REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000527
ASUNTO : SP21-S-2015-000527
Ref.- AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
IMPUTADO: GUERRERO MARQUEZ JESUS GABRIEL
DEFENSOR:
ABG. RODOLFO ALI RODRIGUEZ (DEFENSOR PRIVADO)
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Al folio dos (2) de autos, consta acta policial de fecha 26-1-2015, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: En fecha 26 de Enero de 2015, siendo aproximadamente las 01:15 horas de la mañana, encontrándose de servicio Funcionarios Policiales, realizando labores de Patrullaje Vehicular, por el Centro de la Ciudad de San Cristóbal, cuando se desplazaban los mismos a la altura de la 5ta. Avenida, con calle 6 por la Parada de la línea Rómulo Gallegos, fueron alertados por una adolescente, quien se identificó como B. P. , quien manifestó que como a eso de la 1:00 hora de la mañana, mientras que ella caminaba con su madre, por la quinta avenida, se les acercó un sujeto a bordo de una motocicleta, y bajo amenaza de muerte obligó a la madre de ella a montarse y se la llevó con rumbo desconocido, les suministró que el sujeto iba a bordo de una motocicleta blanca, y que el nombre de la ciudadana madre de ella es, Gleidy Contreras, por lo cual decidieron a realizar constante recorrido por todo el Centro de la ciudad, y a eso de la 1:20 horas de la madrugada cuando se desplazaban a al altura de la carrera 9, con calle 9, frente al Hotel Alan, observaron dos sujetos a bordo de una motocicleta blanca, les dieron la voz de alto, y los intervinieron policialmente, en eso se baja de la motocicleta una ciudadana alterada con mucho nerviosismo y les dijo que el sujeto que iba manejando la moto la había violado, la ciudadana se identificó como Gleidy Contreras, lo cual corresponde con los datos suministrados anteriormente con los de la adolescente que los alertó a la altura de la 5ta. Avenida con calle 6, intervinieron policialmente al sujeto que iba a bordo de la motocicleta, se negó a la exhibición de sus ropas y los Funcionarios Policiales le realizaron la inspección personal, no encontrando nada de interés criminalístico, quedó identificado como GUERRERO MARQUEZ JESUS GABRIEL C.I.V.- 18.991.474, quien quedó detenido.-
Riela al folio cuatro (4) de autos, denuncia común de fecha 26-1-2015 interpuesta por la ciudadana GLEIDY CONTRERAS por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “lo que pasa es que el día de hoy venía de las ferias acompañada de mi hija B.P., y otros miembros de mi familia, cuando fue abordada por un motorizado el cual desconozco y el mismo me dice que suba a la moto o si no nos iba a matar, yo me subí a la moto y el señor arranca, cuando me doy cuenta estábamos llegando a la Plaza que está al lado del Liceo Simón Bolívar en Barrio Obrero, este señor se detiene y baja de la moto yo también me bajé y se acercó yo también me bajé y se acercó a mi me dijo que me quitara la ropa, yo por temor a que me agrediera accedí a hacer lo que me iba exigiendo, me agarró fuertemente por el cabello, me decía palabras obscenas y él se empezó a desnudar, me hizo que le hiciera sexo oral, luego el me pide que me deje penetrar analmente, y yo le respondo que si pero que poco a poco, trataba de llevarlo y seguirle la corriente para que no me fuera a hacer daño, luego él me penetró la vagina y volvió a hacer que le hiciera sexo oral, acabando en mi boca y obligando a que tomara su semen, después empezó a decirme que fuéramos a buscar a mi hija para tener relaciones con ella yo pensé que si salíamos de la Plaza podía escapar de él y le dije que fuéramos en la moto a buscar a mi hija, al salir de la Plaza fuimos intervenidos por Funcionarios de la Policía del Estado Táchira a los cuales de inmediato le alerté de lo que estaba sucediendo, y ellos detuvieron al tipo y nos trasladaron hasta esta sede, es todo”.-
Algunas preguntas y respuestas formuladas a la ciudadana GLEIDY CONTRERAS, por parte del Funcionario receptor de la denuncia, entre ellas las siguientes: Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? “En la Plaza que está ubicada al lado del Liceo Simón Bolívar en Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, hoy 26 de enero de 2015, a las 1:00 de la mañana”. Diga usted, este ciudadano ejerció algún tipo de presión psicológica para que usted subiera a la moto que conducía? “Si, el me amenazó con matarnos si no subía a la moto y yo por temor a que me matara o lastimara a mi hija quien venía conmigo me subí a la moto”. Diga usted, al momento de subir a la moto que hizo con su hija? “ Antes de subirme muy discretamente le dije que corriera en busca de ayuda”.