitación y él se sentó en la cama con el teléfono, me preguntó que si yo quería el teléfono que él tenía en sus manos, yo le dije que el que sea está bien. Luego me dijo que me sentara en la cama y yo le dije que no porque tenía que irme rápido, entonces el me agarra de la mano y me sienta en la cama e intenté pararme pero volvió a agarrarme y me sentó de nuevo en la cama, después me preguntó que si yo quería ser su novia y yo le contesté que no. Me preguntó que porque no, ya que yo le gustaba y me preguntó que si el me gustaba y yo le dije que no, me agarró de las manos y me intentaba a darle un beso, yo le dije que no, después agarró a la fuerza y me besó el cuello y luego los senos, me tocaba la vagina por encima de la ropa, pero luego metió la mano dentro de mi pantalón y me tocaba la vagina y me metía los dedos en la vagina, después me desabrochó el pantalón y me lo quitó y también las pantaletas, me abrió las piernas sobre la cama y comenzó a besarme la vagina, luego el se quitó el pantalón y comenzó a meterme el pene en la vagina, yo cerraba las piernas y lo empujo, pero me volvió a agarrar y siguió metiéndome el pene, me dolía mucho, fue cuando tocaron el portón y gritaron “CARABERA”, era un muchacho a quien no conozco le pidió un casco, el salió en toalla y fue cuando aproveché a ponerme el pantalón y las pantaletas, volvieron a tocar la puerta era un muchacho con una muchacha que tampoco conozco y le pidieron una llave de arreglar motos, fue cuando agarré mi bolso y me fui para la casa de mi mamá a contarle lo que me había pasado. Es todo”.-



Al folio cuatro (4) de autos, consta acta policial de fecha 24-11-2014, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima hacia la siguiente dirección: Barrio Luis Moncada, Calle Principal, San Josecito II, casa con portón, color negro, Municipio Torbes, Estado Táchira, a objeto de ubicar y aprehender a una persona de sexo masculino quien resultó ser y llamarse FRANKLIN OCTAVIO VELASCO CARCAMO C.I.V.- 13.928.175 quien resultó detenido.-

Riela al folio trece (13) de autos, Informe Médico correspondiente al reconocimiento Médico Legal practicado en la persona de la víctima la adolescente D.M.D.S. de 13 años de edad de fecha 24-11-2014, suscrito por el Médico Forense Dr. Nelson J. Báez C, en cuyo contenido se lee “AL EXAMEN MÉDICO LEGAL DEL DÍA DE HOY NO SE EVIDENCIAN LESIONES TRAUMATICAS RECIENTES QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MÉDICO LEGAL. AL EXAMEN GINECOLOGICO SE APRECIA: GENITALES FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA SU EDAD. INTROITO AMPLIO, HIMEN INDEMNE SIN DESGARROS.- SE TOMA MUESTRA DE SECRECION VAGINAL.- SE APRECIA ESCORIACION SANGRANTE EN HORQUILLA VULVAR.- CONCLUSION: SIGNOS EVIDENTES DE VIOLENCIA SEXUAL SIN DESFLORACION.-



CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se refiere a la celebración de la Audiencia Preliminar. Así mismo el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

La Fiscala del Ministerio Público, Abogada Kharina Anjhaneth Hernández Candiales, sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar, aunado a que el propio imputado manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte de la Fiscala del Ministerio Público.

Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con las actas que conforman las presentes actuaciones aunado a la investigación Fiscal, todo ello entre otras cosas contiene la Denuncia interpuesta y las demás actas de investigación penal.

• B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte de la Fiscala del Ministerio Público, respecto del agresor FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO, como autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 primer aparte de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 80 y 81 del CODIGO PENAL Y en grado de tentativa articulo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de D.M.D.S. (se omite por razones de ley), delito por lo cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del agresor ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.


