REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001128
ASUNTO : SP21-S-2010-001128


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: ROA CONTRERAS CARLOS EDUARDO
DEFENSA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA
VICTIMA: MARIA ISABEL ROA CONTRERAS
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ROA CONTRERAS CARLOS EDUARDO, en la audiencia celebrada en esta Instancia Jurisdiccional en fecha 16 de noviembre de 2010, en la cual se aprobó un plazo de régimen de prueba por un (01) año imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-11-2011 a las once (11:00) horas de la mañana, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas

RESUMEN FÁCTICO

Al folio cuatro (4) consta acta policial de fecha 29-08-2010 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira en la que se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo las 5:45 horas de la tarde, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de servicio en la casilla policial del Sector La Chucurí, cuando se apersonó un ciudadano quien se identificó como Richard Morales Pulido y les manifestó que a su residencia ubicada en la Chucurí, Sector La Invasión parte baja, se apersonaron sus dos cuñados, quienes se encontraban en estado de ebriedad y en primer momento empezaron a ofender verbalmente a su concubina y luego la golpearon en varias oportunidades en su espalda y al momento en que el intentó defender a su concubina, ambos ciudadanos trataron de agredirlo, fue en ese momento que salió corriendo en busca de la ayuda policial, por esta información de forma inmediata y en compañía del denunciante se dirigieron los Funcionarios Policiales a la residencia en mención, al llegar al lugar observaron frente a la residencia a dos ciudadanos y uno de ellos presentaba heridas cortantes en la nariz y en la mano derecha, estos ciudadanos fueron señalados por el primer ciudadano en mención como las personas que agredieron a su concubina e intentaron agredirlo a él, procediendo de forma inmediata a intervenir policialmente a ambos sujetos, una vez intervenidos, de la residencia salió una ciudadana quien quedó identificada como María Isabel Roa Contreras quien manifestó que era la hermana de los dos ciudadanos intervenidos y la persona objeto de Agresión verbal por parte de estos, pero que su hermano de nombre Carlos Eduardo Roa Contreras fue el que la agarró y golpeó en reiteradas oportunidades por la espalda. A su vez manifestó que este ciudadano presenta las heridas cortantes por haber golpeado al espejote la peinadora.
Al folio siete (07) de autos, consta denuncia interpuesta ante la Policía del estado Táchira de fecha 29-08-2010 por la ciudadana Roa Contreras María Isabel quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Todo sucedió el día de hoy 29-08-2010 como a las 6:00 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba en mi rancho en compañía de mi concubino de nombre Morales Pulido Richard, de repente llegan borrachos mis dos hermanos de nombre Carlos Eduardo Roa Contreras y Pablo Emilio Cardozo Contreras, empiezan a agredirme verbalmente, después se me viene Carlos Eduardo Roa Contreras y me da golpes por la espalda y mi otro hermano Pablo Emilio Cardozo Contreras me intentó pegar con una correa, mi concubino intentó meterse pero Pablo Emilio Cardozo Contreras lo amenazó con matarlo mi concubino tuvo que salir corriendo a llamar a la policía, como a los 15 minutos llega mi marido con la Policía del estado Táchira, mis hermanos estaban afuera y los efectivos procedieron a detenerlos, acto seguido una patrulla policial nos trasladó hasta el Comando de la Policía para interponer la denuncia respectiva. Es todo”.-
Riela al folio nueve (09) de autos, Entrevista rendida ante la Policía del estado Táchira en fecha 29 de agosto de 2010 por Morales Pulido Richard quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Todo sucedió el día de hoy 29-08-2010 como a las 6:00 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba en mi rancho en compañía de mi concubina de nombre Roa Contreras María Isabel, de repente llegan borrachos mis dos cuñados de nombre Carlos Eduardo Roa Contreras y Pablo Emilio Cardozo Contreras empiezan a agredirme verbalmente, después Carlos Eduardo Roa Contreras empieza a darle golpes por la espalda a mi concubina y mi otro cuñado Pablo Emilio Cardozo Contreras intentó pegar con una correa a mi concubina , yo intenté meterme pero Pablo Emilio Cardozo Contreras me amenazó con matarme y como lo vi muy decidido tuve que salir corriendo a llamar a la Policía, como a los quince minutos llego a mi rancho con la Policía del estado Táchira, mis cuñados estaban afuera del rancho y los efectivos procedieron a detenerlos, acto seguido una patrulla policial nos trasladó hasta el Comando de Policia a declarar al respecto.
Al folio diez (10) consta Informe médico de fecha 29-08-2010 practicado por el Médico Cirujano Jhombrany Rincón Correa en el cual se dejó constancia de lo siguiente: “Se hace constar que la Sra. María Isabel Roa Contreras con cédula de identidad N° v.-21.494758, acudió a la emergencia presentando traumatismo tipo contusión leve a nivel de región escapular izquierda el cual no limita función del hombro ni ningún tipo de complicaciones.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal previa revisión y de las actuaciones en el presente asunto y una vez constatado que se encontraba en estatus procesal para realizar la audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, fija audiencia especial para el día de fecha 27 de enero de 2015, a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado ROA CONTRERAS CARLOS EDUARDO, en compañía de su abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, defensora pública penal primera especializada, la víctima MARIA ISABEL ROA CONTRERAS y el Representante del Ministerio Público abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al prenombrado acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando: “Yo no cumplí con las obligaciones que me impusieron asistir pero realmente no escuche que debía presentarme ante el CEPAO, solicito se me de otra oportunidad, es todo”.

Así mismo la Defensa ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, defensora pública penal primera especializada expuso: ”Ciudadana jueza en virtud de la naturaleza de la audiencia solicito se verifique las condiciones las cuales el manifiesta que cumplió y de no ser así solicito se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia del acta, es todo”.-


EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, manifestó: ”Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas sano es ampliarle el lapso de prueba por un año, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR


En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en Audiencia Preliminar celebrada en esta Instancia Jurisdiccional en fecha 16 de noviembre de 2010, declara la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRÓRROGA DE UN (01) AÑO imponiéndole al acusado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 27-01-2016 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, 7.- llevar dos mercados por 250Bs al geriátrico Medarda Piñero. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Se Amplia El Plazo DE LA suspensión condicional del Proceso POR UN (01) AÑO, al acusado: ROA CARLOS EDUARDO: Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 21.320.055, nacido en fecha 26-11-1988, obrero, analfabeta, hijo de María Contreras (v) y José Roa (v), residenciado en La Invasión La Chucurí, Parcela 26, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Roa Contreras María Isabel, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-01-2016 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Se ordena oficiar a la unidad técnica de apoyo Penitenciario el Estado Táchira.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-001128