ASUNTO : SP21-S-2012-006214
RESOLUCION N°09-2015
Visto que este Tribunal Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la resolución N° 58-2014, de fecha 07 de octubre de 2014, Ratifico la aprehensión del ciudadano: CARLOS ALBERTO SOLANO, de nacionalidad Colombiana, de 42 años de edad, con cédula de identidad Nº E.- 88.312.691, nacido en fecha [...] soltero, profesión u oficio carpintero, residenciado en l[...]a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente M.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a la gran cantidad de diferimientos producto de su incomparecencia, y siendo que hasta la presente fecha no se ha materializado su captura, esta Juzgadora obrando en los términos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
En fecha 22 de julio de 2014 el Tribunal se avoco al conocimiento del presente asunto penal.
En el auto de fecha 14 de agosto de 2013, el Tribunal fijo la apertura del juicio oral y reservado para el día miércoles 16 de octubre de 2013, a las ocho
y treinta (08:30am) horas de la mañana, ordenando la notificación de todas las partes.21z
En fecha 16 de octubre de 2013, se difirió la audiencia de apertura del juicio por la incomparecencia del acusado de autos CARLOS ALBERTO SOLANO y la adolescente victima M.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fechas 03 de diciembre de 2013, 03 de febrero de 2014, y 30 de abril de 2014 se difiere el juicio debido a la incomparecencia injustificada del presunto agresor.
En el acta de diferimiento del juicio oral y reservado de fecha 30 de abril de 2014, la abogada KHARINA HERNANDEZ en su condición de fiscala décima sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicito la aprehensión del ciudadano: CARLOS ALBERTO SOLANO, debido a la gran cantidad de diferimientos del inicio del juicio por su inasistencia sin justificación alguna. La Jueza que regentaba el Tribunal para esa oportunidad declaro con lugar la petición fiscal y acordó la captura del justiciable de autos, ordenando se libraran los oficios correspondientes para los diferentes cuerpos de seguridad del Estado.
En el auto de fecha 06 de octubre de 2014, la Jueza Rosario del Valle Chacon, se avoca al conocimiento del presente asunto penal, debido a la rotación de Juezas acordada por la Coordinación de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial.
En la Resolución N° 58-2014 de fecha 07 de octubre de 2014, esta Jueza Especializada ratifico la aprehensión del ciudadano: CARLOS ALBERTO SOLANO, y ordeno libar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para su materialización.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Ante el caso bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia que el justiciable en mención, no ha comparecido a la audiencia de apertura del juicio, lo que ha generado un retardo en el curso del mismo, a pesar de haber sido notificado, inasistencia que se puede observar en las actas de diferimiento de fecha 03 de diciembre de 2013, 03 de febrero de 2014, 30 de abril de 2014, sin que conste en actas justificación alguna que le exima de responsabilidad en cuanto a su no comparecencia, inobservando así las obligaciones que se le impusieron para garantizar las resultas del proceso penal que se le sigue, del cual tiene pleno conocimiento, lo que origino que fuese privado de la libertad por este Órgano Jurisdiccional; es por lo que obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Negrilla y subrayado del Tribunal) Esta Sentenciadora RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN acordada en fecha 30 de abril de 2014, en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO SOLANO, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: CARLOS ALBERTO SOLANO deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Jueza de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía décima sexta del Ministerio Público sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN acordada en fecha 30 de abril de 2014, en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO SOLANO de nacionalidad Colombiana, de 42 años de edad, con cédula de identidad Nº E.- 88.312.691, nacido en fecha [...]soltero, profesión u oficio carpintero, residenciado en [...]a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente M.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión y notificar a la fiscalía décima sexta del Ministerio Público sobre la decisión acordada. ASÍ SE DECIDE. NOTIFIQUESE Y OFICIESE.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO.
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA CONTRERAS.
|