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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Vargas
 Tribunal  Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación
 Maiquetía, 20 de enero de 2015
 204º y 155º
 ASUNTO: WP21-H-2015-000008
 Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Unidad de Defensoría Publica Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos:  CYNTHIA LOIRED UGUETO RADA y DEIBY JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 16.508.800 y V- 7.990.513, respectivamente, a favor del niño de  once (11) años de edad; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos  365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
 
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