REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Enero de 2015
204º y 155º
Asunto: SE21-G-2001-000026 (3728)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 028/2015
De la revisión minuciosa del presente expediente, éste Órgano Jurisdiccional aprecia:
El día 27 de julio de 2001, fue interpuesto recurso de nulidad ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por los ciudadanos Abogados WALTER ANTONIO CELIS CASTILLO y GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMIREZ, ambos inscritos en el INPREABOGADO bajo los No. 37.938 y 38.697 respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales del ciudadano RITO ANTONIO AGUILAR ROSALES, titular de la cédula de identidad No. V-9.221.520 y otros, contra la Providencia Administrativa No. 12 de fecha 31 de enero de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, quien declinó competencia en asunto en cuestión.
El 12 de noviembre de 2001, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, recibió la declinatoria descrita supra y por auto del 29 de enero de 2002, admitió el recurso interpuesto, ordenándose las notificaciones de los ciudadanos Fiscal General de la República, Inspector del Trabajo del estado Táchira, así mismo se acordó publicar cartel de emplazamiento.
Mediante auto del 4 de marzo de 2002, quedó la causa abierta a pruebas de conformidad a lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El Juzgado Administrativo región Los Andes, el 18 de junio de 2002, se dictó auto dejando establecido que transcurridos quince días consecutivos, en el primer día de despacho siguiente tendría lugar el acto informes, el cual se celebró el 4 de julio de 2002, sin la comparecencia de la recurrida.
El 8 de julio de 2002 se dejó constancia de la segunda etapa de relación, con una duración de veinte días de despacho.
El 19 de septiembre de 2002, el Juzgado Administrativo Región Los Andes, dijo Vistos.
El 19 de diciembre de 2002, el Juzgado contencioso Administrativo Región Los Andes, declinó competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 27 de septiembre de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia declarándose incompetente, ordenando la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 30 de mayo de 2007, declaró que la competencia corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo.
El 19 de marzo de 2012, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, dictó auto mediante el cual indicó:
“…que en el caso bajo estudio se pretende la Nulidad de una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, en virtud de lo cual resultaba necesaria la notificación de la Procuraduría General de la República, no evidenciándose de la lectura del auto de admisión… cabe agregarse que no consta en el expediente las resultas de las notificaciones libradas a los ciudadanos Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo del estado Táchira… en consecuencia este Tribunal Superior ordena la reposición de la causa al estado de librarse las notificaciones acordadas en el auto de admisión; anulando las actuaciones procesales que cursan desde el folio 652 al 736 del expediente… se deja sin efecto la aplicación del procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia, se ordena la tramitación del presente recurso de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”
El 9 de enero de 2013, vista la solicitud efectuada por el Abogado Gerardo José Villamizar Ramírez, apoderado de la parte recurrente, la ciudadana Doris Isabel Gandica quien fungía para ese momento como Juez de éste Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa y mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 008/2013 del 26 de febrero de 2013, declaró su incompetencia para conocer de la presente causa y declinó a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, éste último planteó conflicto de competencia remitiendo las actuaciones a la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia.
El 31 de octubre de 2013, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció al respecto e indicó que la competencia para conocer y decidir el presente asunto es éste Tribunal Superior Contencioso Administrativo.
El 20 de enero de 2013, el Juez Carlos Morel Gutierrez, se abocó al conocimiento de la presente causa y mediante auto de fecha 10 de junio de 2014, repuso la misma al estado de dictar sentencia definitiva.
El 18 de septiembre de 2014, el Juez José Gregorio Morales Rincón se abocó al conocimiento del presente expediente, dando continuidad a la causa al estado en que se encontraba de conformidad a lo pautado en el citado auto del 20 de enero de 2013.
En aras de enaltecer los principios del derecho a la defensa y debido proceso, este Tribunal advierte que el mencionado auto de fecha 19 de marzo de 2012, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes que ordenó la reposición de la causa al estado de librarse las notificaciones acordadas en el auto de admisión; anulando las actuaciones procesales que cursan desde el folio 652 al 736 del expediente y de igual manera dejó sin efecto la aplicación del procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia, ordenó la tramitación del presente recurso de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, auto que no fue apelado, no fue cumplido a cabalidad, pues no consta en autos las resultas de las notificaciones ordenadas ni mucho menos que el procedimiento se haya ventilado por los canales de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia de lo expuesto éste Tribunal Superior estadal de lo Contencioso Administrativo, revoca el auto del 18 de septiembre de 2014, que repuso la causa al momento de dictar sentencia y ordena emitir las notificaciones correspondientes al auto de admisión y el ya tantas veces nombrado auto del 19 de marzo de 2012, y una vez conste en autos las resultas de las notificaciones se procederá a fijar audiencia de juicio. Líbrese Oficio.
El Juez,
Abg. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
ASUNTO: 3728
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