- Diga usted, al momento de llegar a la mencionada plaza este ciudadano la obligó a tener relaciones sexuales con el? “si el me dijo que me quitara la ropa y yo accedí a seguir la corriente para evita que este ciudadano tomara una actitud hostil para conmigo”.- Diga usted, mencione de que agresiones sexuales fue víctima por parte de este ciudadano? “Me obligó a que le hiciera sexo oral, también me penetró e hizo que me tomara su semen”.- Diga usted, mencione que tipo de penetración hubo al momento de los hechos? “Vaginal”. Diga usted. Este ciudadano utilizó algún de protección al momento de penetrarla? “No”. Diga usted, pudo notar que este ciudadano eyaculó mientras la obligaba a tener relaciones sexuales con él? “Si, lo hizo en mi boca e hizo que me tomara su semen. “ Diga usted, este ciudadano utilizó algún tipo de arma u objeto para valerse de las mencionadas amenazas? “No, solo eran amenazas verbales”. Diga usted, aparte de la agresión sexual, fue víctima de otros tipos de agresiones? Si agresión física. Diga usted, de que manera fue agredida fisicamente por parte de este ciudadano? “Me mordió el seno derecho y me jaló fuerte del cabello”.- Diga usted, hay testigos de los hechos que narra? “Si mi hija CH.B.P.C., quien estuvo presente cuando me subí a la moto”.-
Riela al folio cinco (5) de autos, Acta de Entrevista N° 003 de fecha 26-1-2015 rendida por la adolescente B.P., acompañada por su representante legal la ciudadana Contreras Gleidy, por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, quien entre otras cosas la adolescente manifestó lo siguiente: “lo que pasó es que el día de hoy a eso de la 01:00 de la mañana venía caminando por la quinta avenida de San Cristóbal, después de compartir un rato con mis familiares en las ferias de San Sebastián, cuando de repente un señor que desconozco se nos acercó a mi madre y a mi y le dijo a mi madre que subiera a la moto sino nos iba a matar, mi mamá voltió me miró y me dijo que buscara ayuda y subió a la moto cuando se marcharon yo corrí hasta donde estaba una tía, le conté lo que había sucedido y rápidamente le avisamos a las autoridades policiales, funcionarios de policía estadal se marcharon en búsqueda de mi madre y minutos mas tarde llegaron nuevamente esta vez venía mi madre con ellos me buscaron y nos trasladaron a esta sede para ser entrevistadas, Es todo”.-
Algunas preguntas y respuestas formuladas a la adolescente P.B., por parte del Funcionario receptor de la denuncia, entre ellas las siguientes: Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos antes narrados? “Quinta avenida, frente a la zapatería NY CO, San Cristóbal, Estado Táchira, el día de hoy 26 de enero del 2015, a las 1:00 de la mañana aproximadamente”. Diga usted, observó que este ciudadano hiciera algún tipo de amenaza en contra de su mamá la señora Contreras Gleidy? “Si el le dijo a mi mamá que si no se subía a la moto nos iba a matar” Diga usted, observó que este ciudadano tuviera algún tipo de arma u objeto para valerse de la mencionada amenaza? “no”
Riela al folio veintitrés (23) de autos, Examen Ginecológico y Ano Rectal practicado a la víctima Gleidy Yaritza Contreras Zambrano de fecha 26 de enero de 2015, suscrito por el Médico Forense Dr. Carlos Camargo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira quien al respecto informó lo siguiente: AL EXAMEN GINECOLOGICO Y ANO RECTAL DEL DIA DE HOY SE APRECIA: GENITALES EXTERNOS FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL. HIMEN ANULAR BORRADO DESDE LAS VI A LAS X. ANO RECTAL NORMAL. CONCLUSION DESFLORACION NO RECIENTE. ANO RECTAL NORMAL.-
Riela al folio veinticuatro (24) de autos, Examen Médico Legal practicado a la víctima Gleidy Yaritza Contreras Zambrano de fecha 26 de enero de 2015, suscrito por el Médico Forense Dr. Carlos Camargo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira quien al respecto informó lo siguiente: AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY SE APRECIA: UNA ESCORIACION A NIVEL DE MAMA DERECHA. AMERITA MAS O MENOS (08) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano JESUS GABRIEL GUERRERO MARQUEZ natural de San Cristóbal estado Táchira con cédula de identidad 18.991.474 de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 25/03/1989, de profesión CHOFER, residenciado en el URB COLINAS DEL, TORBES AV PRINCIPAL SECTOR LA OCNCORDIA CASA N° CH82 , San Cristóbal estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLEIDY CONTRERAS.