DEL EXAMEN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisado y analizado como ha sido el planteamiento hecho por la Defensa, adminiculado el mismo con el compendio de las actuaciones que conforman la totalidad de la causa y el estado actual de ésta, observa esta Juzgadora que de las actas contentivas en el presente expediente, ha quedado evidenciada y corroborada la autoría del acusado de autos en el hecho incriminado por parte de la Representación Fiscal, con la admisión de los hechos que el acusado FRANKLIN OCTAVIO CARCAMO VELAZCO realizó en el desarrollo de la Audiencia Preliminar.


Por ello, atendiendo a estas circunstancias, en aras de salvaguardar las resultas del proceso y establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, considera quien aquí decide, que los motivos y circunstancias que dieron lugar a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se mantienen, es decir quedó evidenciado la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 primer aparte de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 80 y 81 del CODIGO PENAL Y en grado de tentativa articulo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de D.M.D.S. (se omite por razones de ley), constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción entre ellos lo que manifiesta entre otras cosas la presunta victima en su denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SubDelegación San Cristóbal, la adolescente D.M.D.S. “… yo le dije que no, después agarró a la fuerza y me besó el cuello y luego los senos, me tocaba la vagina por encima de la ropa, pero luego metió la mano dentro de mi pantalón y me tocaba la vagina y me metía los dedos en la vagina, después me desabrochó el pantalón y me lo quitó y también las pantaletas, me abrió las piernas sobre la cama y comenzó a besarme la vagina, luego el se quitó el pantalón y comenzó a meterme el pene en la vagina, yo cerraba las piernas y lo empujo, pero me volvió a agarrar y siguió metiéndome el pene, me dolía mucho. Aunado a ello el resultado del examen médico legal Forense Dr. Nelson J. Báez C, en cuyo contenido se lee “AL EXAMEN MÉDICO LEGAL DEL DÍA DE HOY NO SE EVIDENCIAN LESIONES TRAUMATICAS RECIENTES QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MÉDICO LEGAL. AL EXAMEN GINECOLOGICO SE APRECIA: GENITALES FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA SU EDAD. INTROITO AMPLIO, HIMEN INDEMNE SIN DESGARROS.- SE TOMA MUESTRA DE SECRECION VAGINAL.- SE APRECIA ESCORIACION SANGRANTE EN HORQUILLA VULVAR.- CONCLUSION: SIGNOS EVIDENTES DE VIOLENCIA SEXUAL SIN DESFLORACION, de todo ello se derivó las circunstancias que incriminaron y comprometieron la autoría y participación del presunto agresor en el hecho que le atribuye su comisión la Representación Fiscal, destacando a su vez el dicho del imputado en la declaración que hiciere en la Audiencia Preliminar al momento de admitir los hechos, tomando en consideración que la víctima tan sólo es una adolescente que cuenta con trece años de edad, circunstancias estas que comprobaron que los signos de violencia en la zona vaginal de la adolescente que se reflejan en el examen médico legal forense practicado a la misma fueron causados por el imputado FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO, encontrándose flagrantemente vulnerado el artículo 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes por el precitado agresor.-

En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa esta Juzgadora que en el presente caso existe una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse, asi mismo hay que tomar en consideración que el estado Táchira es un estado fronterizo, lo cual facilita que el imputado pueda sustraerse al proceso fugándose a la República de Colombia, en razón de que tenemos una frontera la cual es flexible por lo extenso de las vías de salidas hacia el otro país y por la facilidad para realizarlo, aunado al daño social causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, que afecta enormemente la integridad física, la dignidad de una mujer, aunado a la admisión rehechos que hiciere en la oportunidad de la Audiencia Preliminar el acusado de autos de la cual quedó fehacientemente comprobado que ciertamente si tuvo contacto sexual con la adolescente. Asi mismo con respecto al Peligro de Obstaculización de las actas se desprende que el imputado forma parte de la misma comunidad donde reside la víctima (Sector San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira) es por ello que a criterio de esta Juzgadora existe la grave sospecha que el presunto imputado influirá para que la víctima y/o testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, tal y como lo establece el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyendo los argumentos anteriormente esgrimidos motivos suficientes para que en consecuencia este Tribunal en Justicia y en Derecho Decida MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO, venezolano, natural de Rubio, CI 13.928.175, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 29-06-1981, profesión: MECANICO, residenciado en Barrio Luis Moncada, calle Principal, San Josecito II, casa N° 0-48, Municipio Torbes, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 primer aparte de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 80 y 81 del CODIGO PENAL Y en grado de tentativa articulo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de D.M.D.S. (se omite por razones de ley), dictada en fecha 26 de noviembre de 2014, de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto, se mantiene la misma con todos sus efectos, por lo que se considera improcedente el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada.



