REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, 29 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: WP21-O-2015-000001

Vista las resultas del cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día 20 de enero de 2015, exclusive, fecha en la que se dictó decisión que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, hasta el día de hoy, 29 de enero de 2015, inclusive, que da cuenta de haber trascurrido 6 días hábiles, por lo que se hace evidente en conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que se consumió íntegramente el lapso para que los interesados ejercieran la apelación contra la referida decisión, sin que conste en autos tal ejercicio de dicho derecho. En consecuencia, SE DECLARA LA FIRMEZA DEL PRONUNCIAMIENTO emitido por este Tribunal Superior en cuanto a la inadmisibilidad de la acción de amparo ejercida por el ciudadano NICOLA GIROTA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.064.737, asistido por el abogado JOSE G. ROA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.250, contra la sentencia de fecha 03/12/2014, dictada por Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.. Y así se decide. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, para que forme parte en cuaderno separado de la causa principal. Líbrese el oficio correspondiente.
EL JUEZ SUPERIOR

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES


LA SECRETARIA,

Abg. NOHEMI ROSENDO