DE LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Por este hecho la Representante Fiscal, presentó ante esta Instancia Jurisdiccional con motivo de realizar Audiencia de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal le formuló acusación al imputado JESUS GABRIEL GUERRERO MARQUEZ natural de San Cristóbal estado Táchira con cédula de identidad 18.991.474 de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 25/03/1989, de profesión CHOFER, residenciado en el URB COLINAS DEL, TORBES AV PRINCIPAL SECTOR LA OCNCORDIA CASA N° CH82 , San Cristóbal estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLEIDY CONTRERAS.
Por su parte el imputado JESUS GABRIEL GUERRERO MARQUEZ quien manifestó lo siguiente: “yo me encontraba a eso de la una de la mañana que venia bajando de la plaza de toros y veo a unas ciudadanas y vi que ella se me queda mirando y yo me acerco y le digo que si le presto la colaboración ella me dice no tranquilo yo le digo es que yo te veo cojeando y la hija le dice móntate mama y ella le dice mama yo te ayudo y la hija le dice yo te espero en la parada y ella se va y ahí conversamos y ella me dijo me gustaría dar una vuelta y yo le dije bueno vamos después me dice que vamos hacer y yo le digo bueno no se vamos a buscar un sitio y compartimos y ella se me queda mirando y yo le digo que vamos hacer y ella me dice lo que valla a pasar que sea rápido por que mi hija me esta esperando y paso lo que paso después que me visto prendo la moto y salgo de la plaza y después es que me encuentro con una patrulla y ella empezó a decirles como mentiras a los funcionarios y ellos actuaron y es es todo o que paso y no tengo mas nada que decir. Es todo”
PREGUNTA LA DEFENSA: ¿después que usted sostuvo relación Con la señora usted se fue con ella? R si salimos de la plaza ¿ en algún momento intento lanzarse ella de la moto? R no ¿ usted portaba armas blanca o de fuego? R no ¿ la señora opuso resistencia? R no para nada ¿cuando los funcionarios policiales le dijeron que se parara que hizo usted? R orillarme y me mandaron a parar. Es todo.
PREGUNTA LA JUEZA: ¿ usted asegura que la señora le pide la colaboración? R no Dra. Yo le ofrecí colaboración y la hija le dijo mama móntate el muchacho te esta ofreciendo la colaboración y la señora se monto en la moto y la hija sale corriendo. ¿le contó la señora que le había pasado en le pie? R no comentamos nada de ese tema. ¿ que lo motivo a usted a prestar la colaboración? R la manera como ella andaba yo iba pasando y ellas se quedan mirando ¿ usted acostumbra a montar personas extrañas en la moto? R usualmente no pero En el estado que ella estaba me sentí la necesidad de de prestarle la colaboración ¿ pude aportar los nombres y la dirección de las personas con las que usted compartió? R mi hermana mi mama y un amigo y ellos se agarraron a pelear conmigo y yo me vine y ellos se quedaron solos ¿donde vive? R en la Urb. Colinas del, torbes detrás del matadero ¿cuando la victima se monta en su moto para donde le dice ella que la lleve? R ella iba para l parada de la Rómulo. E s todo.------------
La defensa ABG. RODOLFO ALI RODRIGUEZ, DEFENSOR PRIVADO quien alegó: ciudadana jueza como ya lo manifestó mi defendido la presunta victima abordo la moto con el fin de que le diera la cola hasta la parada de la línea Rómulo gallegos ubicada en la calle 5 y así mismo manifiesta mi defendido que el trayecto del sito donde abordaron la moto fue donde decidieron dar una vuelta en la moto pasando por el liceo Simon bolívar que se encuentra en la carrera 12 entre calles 9 y 10 relativamente cerca donde esta la parada de la Rómulo gallegos en la calle 5 en su declaración ella manifiesta que mi defendido no le muestra ninguna arma para someterlas y que iba unos familiares mas adelante y que ella iba un poco mas atrás por lo que es importante la aplicación del procedimiento especial para indagar e investigar la situación que realmente sucedió allí de igual forma tomando el cuenta el principio de inocencia que acoge a mi defendido en que a la luz de los hechos narrados la defensa considera que no exciten fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido sea autor del delito que el ministerio publico precalifica como violencia sexual, a si mismo tomando en cuenta el principio de estado de libertad es por lo que solicito que se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad con las condiciones a que bien tenga el tribunal en imponer como una medida menos gravosa en contra del mismo Jesús Gabriel guerrero Márquez que es venezolano de 25 años de edad con arraigo En el país es ex funcionario policial que recientemente dejo la filas policiales por una situación en un procedimiento del cumplimento del deber de igual forma en caso de que el tribunal no acepte la petición de la medida cautelar solicito al tribunal que mi defendido sea dejado en calidad de detenido en politachira a los fines de evitar que su vida corra peligro por su condición de exfuncionarios de la poloica del edo Táchira de igual forma solicito copia simple de la totalidad de la causa de la presente acta y del auto motivado que dicte el tribunal. “Es todo”
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Al folio dos (2) de autos, consta acta policial de fecha 26-1-2015, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: En fecha 26 de Enero de 2015, siendo aproximadamente las 01:15 horas de la mañana, encontrándose de servicio Funcionarios Policiales, realizando labores de Patrullaje Vehicular, por el Centro de la Ciudad de San Cristóbal, cuando se desplazaban los mismos a la altura de la 5ta. Avenida, con calle 6 por la Parada de la línea Rómulo Gallegos, fueron alertados por una adolescente, quien se identificó como B. P. , quien manifestó que como a eso de la 1:00 hora de la mañana, mientras que ella caminaba con su madre, por la quinta avenida, se les acercó un sujeto a bordo de una motocicleta, y bajo amenaza de muerte obligó a la madre de ella a montarse y se la llevó con rumbo desconocido, les suministró que el sujeto iba a bordo de una motocicleta blanca, y que el nombre de la ciudadana madre de ella es, Gleidy Contreras, por lo cual decidieron a realizar constante recorrido por todo el Centro de la ciudad, y a eso de la 1:20 horas de la madrugada cuando se desplazaban a al altura de la carrera 9, con calle 9, frente al Hotel Alan, observaron dos sujetos a bordo de una motocicleta blanca, les dieron la voz de alto, y los intervinieron policialmente, en eso se baja de la motocicleta una ciudadana alterada con mucho nerviosismo y les dijo que el sujeto que iba manejando la moto la había violado, la ciudadana se identificó como Gleidy Contreras, lo cual corresponde con los datos suministrados anteriormente con los de la adolescente que los alertó a la altura de la 5ta. Avenida con calle 6, intervinieron policialmente al sujeto que iba a bordo de la motocicleta, se negó a la exhibición de sus ropas y los Funcionarios Policiales le realizaron la inspección personal, no encontrando nada de interés criminalístico, quedó identificado como GUERRERO MARQUEZ JESUS GABRIEL C.I.V.- 18.991.474, quien quedó detenido.-
Riela al folio cuatro (4) de autos, denuncia común de fecha 26-1-2015 interpuesta por la ciudadana GLEIDY CONTRERAS por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “lo que pasa es que el día de hoy venía de las ferias acompañada de mi hija B.P., y otros miembros de mi familia, cuando fue abordada por un motorizado el cual desconozco y el mismo me dice que suba a la moto o si no nos iba a matar, yo me subí a la moto y el señor arranca, cuando me doy cuenta estábamos llegando a la Plaza que está al lado del Liceo Simón Bolívar en Barrio Obrero, este señor se detiene y baja de la moto yo también me bajé y se acercó yo también me bajé y se acercó a mi me dijo que me quitara la ropa, yo por temor a que me agrediera accedí a hacer lo que me iba exigiendo, me agarró fuertemente por el cabello, me decía palabras obscenas y él se empezó a desnudar, me hizo que le hiciera sexo oral, luego el me pide que me deje penetrar analmente, y yo le respondo que si pero que poco a poco, trataba de llevarlo y seguirle la corriente para que no me fuera a hacer daño, luego él me penetró la vagina y volvió a hacer que le hiciera sexo oral, acabando en mi boca y obligando a que tomara su semen, después empezó a decirme que fuéramos a buscar a mi hija para tener relaciones con ella yo pensé que si salíamos de la Plaza podía escapar de él y le dije que fuéramos en la moto a buscar a mi hija, al salir de la Plaza fuimos intervenidos por Funcionarios de la Policía del Estado Táchira a los cuales de inmediato le alerté de lo que estaba sucediendo, y ellos detuvieron al tipo y nos trasladaron hasta esta sede, es todo”.-
Algunas preguntas y respuestas formuladas a la ciudadana GLEIDY CONTRERAS, por parte del Funcionario receptor de la denuncia, entre ellas las siguientes: Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? “En la Plaza que está ubicada al lado del Liceo Simón Bolívar en Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, hoy 26 de enero de 2015, a las 1:00 de la mañana”. Diga usted, este ciudadano ejerció algún tipo de presión psicológica para que usted subiera a la moto que conducía? “Si, el me amenazó con matarnos si no subía a la moto y yo por temor a que me matara o lastimara a mi hija quien venía conmigo me subí a la moto”. Diga usted, al momento de subir a la moto que hizo con su hija? “ Antes de subirme muy discretamente le dije que corriera en busca de ayuda”.- Diga usted, al momento de llegar a la mencionada plaza este ciudadano la obligó a tener relaciones sexuales con el? “si el me dijo que me quitara la ropa y yo accedí a seguir la corriente para evita que este ciudadano tomara una actitud hostil para conmigo”.- Diga usted, mencione de que agresiones sexuales fue víctima por parte de este ciudadano? “Me obligó a que le hiciera sexo oral, también me penetró e hizo que me tomara su semen”.- Diga usted, mencione que tipo de penetración hubo al momento de los hechos? “Vaginal”. Diga usted. Este ciudadano utilizó algún de protección al momento de penetrarla? “No”. Diga usted, pudo notar que este ciudadano eyaculó mientras la obligaba a tener relaciones sexuales con él? “Si, lo hizo en mi boca e hizo que me tomara su semen. “ Diga usted, este ciudadano utilizó algún tipo de arma u objeto para valerse de las mencionadas amenazas? “No, solo eran amenazas verbales”. Diga usted, aparte de la agresión sexual, fue víctima de otros tipos de agresiones? Si agresión física. Diga usted, de que manera fue agredida fisicamente por parte de este ciudadano? “Me mordió el seno derecho y me jaló fuerte del cabello”.- Diga usted, hay testigos de los hechos que narra? “Si mi hija CH.B.P.C., quien estuvo presente cuando me subí a la moto”.-
Riela al folio cinco (5) de autos, Acta de Entrevista N° 003 de fecha 26-1-2015 rendida por la adolescente B.P., acompañada por su representante legal la ciudadana Contreras Gleidy, por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, quien entre otras cosas la adolescente manifestó lo siguiente: “lo que pasó es que el día de hoy a eso de la 01:00 de la mañana venía caminando por la quinta avenida de San Cristóbal, después de compartir un rato con mis familiares en las ferias de San Sebastián, cuando de repente un señor que desconozco se nos acercó a mi madre y a mi y le dijo a mi madre que subiera a la moto sino nos iba a matar, mi mamá voltió me miró y me dijo que buscara ayuda y subió a la moto cuando se marcharon yo corrí hasta donde estaba una tía, le conté lo que había sucedido y rápidamente le avisamos a las autoridades policiales, funcionarios de policía estadal se marcharon en búsqueda de mi madre y minutos mas tarde llegaron nuevamente esta vez venía mi madre con ellos me buscaron y nos trasladaron a esta sede para ser entrevistadas, Es todo”.-
Algunas preguntas y respuestas formuladas a la adolescente P.B., por parte del Funcionario receptor de la denuncia, entre ellas las siguientes: Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos antes narrados? “Quinta avenida, frente a la zapatería NY CO, San Cristóbal, Estado Táchira, el día de hoy 26 de enero del 2015, a las 1:00 de la mañana aproximadamente”. Diga usted, observó que este ciudadano hiciera algún tipo de amenaza en contra de su mamá la señora Contreras Gleidy? “Si el le dijo a mi mamá que si no se subía a la moto nos iba a matar” Diga usted, observó que este ciudadano tuviera algún tipo de arma u objeto para valerse de la mencionada amenaza? “no”
Riela al folio veintitrés (23) de autos, Examen Ginecológico y Ano Rectal practicado a la víctima Gleidy Yaritza Contreras Zambrano de fecha 26 de enero de 2015, suscrito por el Médico Forense Dr. Carlos Camargo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira quien al respecto informó lo siguiente: AL EXAMEN GINECOLOGICO Y ANO RECTAL DEL DIA DE HOY SE APRECIA: GENITALES EXTERNOS FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL. HIMEN ANULAR BORRADO DESDE LAS VI A LAS X. ANO RECTAL NORMAL. CONCLUSION DESFLORACION NO RECIENTE. ANO RECTAL NORMAL.-
Riela al folio veinticuatro (24) de autos, Examen Médico Legal practicado a la víctima Gleidy Yaritza Contreras Zambrano de fecha 26 de enero de 2015, suscrito por el Médico Forense Dr. Carlos Camargo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira quien al respecto informó lo siguiente: AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY SE APRECIA: UNA ESCORIACION A NIVEL DE MAMA DERECHA. AMERITA MAS O MENOS (08) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES.-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial, la denuncia interpuesta y las entrevistas y el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del imputado JESUS GABRIEL GUERRERO MARQUEZ natural de San Cristóbal estado Táchira con cédula de identidad 18.991.474 de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 25/03/1989, de profesión CHOFER, residenciado en el URB COLINAS DEL, TORBES AV PRINCIPAL SECTOR LA OCNCORDIA CASA N° CH82 , San Cristóbal estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLEIDY CONTRERAS, se encuentra en estado flagrante toda vez que se encuentran llenos los presupuestos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia.-
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: prohibición al presunto agresor el Acercamiento a la mujer agredida, prohibir que el presunto agresor por si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Y cualquier otra medida necesaria para la protección de los derechos de la mujer victima de violencia todas estas de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6, y 13 de la ley orgánica especial, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima GLEIDY CONTRERAS, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:
PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.
TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.
En este orden de ideas resulta oportuno resaltar lo señalado por la autora Magaly Peretti de Parada en su obra Violencia de género respecto de la Violencia Sexual, todo ello a objeto de realizar un preámbulo sobre el tema de Violencia Sexual, antes de emitir esta Juzgadora sus consideraciones del porque decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el caso en comento.
“La Violencia Sexual es aquella que se ejerce mediante presiones físicas o psíquicas, con la intención de obtener una relación sexual no deseada, utilizando la coacción o la intimidación y produciendo en la víctima un estado de indefensión que la neutraliza, esto es una situación en la que no se le permite defenderse.
Para Indujeres DF (en el artículo de la página Web citado anteriormente), la violencia sexual es toda acción que implique el uso de la fuerza, la coerción, el chantaje, el soborno, la intimidación o la amenaza, para hacer que otra persona lleve a cabo un acto sexual u otras acciones sexualizadas no deseadas. Por ejemplo: Cuando una persona es obligada por otra a mantener relaciones sexuales cuando no quiere, a hacer cosas durante el acto sexual que no le gustan pero la obligan, la violación sexual, comentarios y gestos sexuales no deseados, burlas acerca del cuerpo de la pareja, agresiones sexuales con armas u objetos, etc.
…Finalmente esta forma de violencia tiene un impacto muy profundo en la víctima, porque invade todos los espacios de la mujer violada…”
Ahora bien el artículo 43 de la Ley Especial establece: “Quien mediante el empleo de Violencias o Amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio”.
Ciertamente aún cuando el Legislador ha empleado el término “Violencia Sexual” para referirse a la conducta punible prevista en este artículo, la descripción de su contenido evidencia que se trata del delito de Violación que se encuentra previsto en el artículo 374 del Código Penal venezolano vigente, el cual es sancionado inclusive con idéntica pena. En efecto en el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige la materia se tipifica el delito de Violación, considerado como una especie de violencia sexual, cuya acción consiste en constreñir a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, que comprenda cualquier forma de penetración por vía vaginal, anal u oral, o la introducción de objetos de cualquier clase por algunas de las vías indicadas. El medio de comisión para constreñir a la víctima es mediante el empleo de violencias o amenazas.-
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLEIDY YARITZA CONTRERAS ZAMBRANO, constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo, tales como lo manifestado por la víctima GLEIDY YARITZA CONTRERAS ZAMBRANO, en la denuncia que la misma interpusiera, en la cual la víctima manifiesta entre otras cosas lo siguiente: el día de hoy venía de las ferias acompañada de mi hija B.P., y otros miembros de mi familia, cuando fue abordada por un motorizado el cual desconozco y el mismo me dice que suba a la moto o si no nos iba a matar, yo me subí a la moto y el señor arranca, cuando me doy cuenta estábamos llegando a la Plaza que está al lado del Liceo Simón Bolívar en Barrio Obrero, este señor se detiene y baja de la moto yo también me bajé y se acercó yo también me bajé y se acercó a mi me dijo que me quitara la ropa, yo por temor a que me agrediera accedí a hacer lo que me iba exigiendo, me agarró fuertemente por el cabello, me decía palabras obscenas y él se empezó a desnudar, me hizo que le hiciera sexo oral, luego el me pide que me deje penetrar analmente, y yo le respondo que si pero que poco a poco, trataba de llevarlo y seguirle la corriente para que no me fuera a hacer daño, luego él me penetró la vagina y volvió a hacer que le hiciera sexo oral, acabando en mi boca y obligando a que tomara su semen, después empezó a decirme que fuéramos a buscar a mi hija para tener relaciones con ella yo pensé que si salíamos de la Plaza podía escapar de él y le dije que fuéramos en la moto a buscar a mi hija, al salir de la Plaza fuimos intervenidos por Funcionarios de la Policía del Estado Táchira a los cuales de inmediato le alerté de lo que estaba sucediendo, y ellos detuvieron al tipo y nos trasladaron hasta esta sede, es todo”.-