IMPOSICIÓN DE LA PENA

Siguiendo los criterios del Código Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al agresor FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO, en principio sumando los dos extremos de la pena y dividiendo el resultado entre dos, esto es respecto del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 primer aparte de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 80 y 81 del CODIGO PENAL Y en grado de tentativa articulo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de D.M.D.S. (se omite por razones de ley), se establece una pena a imponer que oscila entre los quince (15) a veinte (20) años de prisión, la sumatoria de ambos términos es treinta y cinco (35) años de prisión, siendo su término medio de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, aplicando el contenido del artículo 37 del Código Penal, cuyo término a rebajar, es discrecional de cada Juez, en este caso esta Juzgadora rebajó el término medio, lo cual nos arroja un resultado de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.

Sobre el monto así determinado, el sentenciado FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO, tiene derecho a una REBAJA de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de la pena, previa admisión de los hechos; rebajando UN TERCIO DE LA PENA, en virtud de tratarse de un delito en el cual se ejerció violencia para su comisión, siendo así la pena a imponer por este delito haciendo la rebaja antes mencionada de ONCE (11) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION.

Ahora bien; como el delito se cometió en GRADO DE TENTATIVA esta Juzgadora atendiendo el contenido del artículo 82 del Código Penal procede a rebajar la mitad de la pena antes mencionada, lo cual arroja como resultado CINCO (5) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISION, aparejada a las accesorias de la Ley Orgánica que rige la materia, como pena definitiva a ser cumplida por el acusado FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO. Así mismo esta Juzgadora; en virtud de la petición planteada por la Defensa en cuanto aplicación de atenuantes, no aplicó las mismas al calculo de la pena correspondiente al acusado en virtud que no efectuó la aplicación en el presente cálculo de pena efectuado en razón de las agravantes establecidas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales lleva implícita la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, como acto conclusivo, tal y como queda evidenciado en las presentes actuaciones. Y así se decide.-

En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

RESUELVE,
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO, venezolano, natural de Rubio, CI 13.928.175, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 29-06-1981, profesión: MECANICO, residenciado en Barrio Luis Moncada, calle Principal, San Josecito II, casa N° 0-48, Municipio Torbes, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 primer aparte de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 80 y 81 del CODIGO PENAL Y en grado de tentativa articulo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de D.M.D.S. (se omite por razones de ley). cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscala del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el acusado FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO lo que le confiere certeza a los hechos imputado, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal CONDENA a FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO, ya identificado a la PENA PRINCIPAL DE CINCO AÑOS (05) Y SIETE (07) MESES DE PRISION por el delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 primer aparte de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 80 y 81 del CODIGO PENAL Y en grado de tentativa articulo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de D.M.D.S. (se omite por razones de ley), aparejadas a las accesorias de ley, previstas en la ley orgánica que rige la materia.-------
TERCERO FRANKLIN OCTAVIO VELAZCO CARCAMO, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.------------------------------------------------
CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado de autos en fecha 26 de noviembre del 2014 de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el traslado al hospital central del imputado líbrese boleta de traslado.
QUINTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio.


En San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).

Cópiese y cúmplase,


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


Causa Penal SP21-S-2014-004484.-