REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005931
ASUNTO : SP21-S-2013-005931


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: RANGEL DAVID MOISES
DEFENSA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA
VICTIMA: NORMA YOLANDA BELLO JUGADOR
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RANGEL DAVID MOISES, en la audiencia celebrada en esta Instancia Jurisdiccional en fecha 2 de diciembre de 2013, en la cual se aprobó un plazo de régimen de prueba por un (01) año imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 02-12-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, 7.- llevar dos mercados por 250Bs al geriátrico Medarda Piñero, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas

RESUMEN FÁCTICO

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente, y muy particularmente de la Denuncia, formulada por la ciudadana NORMA YOLANDA BELLO JUGADOR, por ante el Despacho Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, en cuya oportunidad expuso lo siguiente: “ ...Vengo a denunciar al ciudadano DAVID MOISES RANGEL, quien es mi concubino, porque el día de ayer 08-06-2013 a las 9:00 de la noche, me encontraba con él en el carro, yo le dije que no me viera la cara de boba, le vi unos mensajes donde le enviaban mensajes de puntos, yo sospechaba que el tenía otra …, y se molestó y me dijo bájese del carro, coño de su madre, hijueputa, bájese, que lo tenía hostigado, yo no me bajé porque tenía a mi hija de 2 años de edad y estaba muy nerviosa …, luego nos fuimos a la casa de mi madre y me gritaba que ahora si yo dejaba la niña y me iba a la calle, me entré y el se fué. El día 09-06-2013, a las 3:00 de la tarde, bajé a la casa de él, estaba durmiendo y empecé a tomar con la hermana de él SANDRA a las 9:00 de la noche bajamos, a otro lugar a beber, ella se retira y me dice que tuviera cuidado porque él estaba buscándome, cuando me voy a esconder para el baño, llegó el y me agarró a patadas por las piernas, me daba golpes con las manos abiertas y cerradas, por todo mi cuerpo, me gritaba groserías coño de su madre, eso es lo que le gusta a usted estar tomando, me fue alzar yo gritaba y entró un muchacho no se los datos personales, y mi hermana JESSIKA BELLO, intervino, lo agarró y me lo quitó de encima, les gritaba a ellas que eran unas putas, perras y salió y se fue …”.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal previa revisión y de las actuaciones en el presente asunto y una vez constatado que se encontraba en estatus procesal para realizar la audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, fija audiencia especial para el día de fecha 27 de enero de 2015, a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado RANGEL DAVID MOISES, en compañía de su abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, defensora pública penal primera especializada y el Representante del Ministerio Público abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando: “Yo no cumplí con las obligaciones que me impusieron asistir pero realmente no escuche que debía presentarme ante el CEPAO, solicito se me de otra oportunidad, es todo”.

Así mismo la Defensa ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, defensora pública penal primera especializada expuso: ”Ciudadana jueza en virtud de la naturaleza de la audiencia solicito se verifique las condiciones las cuales el manifiesta que cumplió y de no ser así solicito se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia del acta, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR


En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en Audiencia Preliminar celebrada en esta Instancia Jurisdiccional en fecha el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho de este Circuito Judicial Penal en fecha 2 de diciembre de 2013, declara la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRÓRROGA DE UN (01) AÑO imponiéndole al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 27-01-2016 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, 7.- llevar dos mercados por 250Bs al geriátrico Medarda Piñero. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Se Amplia El Plazo DE LA suspensión condicional del Proceso POR UN (01) AÑO, al acusado: DAVID MOISES RANGEL venezolano, con cédula de identidad N° V.-14.707.587, de 34 años de edad, nacido en fecha 09-05-1979, de profesión carpintero, letrado, residenciado en el valle calle principal casa S/N, Municipio Independencia, Estado Táchira, teléfono 0424-7484759, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio NORMA YOLANDA BELLO JUGADOR imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 27-01-2016 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, 7.- llevar dos mercados por 250Bs al geriátrico Medarda Piñero.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-S-2013-005391