Algunas preguntas y respuestas formuladas a la ciudadana GLEIDY CONTRERAS, por parte del Funcionario receptor de la denuncia, entre ellas las siguientes: Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? “En la Plaza que está ubicada al lado del Liceo Simón Bolívar en Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, hoy 26 de enero de 2015, a las 1:00 de la mañana”. Diga usted, este ciudadano ejerció algún tipo de presión psicológica para que usted subiera a la moto que conducía? “Si, el me amenazó con matarnos si no subía a la moto y yo por temor a que me matara o lastimara a mi hija quien venía conmigo me subí a la moto”. Diga usted, al momento de subir a la moto que hizo con su hija? “ Antes de subirme muy discretamente le dije que corriera en busca de ayuda”.- Diga usted, al momento de llegar a la mencionada plaza este ciudadano la obligó a tener relaciones sexuales con el? “si el me dijo que me quitara la ropa y yo accedí a seguir la corriente para evita que este ciudadano tomara una actitud hostil para conmigo”.- Diga usted, mencione de que agresiones sexuales fue víctima por parte de este ciudadano? “Me obligó a que le hiciera sexo oral, también me penetró e hizo que me tomara su semen”.- Diga usted, mencione que tipo de penetración hubo al momento de los hechos? “Vaginal”. Diga usted. Este ciudadano utilizó algún de protección al momento de penetrarla? “No”. Diga usted, pudo notar que este ciudadano eyaculó mientras la obligaba a tener relaciones sexuales con él? “Si, lo hizo en mi boca e hizo que me tomara su semen. “ Diga usted, este ciudadano utilizó algún tipo de arma u objeto para valerse de las mencionadas amenazas? “No, solo eran amenazas verbales”. Diga usted, aparte de la agresión sexual, fue víctima de otros tipos de agresiones? Si agresión física. Diga usted, de que manera fue agredida fisicamente por parte de este ciudadano? “Me mordió el seno derecho y me jaló fuerte del cabello”.- Diga usted, hay testigos de los hechos que narra? “Si mi hija CH.B.P.C., quien estuvo presente cuando me subí a la moto”. Así como los exámenes Médicos Forenses practicados a la víctima GLEIDY YARITZA CONTRERAS ZAMBRANO, suscrito por el Médico Forense Dr. Carlos Camargo en el cual se aprecia lo siguiente: 1.- AL EXAMEN GINECOLOGICO Y ANO RECTAL DEL DIA DE HOY SE APRECIA: GENITALES EXTERNOS FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL. HIMEN ANULAR BORRADO DESDE LAS VI A LAS X. ANO RECTAL NORMAL. CONCLUSION DESFLORACION NO RECIENTE. ANO RECTAL NORMAL.2.- AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY SE APRECIA: UNA ESCORIACION A NIVEL DE MAMA DERECHA. AMERITA MAS O MENOS (08) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES. De lo anterior se evidencia que la víctima accedió a montarse a la moto conducida por el imputado GUERRERO MARQUEZ JESUS GABRIEL por el miedo, por el temor que la misma sintió a que el prenombrado imputado la matara o lastimara a su hija quien venía con ella esa madrugada, así mismo cabe destacar que si bien es cierto en el examen ginecológico medico legal practicado a la víctima por el Médico Forense Dr. Carlos Camargo, no se evidencia ningún tipo de signo de violencia sexual, no es menos cierto que en el examen médico fisico legal practicado a la misma por el referido Médico Forense, en dicho examen el médico forense observó una escoriación en el seno derecho coincidiendo ello con lo manifestado por la víctima quien refirió al Funcionario receptor de la denuncia que el imputado GUERRERO MARQUEZ JESUS GABRIEL, además de haberla penetrado vaginalmente y oralmente le había mordido el seno derecho. De lo anterior, se puede concluir que es coincidente lo dicho por la víctima y el contenido del examen médico fisico legal en el cual se pueden apreciar la lesión en el seno derecho la cual fue causada presuntamente a la víctima por el imputado de autos, en el escenario de los hechos suscitados, donde se produjo el contacto sexual no deseado, es por ello que con total certeza de quien aquí conoce, de allí se derivan las circunstancias de tiempo, modo y lugar que incriminan y comprometen la autoría y participación del presunto agresor en el hecho que le atribuye su comisión la Representación Fiscal. Es por ello que utilizando las máximas de experiencia y la lógica según el estado presentado por la víctima lo cual se desprende de la valoración médica antes mencionada; son obvios los hechos de violencia que se produjeron en contra de su integridad, ¿Si no hubo violencia sexual porqué la victima aparece con ese tipo de lesión en su seno derecho?, Esta lesión es evidente, palpable, notoria, podría presumirse sin duda alguna la lesión fue causada por el imputado cuando la víctima fue violentada sexualmente, Asi mismo, destaca esta Juzgadora que coincide el dicho de la víctima GLEIDY YARITZA CONTRERAS ZAMBRANO y su hija la adolescente B.P. de todo el evento que aconteció previo a que la víctima se montara a la moto del imputado, la misma víctima le pide a su hija que busque ayuda y por proteger a dicha adolescente con el temor que el imputado les pudiere hacer daño es que ésta accede y se va con el en la moto, por lo que queda evidenciado que ésta accede violentada de manera psicológica, abrumada por el miedo, lo cual se destaca al momento que fueron interceptados por la policía, cuando los Funcionarios Policiales manifiestan que la víctima se encontraba alterada y nerviosa.
