REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 9 de Enero de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004803
ASUNTO : SP21-S-2014-004803

Ref.- AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD PLANTEADA POR LA DEFENSA DEL IMPUTADO DE AUTOS

Visto el escrito presentado, por los abogados Jesús Argenis Espinoza Murillo y Jesús Alberto Berro, Defensores Privados, en representación de su defendido WAGNER JESUS NEWMAN CHAPETA, imputado en la causa penal SP21-S-2014-004803, mediante el cual solicita el Control Judicial y ratificación de copias simples requeridas del legajo, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

Los abogados defensores solicitan la designación de Consultor Técnico y la Participación del mismo en actos de experticias e investigación. Designación hecha por los peticionantes a los efectos del Control Judicial.

Considera esta Juzgadora, que si bien es cierto, la Defensa se permite nombrar con la cualidad de consultor técnico, al ciudadano GOTTFRIED ROMUALD RYBAK SCHMIDT, venezolano, con cédula de identidad N° V.- 4.452.596, Médico Cirujano con Postgrados en Anatomía Patológica, Patología Forense y Patología Pediátrica con domicilio en el Conjunto Residencial Villa Rincón I, Casa D- 14, El Rincón, Naguanagua, Estado Carabobo, teléfonos 00584144198206 ó 00584144309001, no es menos cierto que la Defensa en cuestión de identificación del prenombrado ciudadano, tan solo ó apenas presenta ante el Tribunal una Sintesís Curricular del mismo sin los respectivos soportes que ciertamente acrediten ante esta Instancia Jurisdiccional que los datos que están transcritos o que yacen en dicha síntesis sean ciertos, es necesario que sean sustentados con los respectivos soportes, y no como lo ha presentado la Defensa en el escrito, fundamentando el mismo en lo dispuesto en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal.-


Es por ello que en aras de las circunstancias que anteceden, esta Juzgadora declara sin lugar la petición planteada por la Defensa, por cuanto deben presentarse y consignarse ante el Tribunal los soportes personales y profesionales del ciudadano GOTTFRIED ROMUALD RYBAK SCHMIDTH, a los fines solicitados; decisión ésta proferida a tenor de lo dispuesto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia.- Y asi se decide.


En consecuencia, en virtud de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA SIN LUGAR LA PETICION SOLICITADA POR LA DEFENSA por cuanto deben presentarse y consignarse ante el Tribunal los soportes personales y profesionales del ciudadano GOTTFRIED ROMUALD RYBAK SCHMIDTH, a los fines solicitados, decisión ésta proferida a tenor de lo dispuesto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia.-.- Se ordena trasladar al imputado a fin de imponerlo de la presente decisión.


Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2014-4803