REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 12 de enero de 2015
204º y 155º


ASUNTO: WP21-J-2014-001275

SOLICITANTES: YENILDRE MERCEDES OROPEZA KANZLER Y MARTIN JOSE QUEZADA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 10.578.094 y 6.499.157, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 32.994.

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos YENILDRE MERCEDES OROPEZA KANZLER Y MARTIN JOSE QUEZADA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 10.578.094 y 6.499.157, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha diez (10) de febrero del año 1989, por el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nro. 2 del Municipio Vargas hoy Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.

SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: LUIS FRANCISCO, HILYEMAR MERCEDES, los dos (02) primeros de los nombrados mayores de edad, y el tercero de once (11) años de edad, tal como se desprende de las Actas de Nacimientos consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.

CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.

- D I S P O S I T I V A –

Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YENILDRE MERCEDES OROPEZA KANZLER Y MARTIN JOSE QUEZADA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 10.578.094 y 6.499.157, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha en fecha diez (10) de febrero del año 1989, por el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nro. 2 del Municipio Vargas hoy Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación niño de once (11) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia del prenombrado niño, será ejercida por su madre.
En relación a la obligación de manutención el ciudadano MARTIN JOSE QUEZADA RODRIGUEZ, autoriza le sea descontado de nómina y sean depositados en una cuenta corriente que la ciudadana YENILDRE MERCEDES OROPEZA KANZLER, consignará en este tribunal, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00Bs), por tal concepto; en partidas quincenales de UN MIL BOLIVARES (1.000,00Bs), cada una. Con respecto a los gastos escolares el ciudadano sufragará los útiles escolares, y el 50% de la inscripción y mensualidad escolar. Con respecto a los gastos decembrinos los mismos serán cubiertos en un 50%, es decir, el progenitor sufragará la compra de dos estrenos.
En cuanto al régimen de visitas se realizará tal y como esta estableció en el libelo de la solicitud.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los doce (12) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya G.

La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera