REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 5 de Enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004561
ASUNTO : SP21-S-2014-004561
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. ERIKA JURADO
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IMPUTADO: MONTOYA FRANCISCO ANTONIO
DEFENSORA: ABG. ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA
DEFENSORA PRIVADA
VICTIMA: CARRASQUERO TAPIAS KAREN ALEJANDRA
ASISTENTE DE LA VICTIMA: MARIA GABRIELA ARCHILA CARO
SECRETARIA: ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 7-12-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 3:20 horas de la mañana, del día 07-12-2014, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje inteligente cuadrante P8 B, recibieron llamada telefónica al teléfono de patrullaje inteligente del número 04145328187 de un ciudadano que dijo ser vigilante del Edificio Cristo Rey de la carrera 22 entere calle 9 y pasaje acueducto identificándose como Leonar Esparza solicitando que se trasladaran al lugar ya que una mujer le solicitó ayuda indicando que su hermana estaba siendo agredida en ese edificio, procedieron a trasladarse inmediatamente, al llegar al lugar visualizaron a una ciudadana quien se identificó como MICHELL ALEXANDRA CARRASQUERO TAPIAS quien estaba sangrando en la parte frontal de la cara en el mentón quien les indica que en el piso 2 apartamento 2- b del Edificio Cristo Rey hay una discusión entre su hermana y su cuñado, quien las había agredido física y verbalmente a ella y a su hermana, al llegar al apartamento se visualizan vidrios partidos en el piso de dicho lugar y la misma les dirigió hasta un cuarto donde el presunto ciudadano se encontraba encerrado, donde el Oficial Narvaez Edicson tocó la puerta y se escuchó una voz de la parte interna que decía quién es, respondiendo que era la Policía Municipal de San Cristóbal, ahí es donde procede a abrir y entregarse de manera voluntaria y colaborar con la comisión, quien resultó ser y llamarse FRANCISCO ANTONIO MONTOYA C.I.V.- 17.862.841 quien quedó detenido.-
Riela al folio tres (3) de autos Acta de Denuncia, de fecha 7-12-2014 interpuesta por CARRASQUERO TAPIAS KAREN ALEJANDRA por ante Funcionarios adscritos ante Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Cristóbal, quien manifestó lo siguiente: “Nosotros salimos mi esposo y yo a tomarnos unos tragos en Solarius en Barrio Obrero en el Edificio Centro Comercial Inmaculada, nos encontramos con mi hermana Michell Carrasquero y su novio Dante Mora, de ahí nos fuimos de esa discoteca, dirigiéndonos a la nuestra casa porque ya me encontraba un poco mareada, en la residencia Cristo Rey en frente de Expresos Flamingo Barrio Obrero, fue en ese momento que mi esposo Francisco Montoya, empezó a insultarme verbalmente, pues yo al ver eso decidí ignorarlo y me acosté en la cama de la habitación, el al ver que yo no le discutía, ingresó en la habitación y empezó a golpearme en la cabeza con los puños, yo intenté defenderme, salí corriendo agarré el teléfono para llamar pedir auxilio a mi hermana, lo cual logré marcarle, pero el nuevamente me golpeó me sacó el aire, forcejeando salí del apartamento, fue en ese instante que llegó mi hermana, ella no estaba lejos, de ahí no supe mas nada porque yo no quise entrar. Y no supe quien llamó la Policía lo que se fue cuando veo llegar la patrulla, mis familiares les explican lo sucedido y los policías proceden a detenerlo, y me trasladan hasta la Comandancia de ellos para la respectiva denuncia”.-
Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Denuncia, de fecha 7-12-2014 interpuesta por CARRASQUERO TAPIAS MICHELL ALEXANDRA por ante Funcionarios adscritos ante Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Cristóbal, quien manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba en la casa de mi novio Dante Mora, en Urbanización Pirineos, cuando recibí una llamada de mi hermana Karen Alejandra, llorando diciéndome que le estaba pegando su pareja Francisco, salimos de una vez para el apartamento, al llegar allá el vigilante me abre, subo y encuentro a mi hermana Karen en las escaleras llorando, luego ingresó al apartamento, empiezo a decirle que se ubicara que no parecía hombre, en eso el me dijo usted no se meta, se me viene a agredirme y me pega un golpe en la cara, luego yo intento defenderme, con lo que conseguí, un objeto plástico duro, yo se lo tiro y el me lo devuelve pegándome en brazo izquierdo dejándome un hematoma. Después subió mi novio, junto con el vigilante, sale corriendo y se mete el cuarto hasta que el vigilante llama a la policía y al momento de llegar pasan los Funcionarios policiales preguntan lo sucedido y lo detienen. Nos indican que debemos trasladarnos al Comando de la Policía a formular la respectiva denuncia”.-
Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Entrevista, de fecha 7-12-2014 rendida por VIDAURRE MORA DANTE ENRIQUE por ante Funcionarios adscritos ante Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Cristóbal, quien manifestó lo siguiente: “ Estábamos rumbeando en un local nocturno que se llama the view salimos del local fui los dejé en su residencia afuera y yo me fui a mi casa con mi novia aproximadamente entre diez a quince minutos ella recibe una llamada de su hermana llorando diciéndole que el marido le estaba pegando, salimos de inmediato a la casa de su hermana al llegar al edificio donde vive que queda ubicado frente al terminal de Expresos Flamingo en Barrio Obrero mi novia se baja, el vigilante le abrió la puerta y la acompañó al apartamento, mientras yo estacionaba mi vehículo, cuando yo llego al apartamento veo que mi novia MICHELL ALEXANDRA está sangrando en la cara, retiré a Michell de la puerta donde estaba para entrar a hablar con Tito para que me explicara que había sucedido, él me dijo que habían empezado a discutir y se habían tirado cosas, yo no presencié nada de las agresiones, minutos después llegó el papá y después llegó la mamá, y minutos mas tarde llegó una comisión de la policía, les explicó lo sucedido y los policías proceden a detenerlo, y me trasladan hasta la Comandancia de ellos para la denuncia”.-
Al folio siete (7) de autos consta Examen Médico Forense de fecha 07-12-2014 practicado a la ciudadana Karen Carrasquero por el Médico Forense Dr. Jesús A. Rivero M. en el cual se lee entre otras cosas lo siguiente: Al Exámen Médico Forense se aprecia: Hematoma en región parietal Derecha e Izquierda, Hematoma en Región Umbiliar. Hematoma en Brazo derecho. Hematoma Glúteo Derecho, Hematoma Rodilla Izquierda, Hematoma Muslo Izquierdo. Hematoma en Región Palmar Izquierda. Hematoma en labio superior. Se consigna Informe Médico dado por el Dr. Ramírez Neurocirujano el cual diagnostica Conmoción Cerebral. Amerita. 12 días de asistencia Médica e Igual impedimento. Secuela. Se informará.-
Al folio once (11) de autos consta Examen Médico Forense de fecha 07-12-2014 practicado a la ciudadana Michell Carrasquero por el Médico Forense Dr. Jesús A. Rivero M. en el cual se lee entre otras cosas lo siguiente: Al Exámen Médico Forense se aprecia: Lesión Contusa cortante en mentón. Múltiples hematomas en Brazo y antebrazo Izquierdo. Se consigna Informe del Dr. Ramírez Neurocirujano el cual diagnóstica Conmoción Cerebral. Amerita. 12 días de asistencia Médica e Igual impedimento. Secuela. Se informará.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor MONTOYA FRANCISCO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.862.841, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-1987 , profesión comerciante, residenciado en residencias cristo rey piso 2, n ° 2b, barrio obrero, carrera 22 con calle 9 y 10, Estado Táchira Terrazas vereda santa rosa, Casa S/N, Municipio Torbes , Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KAREN ALEJANDRA CARRASQUERO TAPIAS y MICHELLE CARRASQUERO TAPIAS.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:
Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 7-12-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 3:20 horas de la mañana, del día 07-12-2014, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje inteligente cuadrante P8 B, recibieron llamada telefónica al teléfono de patrullaje inteligente del número 04145328187 de un ciudadano que dijo ser vigilante del Edificio Cristo Rey de la carrera 22 entere calle 9 y pasaje acueducto identificándose como Leonar Esparza solicitando que se trasladaran al lugar ya que una mujer le solicitó ayuda indicando que su hermana estaba siendo agredida en ese edificio, procedieron a trasladarse inmediatamente, al llegar al lugar visualizaron a una ciudadana quien se identificó como MICHELL ALEXANDRA CARRASQUERO TAPIAS quien estaba sangrando en la parte frontal de la cara en el mentón quien les indica que en el piso 2 apartamento 2- b del Edificio Cristo Rey hay una discusión entre su hermana y su cuñado, quien las había agredido física y verbalmente a ella y a su hermana, al llegar al apartamento se visualizan vidrios partidos en el piso de dicho lugar y la misma les dirigió hasta un cuarto donde el presunto ciudadano se encontraba encerrado, donde el Oficial Narvaez Edicson tocó la puerta y se escuchó una voz de la parte interna que decía quién es, respondiendo que era la Policía Municipal de San Cristóbal, ahí es donde procede a abrir y entregarse de manera voluntaria y colaborar con la comisión, quien resultó ser y llamarse FRANCISCO ANTONIO MONTOYA C.I.V.- 17.862.841 quien quedó detenido.-