Es importante destacar que la Violencia de género se manifiesta en todas las esferas de la vida social y se trata del ejercicio abusivo de la fuerza física, psíquica o sexual, por el que una persona inflige intencionalmente un daño a otra, para que acate su voluntad o someterla, tal y como lo hizo presuntamente el imputado GUERRERO MARQUEZ JESUS GABRIEL en contra de la ciudadana GLEIDY YARITZA CONTRERAS ZAMBRANO.
Ciertamente aún cuando el Legislador ha empleado el término “Violencia Sexual” para referirse a la conducta punible prevista en este artículo, la descripción de su contenido evidencia que se trata del delito de Violación que se encuentra previsto en el artículo 374 del Código Penal venezolano vigente, el cual es sancionado inclusive con idéntica pena. En efecto en el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige la materia se tipifica el delito de Violación, considerado como una especie de violencia sexual, cuya acción consiste en constreñir a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, que comprenda cualquier forma de penetración por vía vaginal, anal u oral, o la introducción de objetos de cualquier clase por algunas de las vías indicadas. El medio de comisión para constreñir a la víctima es mediante el empleo de violencias o amenazas.-
Ahora bien; respecto de la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita, en el presente caso la Representación Fiscal ha atribuido la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLEIDY YARITZA CONTRERAS ZAMBRANO, lo cual queda acreditado este primer supuesto del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa esta Juzgadora que en el presente caso existe una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse, que en el presente caso el quántum de la pena oscila con prisión de diez (10) a quince (15) años más el incremento de un tercio a la mitad por haberse cometido en circunstancias agravantes, asi mismo hay que tomar en consideración que el estado Táchira es un estado fronterizo, lo cual facilita que el imputado pueda sustraerse al proceso fugándose a la República de Colombia, en razón de que tenemos una frontera la cual es flexible por lo extenso de las vías de salidas hacia el otro país y por la facilidad para realizarlo, aunado al daño social causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, que afecta enormemente la integridad física, la dignidad de una mujer, ya que este tipo de Violencia lesiona la identidad de las mujeres, su autoestima, las hace sentir minimizadas, inferiores, incapaces de reaccionar, anula su personalidad impidiéndoles mostrar al mundo como realmente son. Sin embargo nos encontramos en la fase preparatoria, etapa ésta en la que se realizarán diligencias necesarias que coadyuvaran al esclarecimiento de los hechos, mediante la búsqueda de la verdad no teniendo quien aquí decide credibilidad alguna en que el imputado pudiere satisfacer las pretensiones del proceso aplicándole una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por ello que en consecuencia este Tribunal en Justicia y en Derecho DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JESUS GABRIEL GUERRERO MARQUEZ natural de San Cristóbal estado Táchira con cédula de identidad 18.991.474 de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 25/03/1989, de profesión CHOFER, residenciado en el URB COLINAS DEL, TORBES AV PRINCIPAL SECTOR LA CONCORDIA CASA N° CH82 , San Cristóbal estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLEIDY CONTRERAS, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.- En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:----------------
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO JESUS GABRIEL GUERRERO MARQUEZ natural de San Cristóbal estado Táchira con cédula de identidad 18.991.474 de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 25/03/1989, de profesión CHOFER, residenciado en el URB COLINAS DEL, TORBES AV PRINCIPAL SECTOR LA OCNCORDIA CASA N° CH82 , San Cristóbal estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLEIDY CONTRERAS, por encontrarse satisfechos los presupuestos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia. TERCERO: se imponen medidas de protección a favor de la victima y en contra del imputado como lo son: prohibición al presunto agresor el Acercamiento a la mujer agredida, prohibir que el presunto agresor por si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Y cualquier otra medida necesaria para la protección de los derechos de la mujer victima de violencia todas estas de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6, y 13 de la ley orgánica especial.----------------------------------------------
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO JESUS GABRIEL GUERRERO MARQUEZ natural de San Cristóbal estado Táchira con cédula de identidad 18.991.474 de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 25/03/1989, de profesión CHOFER, residenciado en el URB COLINAS DEL, TORBES AV PRINCIPAL SECTOR LA CONCORDIA CASA N° CH82 , San Cristóbal estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLEIDY CONTRERAS, y se ordena como centro de Reclusión en politachira hasta tanto se haga la prueba anticipada y el examen por parte del equipo interdisciplinario y examen psicológico forense. Se acuerda la práctica de prueba anticipada en fecha 29-01-2015 a las 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. De conformidad con el articulo 236 del Código ORGANICO Procesal Penal.--------------
Notifíquese a la victima para que asista a la práctica de la experticia psicológica y psiquiatrita y sobre las medidas de protección, para la prueba anticipada, líbrese boleta de traslado para el imputado.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2015-000527