Riela al folio tres (3) de autos Acta de Denuncia, de fecha 7-12-2014 interpuesta por CARRASQUERO TAPIAS KAREN ALEJANDRA por ante Funcionarios adscritos ante Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Cristóbal, quien manifestó lo siguiente: “Nosotros salimos mi esposo y yo a tomarnos unos tragos en Solarius en Barrio Obrero en el Edificio Centro Comercial Inmaculada, nos encontramos con mi hermana Michell Carrasquero y su novio Dante Mora, de ahí nos fuimos de esa discoteca, dirigiéndonos a la nuestra casa porque ya me encontraba un poco mareada, en la residencia Cristo Rey en frente de Expresos Flamingo Barrio Obrero, fue en ese momento que mi esposo Francisco Montoya, empezó a insultarme verbalmente, pues yo al ver eso decidí ignorarlo y me acosté en la cama de la habitación, el al ver que yo no le discutía, ingresó en la habitación y empezó a golpearme en la cabeza con los puños, yo intenté defenderme, salí corriendo agarré el teléfono para llamar pedir auxilio a mi hermana, lo cual logré marcarle, pero el nuevamente me golpeó me sacó el aire, forcejeando salí del apartamento, fue en ese instante que llegó mi hermana, ella no estaba lejos, de ahí no supe mas nada porque yo no quise entrar. Y no supe quien llamó la Policía lo que se fue cuando veo llegar la patrulla, mis familiares les explican lo sucedido y los policías proceden a detenerlo, y me trasladan hasta la Comandancia de ellos para la respectiva denuncia”.-
Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Denuncia, de fecha 7-12-2014 interpuesta por CARRASQUERO TAPIAS MICHELL ALEXANDRA por ante Funcionarios adscritos ante Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Cristóbal, quien manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba en la casa de mi novio Dante Mora, en Urbanización Pirineos, cuando recibí una llamada de mi hermana Karen Alejandra, llorando diciéndome que le estaba pegando su pareja Francisco, salimos de una vez para el apartamento, al llegar allá el vigilante me abre, subo y encuentro a mi hermana Karen en las escaleras llorando, luego ingresó al apartamento, empiezo a decirle que se ubicara que no parecía hombre, en eso el me dijo usted no se meta, se me viene a agredirme y me pega un golpe en la cara, luego yo intento defenderme, con lo que conseguí, un objeto plástico duro, yo se lo tiro y el me lo devuelve pegándome en brazo izquierdo dejándome un hematoma. Después subió mi novio, junto con el vigilante, sale corriendo y se mete el cuarto hasta que el vigilante llama a la policía y al momento de llegar pasan los Funcionarios policiales preguntan lo sucedido y lo detienen. Nos indican que debemos trasladarnos al Comando de la Policía a formular la respectiva denuncia”.-
Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Entrevista, de fecha 7-12-2014 rendida por VIDAURRE MORA DANTE ENRIQUE por ante Funcionarios adscritos ante Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Cristóbal, quien manifestó lo siguiente: “ Estábamos rumbeando en un local nocturno que se llama the view salimos del local fui los dejé en su residencia afuera y yo me fui a mi casa con mi novia aproximadamente entre diez a quince minutos ella recibe una llamada de su hermana llorando diciéndole que el marido le estaba pegando, salimos de inmediato a la casa de su hermana al llegar al edificio donde vive que queda ubicado frente al terminal de Expresos Flamingo en Barrio Obrero mi novia se baja, el vigilante le abrió la puerta y la acompañó al apartamento, mientras yo estacionaba mi vehículo, cuando yo llego al apartamento veo que mi novia MICHELL ALEXANDRA está sangrando en la cara, retiré a Michell de la puerta donde estaba para entrar a hablar con Tito para que me explicara que había sucedido, él me dijo que habían empezado a discutir y se habían tirado cosas, yo no presencié nada de las agresiones, minutos después llegó el papá y después llegó la mamá, y minutos mas tarde llegó una comisión de la policía, les explicó lo sucedido y los policías proceden a detenerlo, y me trasladan hasta la Comandancia de ellos para la denuncia”.-
Al folio siete (7) de autos consta Examen Médico Forense de fecha 07-12-2014 practicado a la ciudadana Karen Carrasquero por el Médico Forense Dr. Jesús A. Rivero M. en el cual se lee entre otras cosas lo siguiente: Al Exámen Médico Forense se aprecia: Hematoma en región parietal Derecha e Izquierda, Hematoma en Región Umbiliar. Hematoma en Brazo derecho. Hematoma Glúteo Derecho, Hematoma Rodilla Izquierda, Hematoma Muslo Izquierdo. Hematoma en Región Palmar Izquierda. Hematoma en labio superior. Se consigna Informe Médico dado por el Dr. Ramírez Neurocirujano el cual diagnostica Conmoción Cerebral. Amerita. 12 días de asistencia Médica e Igual impedimento. Secuela. Se informará.-
Al folio once (11) de autos consta Examen Médico Forense de fecha 07-12-2014 practicado a la ciudadana Michell Carrasquero por el Médico Forense Dr. Jesús A. Rivero M. en el cual se lee entre otras cosas lo siguiente: Al Exámen Médico Forense se aprecia: Lesión Contusa cortante en mentón. Múltiples hematomas en Brazo y antebrazo Izquierdo. Se consigna Informe del Dr. Ramírez Neurocirujano el cual diagnóstica Conmoción Cerebral. Amerita. 12 días de asistencia Médica e Igual impedimento. Secuela. Se informará.-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor MONTOYA FRANCISCO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.862.841, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-1987 , profesión comerciante, residenciado en residencias cristo rey piso 2, n ° 2b, barrio obrero, carrera 22 con calle 9 y 10, Estado Táchira Terrazas vereda santa rosa, Casa S/N, Municipio Torbes , Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KAREN ALEJANDRA CARRASQUERO TAPIAS y MICHELLE CARRASQUERO TAPIAS, es en estado flagrante por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia.-
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 2.-Prohibición de agredir a la victima tanto verbal física o psicológicamente,3.- se ordena la salida del hogar en común autorizándolo a retirar sus enseres personales de conformidad con el artículo 90 numerales 3 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia las víctimas MICHELL ALEXANDRA CARRASQUERO TAPIAS Y KAREN ALEJANDRA CARRASQUERO TAPIAS, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KAREN ALEJANDRA CARRASQUERO TAPIAS y MICHELLE CARRASQUERO TAPIAS, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: MONTOYA FRANCISCO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.862.841, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-1987 , profesión comerciante, residenciado en residencias cristo rey piso 2, n ° 2b, barrio obrero, carrera 22 con calle 9 y 10, Estado Táchira Terrazas vereda santa rosa, Casa S/N, Municipio Torbes , Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KAREN ALEJANDRA CARRASQUERO TAPIAS y MICHELLE CARRASQUERO TAPIAS, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Someterse al Proceso ,5.- arresto por 48 horas, 6.- experticia PSICOLOGICA para ambas partes la victima el día 09-12-14 a las 10 am y el imputado el 12-12-14 a las 10 am, de conformidad con el artículo 95 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Obligaciones estas que debe cumplir hasta que el tribunal decida lo contrario, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO MONTOYA FRANCISCO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.862.841, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-1987 , profesión comerciante, residenciado en residencias cristo rey piso 2, n ° 2b, barrio obrero, carrera 22 con calle 9 y 10, Estado Táchira Terrazas vereda santa rosa, Casa S/N, Municipio Torbes , Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KAREN ALEJANDRA CARRASQUERO TAPIAS y MICHELLE CARRASQUERO TAPIAS por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.- TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: MONTOYA FRANCISCO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.862.841, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-1987 , profesión comerciante, residenciado en residencias cristo rey piso 2, n ° 2b, barrio obrero, carrera 22 con calle 9 y 10, Estado Táchira Terrazas vereda santa rosa, Casa S/N, Municipio Torbes , Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KAREN ALEJANDRA CARRASQUERO TAPIAS y MICHELLE CARRASQUERO TAPIAS, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Someterse al Proceso ,5.- arresto por 48 horas, 6.- experticia PSICOLOGICA para ambas partes la victima el día 09-12-14 a las 10 am y el imputado el 12-12-14 a las 10 am, de conformidad con el artículo 95 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Obligaciones estas que debe cumplir hasta que el tribunal decida lo contrario CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 2.-Prohibición de agredir a la victima tanto verbal física o psicológicamente,3.- se ordena la salida del hogar en común autorizándolo a retirar sus enseres personales de conformidad con el artículo 90 numerales 3 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL AUTO MOTIVADO
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2014-004561